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Sin conteo rápido, habrá menos certeza, reprocha el IFE al tribunal electoral

Agencia Reforma

Ciudad de México

El presidente del IFE, Leonardo Valdés, consideró que la revocación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del conteo rápido que se pretendía llevar a cabo en los comicios presidenciales, no abona a la certeza del proceso electoral.
“El IFE está consciente de que la información genera las condiciones necesarias para la confianza y la certeza, esa es nuestra convicción”, manifestó
“Nos sorprende la reciente decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revocar el acuerdo de nuestro Consejo General para realizar un conteo rápido el próximo 1 de julio”.
Durante la presentación del libro Cambiar a México con participación social, Valdés dijo que, como corresponde al Instituto, acatarán la resolución del TEPJF.
No obstante, aclaró que están convencidos de la necesidad de generar los mecanismos necesarios para garantizar la confianza en los resultados.
En entrevista posterior, Valdés flexibilizó su postura al señalar que analizará la posibilidad de replantear la ejecución de un ejercicio de esa naturaleza, en el ámbito de sus competencias como presidente del Instituto Federal Electoral.
“Voy a analizar la sentencia, por supuesto, me sorprende que se haya tomado esa decisión, creo que no abona a la certeza del proceso electoral ni de la difusión de los resultados, pero voy a analizar en el ámbito de las competencias que tiene el consejero presidente cuál es el contenido preciso de la sentencia”, aseveró.
“No he tomado una decisión sobre el particular (insistir en la realización del ejercicio), el único que puede proponer la realización de ese procedimiento al Consejo General es el consejero presidente”.

Aclara Tribunal sentencia de conteo rápido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que el Consejo General del IFE tiene expedita la facultad para emitir un nuevo acuerdo para el conteo rápido que pretende realizar el Instituto el día de la elección presidencial, con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación.
A través de una nota informativa, el Tribunal precisa que con la sentencia emitida el sábado en ningún momento limitó o restringió la facultad reglamentaria del Consejo General del IFE para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada, para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso.
Únicamente, señala, puso de manifiesto que uno de los aspectos del acuerdo debía subsanarse.
La sentencia correspondiente al recurso de apelación 118/2012 establece que sí es constitucional la facultad del Consejo General del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial.
Sin embargo, indicó que la Sala Superior llegó a la conclusión de que en el acuerdo impugnado del Consejo General del IFE ( CG-149/2012) se dejaron de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional.
“Exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor”, señaló el Tribunal.
“La Sala Superior determinó que este aspecto debe reorientarse, para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor que se determina integrar en el acuerdo, cuando se emitan las normas atinentes, con el propósito de generar certidumbre en su confección”.
La resolución de la Sala Superior, por lo tanto, dejó expedita la facultad reglamentaria del Consejo General IFE para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza indispensables para que el eventual acuerdo que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal.

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