Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Presentan el jueves en el Congreso el dictamen sobre la ley de la PGJE

 * Prevé en su estructura orgánica la creación de fiscalías especializadas para la investigación de Delitos Graves, para la Protección de Derechos Humanos y para la Atención a Pueblos Indígenas y de Fiscalías Regionales bajo criterios de desconcentración territorial, administrativa y operativa  

Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * Aunque aseguró que los diputados no se sienten presionados por  el llamado que les hizo el procurador general de Justicia y el director general  de Gobernación, el presidente de la Comisión de Justicia diputado del PRI, Cuauhtémoc Salgado Romero, dio a conocer ayer que el próximo jueves presentarán al pleno el dictamen sobre las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

En la iniciativa enviada por el Congreso del Estado el 2 de mayo y turnada a la Comisión de Justicia el 8, no existe la propuesta de crear la Fiscalía Especial contra el Secuestro y Delitos Graves, como lo anunció el procurador general de Justicia, Jesús Ramírez Guerrero, el viernes 20 en Acapulco.

El miércoles 18 fue asesinado en un intento de secuestro el joven Alfredo Almazán Martínez, hijo de un empresario joyero de Iguala, lo que motivó manifestaciones exigiendo acciones contra los secuestradores.

En respuesta el viernes en Acapulco, el procurador general de Justicia, Jesús Ramírez Guerrero, exigió a los diputados del Congreso del Estado acelerar la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para crear la Fiscalía Antisecuestro. A ese exhorto se unió el director de Gobernación estatal, Rey Hilario Serrano.

El presidente de la Comisión de Justicia, Cuauhtémoc Salgado, explicó que no ha dictaminado la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la PGJE porque apenas fue enviada en los primeros días de mayo, y en este momento están “sacando” las iniciativas rezagadas.

Dijo que ya tienen un anteproyecto de dictamen que este martes 24 analizarán con los diputados y si se aprueba es factible que el jueves la presenten al pleno en su primera lectura.

No se especifica la Fiscalía Especializada en Contra del Secuestro

En la iniciativa no existe la propuesta de crear la Fiscalía Especial en contra del Secuestro y Delitos Graves, como lo anunció el procurador general de Justicia, Jesús Ramírez Guerrero.

En el Título Primero, Capítulo II De los Agentes y Auxiliares del Ministerio Público, en su artículo 14 fracción IV Los Fiscales Especializados para la (…) señala en su inciso a), que es entre otras la de Investigación de delitos graves (y no define sus facultades ni el concepto de delitos grave).

Mientras que el artículo 22 del Capítulo III De sus Auxiliares, sobre los órganos auxiliares para el desempeño de las funciones y despacho de asuntos de ramo del procurador, en la fracción VI, cambian el nombre de la Fiscalía Especializada de Delitos Graves a Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Graves.

Y el artículo 28, establece: A las Fiscalías Especializadas corresponde la investigación de los delitos graves; la protección de los derechos humanos y a la atención a los pueblos indígenas; conforme al Reglamento Interno y los lineamientos que establezca el procurador general de Justicia.

Otros asuntos relevantes de la iniciativa de reforma

El gobierno del estado en su iniciativa de la Ley en el Capítulo I, establece las bases de organización y atribuciones generales y específicas de la institución del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los probables responsables.

En el Capítulo II, se señala a quiénes corresponde en su carácter de titulares, Fiscales Especializados, Fiscales Regionales y Auxiliares Directos e indirectos, ejercer la función de Ministerios Públicos.

En el Capítulo III, indican las obligaciones de los agentes y peritos con respecto al apego de su actuación a las disposiciones de orden administrativo, jurídico y de respeto que se debe a las garantías individuales y derechos humanos.

Prevé dentro de su estructura orgánica la creación de Fiscalías Especializadas para la investigación de Delitos Graves, para la Protección de Derechos Humanos y para la Atención a Pueblos Indígenas y de Fiscalías Regionales bajo criterios de desconcentración territorial, administrativa y operativa.

Se agrega en la iniciativa que en “este proceso renovador” incluye la estructura orgánica, de manera especial al órgano de control interno, con el objeto de que su actuación estricta asegure las condiciones necesarias de fiscalización, para la conservación del orden institucional, la disciplina administrativa y el apego normativo.

Señala que la Visitaduría General, como órgano supervisor, valorará el desempeño técnico y profesional de los agentes del MP, agentes de la Policía Ministerial y peritos, y propondrá la adopción de medidas preventivas y correctivas que procedan.

La Agencia del MP Auxiliar del procurador general de Justicia, tendrá acción directa sobre asuntos de importancia institucional que demanden atención necesaria, urgente o imprevista del titular.

Las Agencias del MP itinerantes, actuarán en forma coordinada bajo división territorial y con sujeción a la ley, para ejercer sus funciones propias aproximando el uso del servicio a la comunidad.

El Título Cuarto, promueve la participación de la comunidad en los programas de producción de justicia y promoción de una cultura para la prevención del delito y combate a la delincuencia.

El Título Quinto, establece la seguridad y custodia que la PGJE puede otorgar a servidores, ex servidores públicos y particulares que por la naturaleza de las actividades que realizan o hayan realizado necesiten de esta protección.

El Título Sexto, señala las obligaciones y causas de imposición de sanciones a los agentes del MP, agentes de la Policía Judicial y peritos, con la finalidad de garantizar la rectitud de sus conductas.

El Título Séptimo, señala la integración y objeto del Fondo Auxiliar para la procuración de Justicia, el cual es vigilado, administrado y manejado por la Dirección General de Presupuesto y Administración, con supervisión del procurador general de Justicia y de la Contraloría Interna.

El Título Octavo establece la creación y fines del Fideicomiso de Inversión para la procuración de justicia.

El Título Noveno examina las disposiciones generales sobre el ejercicio de la función ministerial de los servidores públicos, el otorgamiento de estímulos al personal, en reconocimiento a su conducta y desempeño profesional.

Señala algunos impedimentos a la actuación de los agentes del MP, agentes de la Policía Ministerial (Judicial) y peritos que pongan en riesgo el cumplimiento de los principios de legalidad e imparcialidad.

468 ad