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Jaime Castrejón Diez

 De obispos y de partidos

Hemos visto en las últimas semanas un conjunto de declaraciones, de acusaciones de partidos políticos, tanto conceptuales como jurídicas y hemos visto un revuelo que incluye ciertos valores fundamentales. Por un lado el Estado laico, por otro la libertad de expresión y como marco el momento electoral. De esta amalgama salen chispas que llenan los medios de comunicación.

El cambio constitucional que hubo hace algunos años dio personalidad jurídica a las iglesias, no a una en particular sino a todas las religiones, tratándolas en conjunto como iglesias. A todos los ministros del culto se les otorgó el voto activo, es decir votar, no así el voto pasivo o sea ser votado. Se mantuvo la tradición histórica de que un miembro de cualquier religión que tuviera calidad pastoral no podría ser electo a un puesto de elección popular. Esto es en clara congruencia con la idea de la separación de iglesias y Estado.

Hay que reconocer que después de más de un siglo, en que por razones históricas se había mantenido esta segregación del culto religioso y el ejercicio político se revisó. Unos dicen que eran compromisos políticos de un presidente, otros que fue por la presión internacional porque quitar los derechos políticos a una parte de la población era en contra de los derechos humanos. Es cierto que se aprovechó el momento y la euforia de los activistas para que hubiera una especie de acercamiento, se abrió una embajada en el Vaticano y se modificó la Constitución.

Toda esta polémica se revive periódicamente; en ocasiones por el partido que se siente dañado por las posiciones que desde el púlpito toman algunos religiosos y en ocasiones algunos partidos políticos que de otra manera no tendrían la posibilidad de acceder a los medios de comunicación, protestan enérgicamente y hacen demandas para que de esa manera su partido y su posición estén presentes en los medios y por lo tanto es parte de su propaganda política.

Pero el debate tiene dos lados: por un lado las acusaciones y por otro la posición de la Conferencia  del Episcopado Mexicano que también entró al debate y su titular Abelardo Alvarado hizo un llamado a la prudencia a los obispos más radicales.

Lo que es necesario ver, es que si bien se cambió la Constitución y ahora hay una Subsecretaría de Asuntos Religiosos dependiente de la Secretaría de Gobernación, hay una ley secundaria, pero lo que todavía no existe después de una década, es el reglamento que es indispensable para establecer límites y en su caso sancionar a quienes sean transgresores. Al no haber reglamento, el problema en realidad está en el limbo. Esto pasa seguido con muchos de los avances constitucionales, la ley secundaria no aparece o no se hace un reglamento, y la reforma de momento tiene presencia y se ve como algo muy progresista, pero la realidad es que sin los instrumentos para aplicarla no tiene fuerza.

Es cierto que se hizo la denuncia ante el IFE por asuntos electorales, que es una autoridad competente en lo electoral, pero no llegaría al fondo del problema. Por otro lado la denuncia penal en la Procuraduría General de la República, también tiene las mismas limitaciones de una ley que no tiene los instrumentos para poderse aplicar. Lo peor del caso es que al igual que en el estado de México aunque por diferentes razones estamos ante una campaña política que se está llevando en la agencia del ministerio público.

El ejercicio del voto por quien tiene responsabilidad pastoral tiene sus limitaciones dentro de la misma Iglesia católica, en el derecho canónico, porque en este se prohíbe explícitamente la participación de sacerdotes en la lucha política, en algunos casos, la jerarquía de la Iglesia inclusive suspende en sus funciones a quienes se mezclen en política.

Este incidente no deja en claro más que una sola cosa, las ambigüedades son las que causan las controversias y estas ambigüedades continúan hasta que no haya legislación completa sobre cualquier materia. El reglamento es importante, no por el caso electoral que nos llama la atención en este momento sino por muchas otras cosas: las propiedades de corporaciones religiosas, su relación con el Sistema Tributario Nacional, con sus obligaciones para quienes laboran en sus instituciones y cada  vez más en una sociedad compleja, se necesita un reglamento que especifique claramente la situación jurídica de cada una de las partes que integran estos conjuntos complejos que llamamos iglesias. Por otro lado no se puede ignorar otro derecho constitucional: la libertad de expresión.

Una vez más encontramos que se tiene que litigar o protestar o demandar en casos en que la ley no es explícita o los instrumentos legales no son completos.

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