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Ya hay normatividad electoral para pueblos indígenas, resalta el Trife

*Ha emitido este año dos tesis y cuatro jurisprudencias para que los organismos estatales resuelvan los conflictos de esa índole en las comunidades, señala

*Se aplaza por quinta vez la elección del comisario municipal en el pueblo na savi de Cuanacaxtitlán en San Luis Acatlán

*Los principales estarán a cargo hasta la celebración de los comicios el 10 de agosto

Trife: hay criterios suficientes para resolver los conflictos electorales en pueblos indígenas

Fernando Hernández

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) informó que en lo que va del año ha emitido suficientes criterios, para que los organismos estatales resuelvan conflictos electorales en las comunidades indígenas.
En Guerrero son dos los conflictos latentes. Uno en el municipio de San Luis Acatlán, donde la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) ha solicitado que las autoridades formales se elijan por la vía de usos y costumbres; y otro en la comunidad Cuanacaxtitlán, también de ese municipio, en donde desde enero no se han podido hacer el cambio de comisario.
En un comunicado, el Trife indicó que en este año se han emitido criterios para la resolución de conflictos en pueblos originarios, con respeto a sus usos y costumbres, pero también dejando de manifiesto que “ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno, prácticas discriminatorias contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales”.
El Trife precisa que entre el 26 de marzo y el 28 de mayo de 2014 ha emitido dos tesis y cuatro jurisprudencias en los que ha privilegiado la protección de los derechos de los pueblos y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades.
Indicó que “las jurisprudencias, que constituyen razonamientos de carácter obligatorio, que deberán observar las autoridades federales, estatales y locales, son las 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, en tanto que las tesis relevantes están identificadas con los números VII/2014 y XX/2014”.
Indicó que las tesis y la jurisprudencia garantizan los derechos políticos y electorales de los pueblos indígenas, y ponderan la resolución de los conflictos desde una perspectiva comunitaria.
La jurisprudencia 7/2014, Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad, “establece que tratándose de comunidades indígenas se deben flexibilizar los plazos para interponer el recurso de reconsideración, con el objetivo de garantizar a este sector el acceso a la justicia”.
Agrega que en ella “se afirma que si el término para interponer el recurso es de tres días, en casos que involucren a integrantes de comunidades indígenas, es necesario tomar en cuenta las condiciones geográficas, sociales, culturales, la distancia y los medios de comunicación existentes entre el domicilio del actor y el de la autoridad, para determinar la oportunidad de la interposición del medio y el cumplimiento del plazo”.
La jurisprudencia 7/2014 aprobada por los magistrados el pasado 15 de abril, obedeció a un juicio que interpuso la indígena oaxaqueña Evic Julián Estrada, en contra de la Sala Regional del Trife con sede en Veracruz.
Evic Julián participó en la asamblea comunitaria para renovar la alcaldía de San Juan Lalana, el 26 de diciembre de 2010, elección que ganó con 2 mil 211 votos y que le permitiría ocupar el cargo de presidenta municipal, sin embargo, no se le permitió.
La jurisprudencia 9/2014, Comunidades indígenas. Las autoridades deben resolver las controversias intracomunitarias a partir del análisis integral de su contexto, señala que para contribuir a una solución efectiva de los conflictos en las comunidades, se debe realizar un análisis contextual de las controversias para garantizar el derecho a la participación política de los integrantes de la población, como expresión de su derecho a la libre determinación.
La jurisprudencia, que tomó como referencia el juicio que interpuso el indígena Roberto Garay Osorio contra el Tribunal Electoral de Oaxaca, argumenta que “se debe evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones, y que pueden desencadenar conflicto dentro de las propias comunidades”.
El indígena habitante de la colonia de Costa Rica, del municipio oaxqueño de San Mateo del Mar, promovió un juicio ciudadano manifestando que en la asamblea del 27 de enero de 2013, resultó electo como agente de policía, por lo cual, en su concepto, así como el del resto de los actores, es esta asamblea la que debe considerarse como válida, al haberse llevado a cabo conforme a los usos y costumbres del pueblo.
Garay Osorio consideró que la asamblea en la que se eligió a un policía comunitario, estuvo fuera de la legalidad de los usos y costumbres, por lo que dio inició con un juicio para la protección de sus derechos políticos y electorales.
La jurisprudencia 10/2014, Comunidades indígenas. Deberes específicos de las autoridades jurisdiccionales en contextos de conflictos comunitarios, explica que para proteger el derecho a la autodeterminación de estos pueblos, así como el acceso a la justicia, defensa y audiencia, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales, deberán adoptar la colaboración o apoyo de otras instancias para garantizar la efectividad de esos derechos.
La 10/2014 fue aprobada en referencia al juicio que interpuso Garay Osorio, en contra del tribunal electoral del Oaxaca, así como la jurisprudencia 11/2014.
La jurisprudencia 11/2014, Sistemas normativos indígenas. Medidas alternativas de solución de conflictos electorales, contempla que se debe propiciar la participación de los integrantes de la comunidad y de las autoridades en la solución de controversias, de una manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que éstas contravengan los preceptos y principios constitucionales y convencionales.
“Lo anterior implica que al resolver las diferencias, respecto de las reglas y procedimientos para la elección de autoridades originarias, derivados de elecciones regidas por sistemas normativos indígenas, previamente a la emisión de una resolución por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, se deben privilegiar alternativas de solución de conflictos al interior de las comunidades, para garantizar el respeto a su autonomía y libre determinación”, puntualiza el Trife.
En lo referente a la tesis XX/2014, Amicus curiae. Su intervención es procedente durante la sustanciación de medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, se especifica que para contar con mayores elementos durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio.
“En ese sentido, podrán presentar escritos con el carácter de amicus curiae o ‘amigos de la corte’, siempre que se presenten antes de que se emita la resolución respectiva, con el objetivo de lograr un análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural”, se precisa en el comunicado.
En la tesis VII/2014, Sistemas normativos indígenas. Las normas que restrinjan los derechos fundamentales vulneran el bloque de constitucionalidad, se establece que es inconstitucional e inconvencional el sistema normativo indígena que vulnere los derechos fundamentales.
“En ese contexto, ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales”, abunda en su boletín el tribunal.

Se aplaza por quinta vez la elección del comisario municipal en Cuanacaxtitlán

*Se encarga a los tres coordinadores del consejo de principales el resguardo de la Comisaría hasta celebrar nuevas elecciones el  10 de agosto

Alberto Rodríguez Guzmán

Cuanacaxtitlán

El secretario general del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Roberto Mondragón Ávila, asistió a la asamblea que se realizaría en la comunidad de Cuanacaxtitlán, para informar sobre la cancelación de la elección del comisario municipal, a los habitantes que comenzaron a reunirse desde las 9 de la mañana.
El funcionario argumentó que este quinto aplazamiento es porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) está analizando el fallo que emitió contra el ex comisario Nicolás de la Cruz Manzano, para anular las elecciones del 15 de marzo pasado.
Ante los poco más de 600 asistentes, Gloria Aldama Morales quedó inhabilitada de su cargo como comisaria municipal, ahora los tres coordinadores del consejo de principales de Cuanacaxtitlán quedarán al resguardo de la comisaría, siendo Procopio Francisco Clemente, Leobardo Dircio Solano y Teodomiro Hernández Félix, quienes estarán a cargo hasta celebrar nuevas elecciones, el próximo 10 de agosto del presente año.
En el anuncio, que no tardo ni veinte minutos, Roberto Mondragon invitó a ambos grupos, al de Gloria Aldama Morales y al de Guadalupe de la Cruz Manzano, a que llegarán a un acuerdo para dirigir la comisaria, dos meses un grupo y dos meses el otro, sin que se pusieran de acuerdo, ya que De la Cruz Manzano argumentó que esto no era un juego y que no se podía trabajar de esa manera.
Uno de los principales del pueblo, Pedro Niceno Francisco Rufino, propuso que para el resguardo de la comisaria, mientras se llevan a cabo las elecciones para elegir un nuevo comisario, fueran dos hombres principales de cada grupo y así podrían ir trabajando ordenadamente hasta tener una nueva autoridad, pero el grupo de Guadalupe de la Cruz Manzano, se negó a trabajar de esa manera.
Por lo que al final se decidió que tres coordinadores del consejo de principales quedarán al resguardo de la comisaria municipal.
Por separado, el señor principal Pedro Niseno Francisco Rufino destacó que en la administración de Nicolás de la Cruz Manzano se firmó un convenio “obligado” con la refresquera Pepsi-Cola, por 50 mil pesos, dinero que no reportó a su salida Nicolás de la Cruz; y este convenio se debe hacer efectivo en agosto próximo, pero la comisaría no cuenta con un solo peso para iniciar la campaña de venta del producto.
Aseguró que en la reunión con el Ayuntamiento, la semana pasada, el grupo de la maestra no tuvo porqué entregar los bienes de la comisaria ya que eso no está dentro de las reglas de los usos y costumbres, que debieron de haberlos entregado a los principales del pueblo, para resguardados mientras pasaba el proceso de elección.
Aunque Guadalupe de la Cruz Manzano desmintió la versión de Pedro Niceno Francisco Rufino, ya que aseguro que ambos grupos asistieron al Ayuntamiento y se acordó entregar los bienes a la autoridad municipal, para que ellos hicieran la entrega de los bienes al nuevo comisario municipal.
Además, de que dentro de los usos y costumbres de los pueblos indígenas no existe ningún cargo de coordinador de consejo de los señores principales, y que si hicieron eso es para continuar manipulando la comisaria de Cuanacaxtitlán, por lo que desconocen esas supuestas autoridades. Señaló que ellos cumplieron con el acuerdo el pasado 13 de julio, de entregar los bienes y los principales no han querido cerrar la comisaría, mientras no haya autoridad.
Advirtió al grupo afín del ex comisario municipal, que de no acatar los acuerdos, una vez llevadas a cabo las elecciones el próximo 10 de agosto, aunque no acepten los resultados los principales del pueblo, demandarán penalmente a quienes continúen tomando el edificio de la comisaria, ya que este lugar es del pueblo.
De no permitir trabajar al nuevo comisario se abrirá un espacio paralelo a la comisaria, “ya que es mucho el tiempo que se tiene perdido y este año el pueblo no será beneficiado con los programas sociales” tanto de las empresas privadas como del mismo gobierno del estado y municipio.

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