Se debe conocer la realidad de los pueblos indígenas para resolver conflictos electorales: magistrado
Necesario, registrar, actualizar y hacer un catálogo de los pueblos y comunidades regidos por usos y costumbres en todo el plano nacional, dice Constancio Carrasco
Fernando Hernández Ramos
Chilpancingo
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), Constancio Carrasco Daza, sostuvo que los tribunales en los estados deben de tener “conocimiento genuino y confiable de la realidad” que se vive en los pueblos indígenas, para resolver sus conflictos en materia política y electoral.
El magistrado explicó que “deben de entablarse acciones, para que a corto o mediano plazo exista un registro, actualización y catálogo de los pueblos y comunidades regidos por usos y costumbres en todo el plano nacional, mismos que se encuentren claramente establecidos en disposiciones formal y materialmente legislativas, compatibles con el bloque de constitucionalidad”.
En un comunicado del Trife, se manifiesta que el magistrado de la Sala Superior del tribunal puntualizó que es necesario que “en el nuevo bagaje constitucional y legal, un juicio especial de protección de derechos en sistemas normativos internos”.
Durante su intervención en el foro Derechos indígenas y su necesaria regulación, que fue organizado por la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, puntualizó que los organismos públicos locales, así como el Poder Legislativo, deben de garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos originarios.
Constancio Carrasco explicó que se “debe de realizar una interpretación artículo segundo de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el octavo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
En el artículo segundo de la convención se indica que “los estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de (del documento) las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
En tanto que el artículo octavo del Convenio 169 de la OIT, se indica que “al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán de tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.
“La disyuntiva que generalmente envuelve esta clase de asuntos, no puede ser alcanzada sin información objetiva y real sobre la situación sociopolítica, cultural, geográfica, demográfica y económica en que viven estas comunidades, pues sin ese insumo, se genera un desfase de la decisión judicial”, acotó el magistrado.
Precisó que a partir de la reforma política y electoral aprobada a finales del 30 de diciembre del año pasado, “debe de darse un reforzamiento a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, toda vez que son un imperativo la renovación y el perfeccionamiento del enjuiciamiento, de asuntos en que se vean involucrados los derechos políticos de los habitantes y comunidades indígenas, esencialmente, en lo relativo al esquema probatorio”.
El pasado 27 de junio el Trife informó que en lo que va del año, ha emitido fallos para que los organismos estatales resuelvan conflictos político electorales en las comunidades indígenas.
El Trife “ha emitido dos tesis y cuatro jurisprudencias para resolver conflictos electorales en poblaciones y comunidades indígenas, a través de las cuales ha privilegiado la protección de sus derechos y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades”, indicó en su momento el tribunal.
El tribunal indicó que “las jurisprudencias, que constituyen razonamientos de carácter obligatorio, que deberán observar las autoridades federales, estatales y locales, son las 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, en tanto que las tesis relevantes están identificadas con los números VII/2014 y XX/2014”.
En Guerrero hay dos conflictos latentes por cuestiones político-electorales en comunidades indígenas. Uno en el municipio de San Luis Acatlán, en dónde la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) ha solicitado el desarrollo de elecciones por la vía de usos y costumbres, y otro en la comunidad de ese mismo municipio, Cuanacaxtitlán, en donde desde enero no se han podido hacer el cambio de comisario.
El dirigente de la UPOEG, Bruno Plácido Valerio, ha señalado que los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) han obstaculizado el desarrollo de una consulta en el municipio de San Luis Acatlán, en la que los habitantes de esa localidad habrán de definir si están de acuerdo en que designen a los integrantes de su Ayuntamiento a través de los usos y las costumbres.
El organismo está obligado a cumplir con el desarrollo de la consulta en el municipio de San Luis Acatlán, toda vez que se trata de una orden que le ha dado el Trife en la sentencia SUP-JDC-1740-2012, que fue emitida por la corte luego de que Bruno Plácido y otros liderazgos de la UPOEG exigieron al entonces Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) el desarrollo de elecciones por la vía tradicional, en varios municipios de Costa Chica.




