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Ordena el TEE al Ayuntamiento de Zirándaro que se le paguen salarios retenidos al síndico

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Ayuntamiento de Zirándaro pagar los salarios al síndico Ignacio Sánchez Miranda, que mantienen retenidos desde marzo del año pasado, bajo el argumento de que no se presenta a laborar, por lo cual el 28 de octubre de 2011 el cuerpo edilicio promovió la revocación de mandato en su contra, que no ha resuelto el Congreso local.
El TEE resolvió el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/006/2012, que promovió Sánchez Miranda, en el que se inconforma porqué no le han pagado sus salarios desde marzo del año pasado.
En el fallo los magistrados establecieron que retención de salarios que no se encuentre debidamente justificada y no derive de un procedimiento ante una autoridad competente, constituye “una violación al derecho a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, por los efectos perniciosos que produce en la representación política”.
Además, señalaron que se constató que la medida de retención de salarios aplicada al síndico procurador de Zirándaro, “no fue producto de un procedimiento seguido por autoridad competente, en el que la determinación haya estado debidamente fundada, y que ello es así porque la medida fue emitida por el propio Ayuntamiento, el cual de acuerdo con el orden constitucional y legal, carece de facultades para emitir ese tipo de determinaciones”.
En la sentencia se establece que el derecho de ser votado en su modalidad de ejercer el cargo, está también sujeto a restricciones, como puede ser la sanción que reciba de parte del Congreso local en cuanto a la revocación de mandato, situación que en el presente caso no acontece no obstante que hay denuncia, es decir, existe un procedimiento pero no ha sido resuelto.

Improcedentes, juicios cuidadanos presentados por priistas y perredistas

En otro asunto, los magistrados electorales declararon improcedente el juicio que promovió Joaquín Juárez Solano contra la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, porque en el plazo que estableció el órgano  no acreditó su personalidad jurídica.
Los magistrados también ordenaron a la CEPI, que en 72 horas a partir de la notificación resuelva el juicio para la protección de los derechos partidarios que promovió Lorenzo Sánchez Reyna contra la convención de delegados del 31 de marzo, en la que el PRI presuntamente eligió su planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Eduardo Neri.
También desecharon el juicio que promovió Andrés Zósimo Carballo Ortiz, contra la omisión en que presuntamente incurrió la Comisión Nacional Electoral del PRD, de dar trámite ante la Comisión de Garantías  a un recurso de inconformidad que interpuso el 29 de marzo. (Jesús Saavedra / Chilpancingo).

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