Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Ernesto Villanueva

Notimex, más de lo mismo

En el número de enero la revista etcétera (www.etcetera.com.mx) realizó un reportaje sobre faltas graves en Notimex, particularmente en el Consejo Editorial al que pertenezco. De acuerdo con etcétera al menos tres de sus integrantes han probablemente incurrido en conductas sancionadas por la ley. Es lamentable desde cualquier punto de vista. Veamos por qué.
Primero. Notimex, la denominada agencia del Estado mexicano, es propiamente el único medio público con el que cuenta el país. Recuerdo el trabajo del entonces diputado federal José Luis Medina con este proyecto en el año 2006. Por aquellos años había varias voces que pedían su desaparición, como había sucedido con El Nacional y la revista Tiempo, que dependían de la Secretaría de Gobernación y cuyo ciclo terminó con el régimen priista. En el caso de Notimex, la idea fue convertir esa agencia de noticias en un medio público, algo que nunca se pudo lograr con el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, que nació bajo ese propósito. Al final este canal se convirtió en un vocero del Congreso. Notimex se transformó de medio del gobierno, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, destinado a servir de agencia de propaganda gubernamental a una agencia más o menos imparcial, a la luz de la creación de su ley orgánica y de una tímida intervención social en algunos de sus órganos de gobierno. No obstante, la realidad ha transitado de manera diferente a lo previsto por la ley. Ha sido, de manera recurrente, acusada de corrupción, favoritismo y trabajo ajeno a los estándares mínimos de la ética periodística. Hoy la ausencia de credibilidad en Notimex se ve robustecida por los señalamientos de etcétera. Con documentos oficiales en la mano, la revista especializada en medios puso al descubierto hechos que generan la percepción de que algo anda muy mal en la agencia de noticias del Estado mexicano. En efecto, etcétera sostiene que los consejeros Ingrid Catalina Negrete Rosales, Rubén Esaud Ocampo Castañares y Miguel Angel Sánchez González o Miguel Ángel González Sánchez alias Miguel Ángel Sánchez de Armas se ostenten como profesionistas sin serlo. Este hecho por sí mismo podría actualizar el tipo penal del delito denominado usurpación  de profesión, previsto en el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice: “Al que se atribuya públicamente el carácter profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión de doscientos a quinientos días de multa”. El tipo penal reclama: a) Que alguien se ostente públicamente como profesionista. El portal de Notimex, por sus propias características de agencia de noticias actualiza la hipótesis que requiere la primera parte del citado artículo 323.; b) Que “ofrezca o desempeñe públicamente” sus servicios. En estos casos el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Notimex establece, sin  duda, que quienes ejerzan funciones de consejeros del Consejo Editorial de Notimex deben tener el grado de licenciatura. De esta suerte, los consejeros cuestionados,  de manera dolosa; es decir, conociendo que no cumplían los requisitos que la ley establece decidieron voluntariamente desempeñar una función a sabiendas de que no cumplían los requisitos.
Tercero. Son de llamar la atención los –supongo– prejuicios de quien se hace llamar Miguel Ángel Sánchez de Armas, pero que en realidad es Miguel González Sánchez o  Sánchez González. Etcétera documentó que para operar ese cambio de personalidad, el aludido acudió a un notario público para solicitar lo que jurídicamente se conoce como fe de hechos, en el cual el Notario público simple y sencillamente anota que a esa persona se le conoce también con otro nombre. Este instrumento legal, empero, no es sustitutivo del llamado juicio de jurisdicción voluntaria que debe observar todas las formalidades de un proceso judicial. Esto es entendible. ¿Se imagina usted, si lo anterior no fuera así, cuántos pasaportes falsos se emitirían, cuentas bancarias para lavado de dinero se podrían abrir o  realizar actividades vinculadas al crimen organizado o común al tenor de contar con personalidades múltiples? Si un notario público pudiera obviar los procedimientos establecidos en la ley la lista de actividades ilegales sería un largo etcétera. Para evitar que eso ocurra, el Código Penal ha creado el delito de usurpación de identidad el cual se encuentra regulado en el artículo 211 Bis del código Penal para el DF.
Cuarto. Por supuesto, no sólo los consejeros a quienes se imputan hechos probables de constitución de delitos incurren en faltas legales y en muchísimas éticas, sino también las autoridades de Notimex, particularmente su director general. Si bien es verdad que los consejeros citados no fueron designados en el periodo del señor Héctor Villarreal, también lo es que el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la letra dice: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones : XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público” Debió haber revisado en el proceso de entrega-recepción que todos los asuntos, expedientes y demás actuaciones se sujetaran a la ley. Por lo pronto –como lo señalé en el artículo que me fue solicitado para la revista etcétera–, presentaré a la brevedad posible las denuncias que correspondan para la investigación de estos hechos. Grave que los presuntos responsables no hayan aclarado su situación y Villarreal se haya quedado inmóvil a la espera que desaparezca el impacto del reportaje de etcétera.

[email protected]
Twitter: @evillanuevamx
Blog: ernestovillanueva.blogspot.com

468 ad