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Ratifica un juez a Pedro Salazar como secretario general del STTAISUAG

 Sergio Ocampo Arista, corresponsal, Chilpancingo * El juez primero de distrito en el estado, Rafael González Castillo rechazó el juicio de amparo 122/2003, que promovió el comité ejecutivo paralelo interino del Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAG) que encabezó Fidencio Pérez López, en contra del dictamen de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), y se ratificó a Pedro Salazar Trinidad como secretario general de ese sindicato.

El amparo fue presentado por el despacho jurídico del magistrado Javier Vázquez García, quien designó a Isaías Nájera García, profesor de la Facultad de Derecho de la UAG, para que se hiciera cargo de la demanda.

En su resolución –que consta de 26 cuartillas– acordada el pasado 21 de abril, pero que se dio a conocer ayer, el juez señala que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege al comité ejecutivo central interino del STTAISUAG, por conducto de Fidencio Pérez López, contra los actos que reclaman de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”.

En la resolución se menciona que el 28 de enero del presente año el secretario del comité interino paralelo solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra del dictamen del 21 de enero R.S.128/968, en el que se reconoció a Pedro Salazar Trinidad como nuevo dirigente del STTAISUAG, y en el que Tribunal Colegiado se declaró incompetente por lo que se remitió al juzgado federal, que finalmente aceptó la demanda de garantías en cuestión el pasado 14 de febrero.

Dentro de los considerandos que se incluyen en la resolución se ratificó que el juzgado primero de distrito es competente para conocer y resolver el juicio de amparo, y por lo tanto señala que la Junta Local al rendir su informe reconoce la existencia del acto que se le atribuye.

Agrega que en el caso de los conceptos de violación presentados por los quejosos (Fidencio Pérez) el juez no está obligado a transcribirlos, ya que “son infundados, y ratifica el dictamen de la Junta Local a favor de Pedro Salazar Trinidad.

El juez primero le informa a Fidencio Pérez en su dictamen, que el estatuto que rige la vida interna del STTAISUAG, que el comité ejecutivo será electo por tres años “lo que implica que para ser electo el nuevo comité debe realizarse la convocatoria correspondiente pues ello da la oportunidad a los miembros del STTAISUAG de ejercer su voto, “al no cumplirse con este procedimiento hace evidente que violen los estatutos que rigen la vida interna sindical y el derecho de la clase trabajadora afiliada a elegir o ser elegidos”.

Agrega que en cuanto a la solicitud de Fidencio Pérez para que se realice un congreso general extraordinario, no “reúne dichos requisitos n atención a que los firmantes de la misma no señalan el carácter con el que lo promueven; igual acontece con la convocatoria de 13 de diciembre del 2002 que se lanzó para llevar a cabo el Consejo General de Representantes (CGR); lo expuesto permite establecer que no se cumple con los lineamientos del procedimiento que marca el citado estatuto al advertirse la elección de delegados en su mayoría en el mes de octubre del 2002 cuando aún estaba en funciones el comité ejecutivo central anterior (de Nabor Sotelo)”.

Asimismo, resulta infundado el señalamiento de Isauro Cerón Silverio, en el sentido de que la Junta Local valoró de manera parcial los documentos y pruebas que le ofrecieron a fin de conseguir el reconocimiento del comité ejecutivo central interino encabezado por Fidencio Pérez porque “no cumplen con los requisitos de procedibilidad precisados, aspectos que les hizo saber a los inconformes la autoridad responsable (JLCA) en la resolución del 21 de enero del 2002 por ende no faltó al principio de adquisición procesal probatoria que rige en materia laboral”.

“Tampoco les asiste razón a los inconformes, al sostener que la autoridad responsable soslaya que los delegados que acudieron a los congresos generales como a los consejos generales de representantes no fueron legalmente designados, porque a su juicio al confrontar los padrones no coinciden”, añade el dictamen del juez.

Respecto a la acusación que hizo el comité paralelo en contra de Rafael Lobato Nava, secretario de Organización del STTAISUAG a quien se acusó de haber convocado al CGR y al Congreso a pesar de que estaba jubilado, se menciona que “es inconcuso que la jubilación de Rafael Lobato, no invalida la convocatoria para elección del comité, en el que resultó electo como secretario general de dicho sindicato Pedro Salazar Trinidad, proceso electoral que justificaron ante la autoridad responsable con los documentales correspondientes, las que al ser evaluadas estuvieron apegadas a los lineamientos legales contemplados en el estatuto que rige jurídicamente al STTAISUAG”.

Al mismo tiempo reconoce la validez de la planilla Dignidad Sindical de Pedro Salazar Trinidad, “registro que se hizo mediante la convocatoria de 25 de octubre de 2002, firmada por los integrantes de la comisión electoral y ratificada en el X Congreso General; documentos de los que se aprecia que se observó el procedimiento que dispone para esos casos  el estatuto del STTAISUAG”.

En otra parte de su dictamen el juez Rafael González Castillo, advierte que “ se adjuntaron la relatoría levantada en el VIII Congreso general extraordinario del STTAISUAG del 13 de diciembre del 2002, de cuyo contenido se desprende que los integrantes de la mesa de debates informan de manera en que se desarrolló el proceso electoral, número de votos, así como la toma del comité ejecutivo central electo, acto que se encargó Ana María Hernández Lima, y de esa forma quedó integrado legalmente dicho comité ( de Pedro Salazar), así como las comisiones que lo integran”.

Reitera que al haber adjuntado la relatoría “se advierte que se ajusta a derecho al reconocer a dicho comité ejecutivo encabezado por Pedro Salazar Trinidad, criterio que se comparte al ajustarse dichos fundamentos y razonamientos dados por la autoridad responsable al procedimiento seguido en estos casos y por ende a la legalidad, por ello las consideraciones vertidas al respecto por los quejosos (Fidencio Pérez), resultan infundadas y por ende inaplicable la tesis que mencionan en su demanda”.

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