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Resuelve hoy el Tribunal si revoca a las candidatas del PRD en el 09 y 10

 Aurelio Peláez * Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentará sus dictámenes sobre las quejas interpuestas por los precandidatos del PRD a diputados federales por los distritos 09 y 10 de Acapulco, que demandan que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de su partido, revoque las candidaturas en esos distritos.

De entre los 37 casos que la Sala Superior dictaminará, unos 15 son por quejas interpuestas por los precandidatos perredistas en el país contra sus dirigencias, por presunta violación a sus derechos como militantes. Las otras corresponden a panistas, priístas y miembros de otros partidos, también por el mismo motivo.

La sesión de la Sala Superior del TEPJF comenzará a las 11 de la mañana. En el caso de los precandidatos perredistas de Acapulco, la queja interpuesta por Benjamín Sandoval Melo “y otros” ex precandidatos por el distrito 10, la SUP-JDC-113/2003, será la novena de las audiencias a tratar. Las presentadas por Eloy Cisneros Guillén (SUP-JDC-138), y Baltazar Avila (SDUP-JDC-145), ex precandidatos por el distrito 09, ocuparán el lugar 25 de la lista.

La sesión de la Sala Superior del TEPJF viene precedida de dos fallos anteriores, también relativos a demandas de ex precandidatos por presunta violación de sus derechos partidistas. El 16 de abril este tribunal modificó la resolución del 6 de abril del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), que había ordenado al PRD reponer el procedimiento para elegir candidatos a diputados locales y jefes delegacionales en la capital del país.

Ahí, ex precandidatos del Distrito Federal se habían inconformado por la decisión del CEN del PRD de elegir a sus candidatos por encuestas, y recurrieron a las autoridades electorales locales (el IEDF) para modificar esa resolución, instancia que ordenó al PRD reponer el procedimiento de elección de candidatos.

No obstante, según informó el TEPJF en un comunicado de prensa, “una autoridad electoral administrativa no está facultada para restituir derechos político electorales”, y que “un procedimiento administrativo sancionador no resulta ser la vía idónea para la reposición de derechos político electorales” y por ello “la autoridad electoral capitalina (el IEDF) se había apartado del principio de legalidad, toda vez que se extralimitó en sus funciones al dictar su resolución”.

Los magistrados consideraron además que “la autoridad electoral del DF debió haber considerado los hechos planteados por militantes perredistas (la reposición de la elección y candidatos) como irreparables, toda vez que en materia electoral rige el principio de definitividad de las distintas etapas del proceso”. Esta última sentencia fue avalada por el magistrado presidente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, y por el magistrado Leonel Castillo González, a quien se asignó el caso de los distritos 09 y 10 de Acapulco.

Otra resolución que precede a la que se tomaría este día, es la dictada este 21 de abril, ante una queja de perredistas de Morelos. El TEPJF desechó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por perredistas, pues “la Sala Superior no podía pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, toda vez que los demandantes no agotaron las instancias partidistas previas”, también de acuerdo a un comunicado de prensa.

En el caso de los perredistas de los distritos 09 y 10, éstos recurrieron antes del TEPJF, a sus instancias partidistas, como la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, y en cuanto a los ex precandidatos del distrito 10, cuentan con un documento de acuerdo firmado por miembros del CEN, relativo a designar candidato a partir de una primera encuesta (no la segunda, que fue la que se tomó en cuenta), no avalada finalmente por su dirección nacional, que supondría que pudieron haber sido afectados en sus derechos partidistas.

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