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Denuncian graves violaciones de órganos de justicia contra una indígena me’phaa presa por aborto

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El caso de una joven mujer me´phaa, en prisión por homicidio en razón de parentesco hace tres años y atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un amparo directo hace tres meses, evidencia las graves violaciones que se cometen en todas las instancias para acceder a la justicia en Guerrero, y con particular saña hacia las mujeres, denunció la presidenta del Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, Silvia Castillo Salgado.
La defensora, que permitió el acceso a la demanda de amparo a El Sur, adelantó que esperan en breve que el caso de Adriana Manzanarez Cayetano sea ventilado  y resuelto por los magistrados del Poder Judicial a favor de la joven, prejuzgada por su comunidad por cuestiones morales, y juzgada por jueces y magistrados “en extremo opuesto” a un hombre, su presunto cómplice.
Castillo Salgado indicó que con las mismas pruebas que aportó el Ministerio Público, y que fueron desacreditadas en el caso de él “por falta de probanza legal”, el juez determinó responsabilidad penal para ella, a pesar de que los argumentos contenían valoraciones morales y hasta religiosas para acreditar el motivo del delito, lo que está prohibido en material penal.
Castillo Salgado declaró que cuando supo del caso de Adriana, se encontraba en proceso de apelación a la sentencia, ya sólo quedaba recurrir a la última instancia, y solicitaron el respaldo del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), que logró la libertad de mujeres presas por abortar, acusadas de homicidio en razón de parentesco en Guanajato.
Recordó que los abogados del CIDE estaban tan asombrados de la violación tras violación a las garantías individuales de la joven indígena, pasadas por alto en el Ministerio Público, por los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que no dudaron en tomar el caso.

Acoso social e institucional

En el amparo se indica que con Adriana, originaria de El Camalote, municipio de Ayutla de los Libres, se violentaron una decena de preceptos constituciones y tratados internacionales; el primero: La violación de derechos fundamentales por particulares.
En este sentido, se detalló que la joven se casó a edad temprana, tuvo dos hijos y su esposo emigró a Estados Unidos; con el tiempo dejó de enviarle dinero, y ella, en casa de sus padres, se relacionó con otro hombre.
Cuando su esposo regresó y se dio cuenta de su embarazo, la golpeó durante un mes y después la regresó, con los hijos de ambos, a casa de sus padres; “un mes después, la joven de 19 años de edad, dio a luz en condiciones insalubres, con miedo, sola y de forma espontánea”.
Castillo Salgado detalló que en esos días se realizó una gira del subcomandante Marcos en la región, y toda la comunidad salió a participar en los mítines. Adriana se quedó a cuidar a sus hermanos menores y a sus hijos, y por la noche, cuando salió al baño al patio, sintió que algo se le desprendió, el bebé salió y, aunque intentó tomarlo, se cayó al piso.
La joven consideró que nació muerto o murió por la caída, porque intentó reanimarlo pero nunca lloró. Adolorida regresó a la cama, y la mañana siguiente, por sus hermanos y sus hijos en la casa, decidió enterrar el cuerpo. Para esto, nunca recibió atención médica antes ni después del embarazo.
Al conocer la noticia, a través del padre de Adriana el 18 de abril de 2009, el comisario ejidal convocó con bocinas a una asamblea en El Camalote, y ahí resolvieron investigar dónde se encontraba el producto de su embarazo y quién era el papá.
Luego, 30 personas, entre pobladores, el comisariado ejidal y policías municipales coaccionaron a Adriana para llevarlos al lugar donde había enterrado al producto de la concepción”.  Ahí la obligaron a decir el nombre del padre del bebé, que luego fue acusado de ser su cómplice.
“El pueblo la acusó y la investigó con violencia, porque consideró que la infidelidad y la muerte culposa de un bebé era materia de sanción comunitaria”, lo que constituye que, particulares bajo sus usos y costumbres, violaron sus garantías constitucionales. El argumentó del CIDE es que, por norma, si la investigación la hubiera hecho un Ministerio Público, no habría coacción ni tortura en el procedimiento.
Las violaciones continuaron al llegar al MP, donde “en lugar de consignar a la treintena de personas y excluir toda prueba obtenida a través de la violencia, el MP decidió que era buena idea convalidar la anarquía y validarse de ella para ejercer acción penal”, y comenzó a tomar las declaraciones ministeriales para inculparla de homicidio calificado.

Discriminación y desigualdad procesal

Se detalló que cuando Adriana fue acusaba prácticamente no entendía el español, y su papá y su tío dijeron que sólo firmaron los documentos para que les entregaran el cuerpo del producto que fue enviado a Acapulco, pero firmaron las declaraciones ministeriales con engaños. Ni Adriana ni sus familiares, que participaron como testigos, tenían claras las consecuencias de estos eventos.
En el amparo, destacan que las declaraciones ministeriales “sorprenden por su calidad y congruencia reciproca”, casi una copia, donde coinciden que Adriana desde hacia tiempo dijo que no quería tener a su bebé, cuando nació, estando sola, decidió matarlo dejándolo caer al piso, y según los Ministeriales, ella pidió ayuda al padre del bebé, para enterrar el cuerpo.
Entre otras inconsistencias, en los careos y los interrogatorios del juicio, los testigos desacreditaron lo que se consignó en las declaraciones ministeriales en el MP. “El único que confirma su contenido es un policía que se limitó a responder que sostenía lo ahí escrito”.
En 2010, el juzgado de Primera Instancia absolvió al padre del bebé, “porque no se encontraban acreditados las pruebas materiales del cuerpo del delito”, entre otras cosas, porque las declaraciones ministeriales carecían de eficacia jurídica”, y porque no estuvieron ahí los agentes del MP. Además, el hombre negó lo escrito en la declaración ministerial, porque dijo que fue obligado a firmarla sin conocerla.
En cambio, con Adriana “fue en extremo opuesto”, porque el juez de primera instancia determinó que su responsabilidad penal se encontraba probada por las declaraciones ministeriales.
En este sentido, los abogados indican que los dos coacusados tenían derecho a que las pruebas se valorarán con el mismo criterio y a tener una defensa efectiva, y cuestionan que “la retractación de la declaración ministerial”, haya funcionado en el caso del él,  y no para Adriana”.

Parcialidad en el proceso

Asimismo, demuestran que el MP juzgó a Adriana bajo criterios ideológicos, en lugar de elementos objetivos; por ejemplo, integró un sinfín de afirmaciones para reprochar la conducta de Adriana, como: “no cabe duda que nos encontramos frente a persona sin escrúpulos”, cuando el MP es un ente público, sujeto a la imparcialidad como principio de su investigación.
Cuestionan que las “valoraciones éticas y morales de los agentes ministeriales, fueron utilizadas por el MP para construir un nexo causal entre la relación extramarital y la muerte del producto, para sentenciar a Adriana”.
Por lo tanto, concluyen que si el juicio se sustentaba en valoraciones morales y éticas, el MP no debió llevar el caso ante un juez, porque tampoco contaba con los medios para acreditar el cuerpo del delito, ni la presunta responsabilidad.
El asunto no concluye ahí; Adriana fue sentenciada en 2010 por un juez a 32 años de prisión por homicidio calificado, y meses después, el magistrado Alfonso Vélez de la Primera Sala Penal reclasificó el delito a homicidio en razón de parentesco, y aplicó nueva sentencia más acorde al delito que él determinó, de 22 años de cárcel.
La defensa consideró la reclasificación del delito como algo legalmente “atípico”, porque el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado, emitió un nuevo fallo por un delito que nunca tipificó el MP; cuando debió dejarla en libertad. Los cual es otra violación grave a sus derechos humanos.
Durante el proceso, acreditaron que las personas que presuntamente incriminaron a Adriana, afirmaron que las declaraciones ministeriales fueron obtenidas con engaños; aun así el juez estableció que hubo dolo en el delito por un dictamen de necropsia al producto, que no satisface las exigencias legales del caso.
Por lo tanto, se concluyó que el magistrado aplicó la ley de forma arbitraria, “sin tomar en cuenta los criterios jurisprudenciales que consagran la protección de los derechos fundamentales de la quejosa”.
Ante tanta saña en el caso de Adriana en todas las instancias recurridas, Castillo Salgado reveló que se preocuparon y solicitaron a los abogados el apoyo del CIDE.

El caso más burdo conocido por el CIDE

Castillo Salgado recordó que el caso de Adriana interesó mucho a los abogados del CIDE porque han visto tantas situaciones graves en el sistema judicial, pero no algo tan burdo, “como es posible que sean tan reiteradas las violaciones en el proceso, tanto en el MP como de los jueces y magistrados que han conocido de este caso, y haya avalado tantas violaciones a los derechos de Adriana”, los citó.
Informó que el amparo directo a la justicia federal se presentó en septiembre del año pasado y hace tres meses lo atrajo la SCJN, por la gravedad de las violaciones en el proceso.
Confió en que el dictamen de la SCJN el caso sensibilice a los funcionarios de Guerrero, “porque ya han recibido muchas capacitaciones, y no sé qué tendría que hacerse para impartir justicia con perspectiva de género, desde una visión de derechos humanos; eso no se está dando”.
Añadió, “ojalá la SCJN se pronuncie de tal manera que se pudieran hacer las cosas de manera diferentes, y no se tomaran en cuenta pruebas que no son científicas”.
Asimismo, aseguró que este caso no es aislado, todas las mujeres en proceso  reciben el mismo trato, “más aun cuando se trata de los derechos sexuales y reproductivos”, porque a la mujer obliga a ser madre y se le castiga cuando no tiene las condiciones (morales) para serlo.  Cuando el Estado debe dar condiciones a las mujeres que decidan ser madres, no lo hace y las condena con toda su fuerza”.
En cambio, dijo que cuando las mujeres acusan a los hombres ellas sí tienen que demostrar con pruebas científicas para que se compruebe que sí se consumó el delito, y el Estado es muy exigente. Para condenar a las mujeres, cualquier prueba es plena.

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