Héctor Manuel Popoca Boone
Agenda legislativa para el campo
Para aquellos diputados y senadores holgazanes, con definitivo desafecto.
Por principio de cuentas, sobre el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, lo primero que debemos tener claro es que ningún tratado internacional puede estar por encima o al margen de los preceptos constitucionales que como nación nos hemos dado. Sobre todo en lo estipulado para salvaguardar nuestra economía nacional. De ahí la necesidad de revisar el apartado agropecuario para no seguir destruyendo la agricultura mexicana.
Existe buena legislación federal para el campo que no se aplica del todo, como la ley de desarrollo rural, la de capitalización, de energía o la que crea la financiera rural. Sin denegar que puedan ser perfectibles, algunas pecan de escasa o nula reglamentación, otras adolecen de excesiva normatividad y en otras, no hay recursos presupuestales para su acatamiento.
La ley federal de desarrollo rural es ejemplo de incumplimiento, por falta de una reglamentación que obligue a todas las partes involucradas a acatar lo preceptuado. La ley de capitalización, por medio de la cual el Procampo puede servir como garantías bancarias para financiar proyectos productivos, es ejemplo de ley que contiene una engorrosa normatividad que hace de difícil acceso a los productores rurales los beneficios de la misma.
Ley federal de necesaria modificación, es la de comercio exterior, porque tal como está en la actualidad es muy laxa. Al amparo de la misma, nuestras fronteras han estado abiertas a la libre importación de artículos de mala calidad o como se denominan popularmente: productos chatarra. Mientras nuestros vecinos del norte cierran las fronteras a nuestros productos agropecuarios por no reunir condiciones mínimas de sanidad, inocuidad o calidad, nosotros somos libérrimos en nuestras aduanas para aceptar cualquier clase de mercancías.
Otra ley que requiere revisión es la relativa a la administración pública federal, por cuanto a que separa en varias instituciones y bajo diferentes rectorías, actividades y procesos que deberían de estar bajo una sola coordinación formal. Es el caso del agua para usos agrícolas y las actividades forestales, en donde las instituciones operativas: Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional Forestal en lugar de estar sectorializadas en la Secretaría de Agricultura, están en la Secretaría del Medio Ambiente.
La ocurrencia es lo que predomina en la concurrencia institucional. Es necesario que la coordinación institucional, además de ser ley, no sea simulación. Todavía hoy en día, permanece la vigencia del síndrome del llanero solitario; es decir, que cada institución anda por su lado, con sus propios programas y recursos, sin procurar la coordinación con otras instituciones publicas complementarias o con otros órdenes de gobierno para la atención integral de las demandas del agro.
Error del modelo de crecimiento neoliberal fue abandonar el uso de la planeación agropecuaria y la programación de cultivos, como instrumento y política de gobierno para inducir la conducción, ordenada y armónica, del desarrollo rural sustentable del país. Se requiere una ley especifica para la planeación y programación de la producción agropecuaria y forestal de México.
Es necesario legislar sobre políticas y recursos públicos federales que atiendan, con prioridad, la disminución de los rezagos y marginación histórica acrecentados en la región sur-sureste del país. Urge evitar la disgregación o fragmentación nacional y la conversión de esas regiones del país en santuarios de la sublevación social.
Se requiere elevar a nivel de ley, la asignación de presupuestos públicos federales, estatales y municipales multi-anuales para el sector, en un horizonte mínimo de 12 años. Los recursos federales deben de ser, mínimamente, del orden de los cincuenta mil millones de pesos anuales, indexados a la inflación.
Es necesario que se termine de aprobar la ley que establece el servicio público de carrera, en los niveles básicos, técnico-administrativos, de las estructuras orgánicas de atención al sector agropecuario, en los distintos órdenes de gobierno.
Debe aprobarse un código procesal agrario, con características propias, para la aplicación de las formas procesales, la costumbre, y los principios generales del derecho; respetando las características esenciales del derecho social. Sobre el capítulo décimo que comprende los artículos del 163 al 192 de la ley agraria, relativo a la justicia agraria, es la fecha que aún no ha sido reglamentado.
La ley del presupuesto de egresos de la federación es aprobada y acompañada de una muy sobrecargada normatividad y reglas de operación, basadas esencialmente en la desconfianza para la operación de los recursos públicos, que se convierten en verdaderas camisas de fuerza; provocando excesivo burocratismo, falta de oportunidad en la aplicación de los recursos y sub-ejercicio presupuestal.
Por último, es necesario que los representantes de la nación, diputados federales y senadores recapaciten para que, de una vez por todas, honremos los acuerdos de San Andrés y demos paso a la reconciliación nacional para que todos nos pongamos a trabajar, en armonía y con paz social, por la reivindicación del campo mexicano y por la emancipación de los indígenas y campesinos.




