Pospone el capitán de Puerto sus declaraciones sobre el desastre
Jorge Nava * “Lo siento mucho, pero mañana le doy la entrevista”, respondió el capitán de Puerto, Antonio Pizá Vela, cuando El Sur intentó entrevistarlo sobre las causas del hundimiento del Aca Tiki.
De acuerdo con información de funcionarios, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada llegó el capitán de Puerto, Antonio Pizá Vela, y tras unos minutos se retiró, luego de enfrentar el reclamo airado de los pasajeros empapados y asustados.
Según esa versión, el funcionario regresó a las 5:00 de la mañana acompañado de personal de la dependencia federal, para informar a las autoridades que a las 7 comenzaría la búsqueda de las causas del hundimiento. La información indica que después de ese momento ya no se le vio al funcionario federal.
Las obligaciones del capitán de Puerto
La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 117, indica que compete al gobierno federal, por medio de la SCT, la inspección permanente, técnica y administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí –por medio de la Capitanía de Puerto– o por conducto del organismo descentralizado correspondiente.
El Reglamento Interior de la SCT, en su artículo 27, que corresponde a la Dirección General de Puertos, en su apartado XVIII, estipula que a esa dependencia –por medio del capitán de Puerto– le corresponde vigilar que el atraque y la permanencia de embarcaciones en los puertos se lleven a cabo en condiciones de seguridad, así como asignar las posiciones de atraque en los puertos que no hayan sido concesionados.
El apartado XIX indica que también le corresponde supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad y profundidad. El apartado XX menciona que es su obligación operar los servicios de vigilancia en los puertos que no hayan sido concesionados, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del puerto y sin perjuicio de las facultades de la Capitanía.
En el apartado XXIII señala que debe verificar el cumplimiento de las obligaciones que indiquen las concesiones, permisos, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia.




