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CARTAS (Exculpa a jueza de resolución dictada)

Señor director:

Solicito la publicación de estas líneas en relación a la nota que aparece en su muy prestigiado periódico, en la página 9 de fecha 15 de febrero firmada el C. Alfredo Mondragón y que si bien es cierto que en su encabezado se menciona a la juez Sexto de Distrito, también es cierto que en la misma se precisa que la Institución Banco Mexicano, S.A. (actualmente Banco Santander) estafó a la persona que responde al nombre de Policarpio Pineda Baltazar, señalándose al suscrito Rogelio Parra Silva así como a los señores: Orlando Salgado Gómez, Miguel Angel Rodríguez Escobar, Alfredo Cervantes López y Rafael Lépez Arredondo, se nos otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de las órdenes de aprehensión existentes.

Debo precisar que la referida nota es totalmente tendenciosa y sin necesidad de convertirme en defensor de la referida juez Sexto de Distrito (a la cual manifiesto no conocer) permítame hacer la aclaración correspondiente a la calumnia perversa y ruin que hace el mencionado Policarpio Pineda Baltazar en contra de una mujer que es totalmente ajena a los hechos, toda vez que no interviene en la resolución dictada a favor del suscrito, y de las personas mencionadas, en el juicio de amparo número 586/2002, por virtud del cual efectivamente se nos concede el amparo y protección de la justicia federal, en consideración de que no existen elementos de delito alguno, conforme a las actuaciones existentes en la averiguación previa número TAB/3ª/0330/97 en relación con la causa penal 44-1/2000 del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de donde emana el acto combatido.

La actual responsable de este Juzgado Sexto de Distrito en el estado, nada tiene que ver con la resolución dictada en el juicio 586/2002 en virtud de que el mismo fue resuelto el día 26 de agosto de 2002 por el entonces titular del Juzgado Sexto de Distrito, doctor Joel Carranco Zúñiga, haciéndose la aclaración que la licenciada Martha Leticia Muro, actual Juez Sexto de Distrito en el estado, se le da posesión de este juzgado en la segunda quincena del mes de diciembre del año próximo pasado; por consiguiente, es totalmente infundada la nota periodística publicada en el diario que usted dirige.

Resulta vergonzoso y de poca gallardía que el referido Policarpio Pineda Baltazar, conociendo perfectamente que la actual titular del Juzgado Sexto de Distrito no interviene en lo absoluto en esta resolución Judicial, se le difame de esta manera y se le cuestione infundadamente en la aplicación de la justicia.

Si el referido Policarpio Pineda Baltazar se debe de quejar por la aplicación de justicia, no es en contra del juez Sexto de Distrito, sino de su superior Jerárquico que los es el Tercer Tribunal del XXI Circuito del Poder Judicial de la Federación, (conformado por tres magistrados), cuyo Tribunal, como ha quedado precisado confirma en el juicio de revisión de amparo número 520/2002 la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito.

En razón a lo antes precisado, sirvan las presentes líneas para hacer la aclaración correspondiente en relación a la nota publicada, lo anterior por principio de justicia y por la debida atención que se merecen de la información real, los lectores de su diario, me permito anexar la carta de fecha 4 de junio del año 2002 dirigida a ustedes y en la cual se reseña de manera más abundante y se precisan los datos correspondientes sobre el asunto en comento.

 Atentamente
Licenciado Rogelio Parra Silva
(Carta resumida)

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