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En la “congeladora legislativa”, las iniciativas contra la violencia escolar enviadas por Aguirre

 

*Desde hace tres meses llegaron al Congreso local las propuestas, que fueron turnadas a la Comisión de Educación, Justicia, Seguridad y Salud, pero sigue sin haber un dictamen de las comisiones

Jacob Morales Antonio

Chilpancingo

El Congreso local no ha discutido la Ley Especial de Seguridad y Protección Escolar para el estado, que envió el gobernador Ángel Aguirre Rivero hace tres meses, que descarga responsabilidades en directivos, docentes, padres de familia y vecinos, para la seguridad de los estudiantes dentro y fuera de los planteles educativos.
Lo anterior, conformando brigadas escolares para la protección y prevención de estudiantes ante hechos delictivos, dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privadas, de forma obligatoria. Las escuelas federales y autónomas también tendrán que adoptar medidas, previa firma de convenios.
La iniciativa de ley forma parte de las tres iniciativas que el mandatario envió el pasado 28 de mayo al Legislativo, que son la Ley Especial Contra el Acoso Escolar para el estado de Guerrero (es decir bullying), Ley Especial de Protección de Seguridad y Protección Escolar y la Ley Especial de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes.
Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Educación, Justicia, Seguridad y Salud, pero sigue sin haber un dictamen de las comisiones y no se han discutido en el pleno del legislativo, a tres meses de ser recibidos.
La Ley Especial de Protección de Seguridad y Protección Escolar descarga responsabilidades en directivos, docentes, padres de familia y vecinos de la seguridad de los estudiantes dentro y fuera del plantel, quienes podrán realizar en coordinación con las autoridades “competentes”, revisiones sorpresas a los estudiantes en busca de sustancias y armas prohibidas.
Propone la creación de brigadas de seguridad y protección escolar, cuyo coordinador será el enlace con las autoridades y éste será el director o quien en su caso designe y deberá estar integrada por mínimo siete miembros, contemplando a los docentes, padres de familias, vecinos del plantel y alumnos.
En el caso de los directores y docentes que incumplan la ley, podrán ser sancionados como lo establece el artículo 45: ”Las infracciones a la ley, así como la omisión de su aplicación, se sancionará de acuerdo con los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de las instituciones educativas, a la ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado de Guerrero”.
Las obligaciones de las brigadas son adoptar medidas preventivas, que propicien un entorno “sano y confiable para la educación”; denunciar los hechos “presuntamente delictivos”; gestionar recursos para cubrir las necesidades en materia de seguridad para alumbrado y resguardo; además de atender la salud y la buena procuración de los alimentación.
También establece que los integrantes de la brigada serán responsables de vigilar los deterioros de la escuela, los que pongan en riesgo la salud e integridad física de los estudiantes y será responsabilidad de la brigada vigilar que los alimentos garanticen una educación alimenticia.
Se harán cargo de coordinar con autoridades de Protección Civil, la revisión de los inmuebles y establecer con padres de familias la revisión a los estudiantes, para detectar sustancias y objetos prohibidos dentro de las escuelas.
La ley procura la creación de vínculos permanentes, entre los diversos “elementos” que interactúan en el ámbito escolar y la propia sociedad. Además, establece que la aplicación de la ley es obligatoria en todas las instituciones educativas el estado, públicas y privadas.
Establece la creación de un consejo estatal y uno municipal de seguridad y protección. El primero estará integrado por el titular de la Secretaría de Educación Guerrero, el secretario de Salud, el subsecretario de Protección Civil, el director de Prevención Social del Delito, Participación Ciudadana y Difusión de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el DIF, el presidente de la Codehum y el presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familias.
El segundo deberá ser presidido por el presidente municipal, un regidor, el director de Seguridad Pública, el director de Asuntos Jurídico, el titular del DIF y el representante de la Asociación de Padres de Familia Municipal. Quienes deberán reunirse de manera obligatoria dos veces al año.

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