Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Valida el TEE la coalición Compromiso por Guerrero, del PRI y el PVEM

Jesús Saavedra

Chilpancingo

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), por el que aprobó el registro de la coalición “Compromiso por Guerrero” conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, al considerar que cumplió con las reglas y los procedimientos contemplados en los estatutos de los dos partidos coaligados.
Los magistrados electorales resolvieron este jueves por la tarde el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/009/2012, que presentó el representante del PRD ante el IEEG, Ramiro Alonso de Jesús, quien impugnó la resolución mediante la cual fue aprobado del registro de la coalición “Compromiso por Guerrero”, bajo el argumento de que el convenio de coalición fue firmado por personas distintas, y que el acuerdo de dicha alianza no lo suscribió el Comité Ejecutivo Nacional sino el Comité Directivo Estatal del PRI.
Los agravios que hizo valer la parte actora fueron declarados “infundados”, al desprenderse del convenio controvertido y de los documentos que obran en el expediente administrativo conformado para el registro de la coalición, que se dio cumplimiento a las reglas y procedimientos contemplados en los estatutos de los partidos en mención.
La sentencia, cuya ponente fue la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, señala que el acuerdo del CEN del PRI por el que se autorizó al Comité Directivo Estatal de ese partido celebrar un convenio de coalición con uno o más partidos acreditados ante el IEEG para el proceso electoral local 2012, es producto de la solicitud que formuló el Comité Directivo Estatal al Consejo Político Nacional para suscribir el referido convenio, de ahí que se arribe a la convicción que no le asiste la razón al representante de la coalición “Guerrero nos Une”.
Además, la sentencia señala que el promovente partió de una premisa falsa, al señalar que es el presidente del Comité Ejecutivo Nacional quien debe suscribir el convenio de coalición, previo acuerdo del Consejo Político Nacional. Lo cierto es que de conformidad con lo previsto en los estatutos del PRI, dicha atribución recae en el presidente del Comité Directivo Estatal, y al partir el recurrente de una “premisa falsa, sus restantes deducciones que señala como irregularidades son erróneas”.
Por lo que hace al agravio relativo a que el acuerdo por el que se aprueba la suscripción del convenio de coalición se celebró sin la presencia de un funcionario designado por el pleno del consejo del IEEG, fue declarado infundado, porque obra en los autos del expediente la fe de hechos de la celebración de la segunda sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI, levantada por Olegario Martínez Mendoza, Hipólito Martínez Celestino y Alfonso Reza Valdespino, funcionarios electorales designados por el IEEG para dar fe de los hechos relativos a la referida sesión.
Por lo anterior, los magistrados confirmaron la resolución que emitió el Consejo General del IEEG, mediante la cual se aprobó el registro de la coalición “Compromiso por Guerrero” confirmada por el PRI y el PVEM en 14 municipios y 11 distritos electorales del estado.
Asimismo, los magistrados resolvieron el juicio electoral ciudadano 060/2012 que promovió Mauro Guzmán Marín, en el que impugna los acuerdos que emitieron el Consejo Estatal y la Comisión Política Nacional del PRD, referentes a la elección y designación de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, en su parte relativa a la elección de David Jiménez Rumbo, quien ocupa el primer lugar de la lista de candidatos plurinominales.
En el juicio electoral, el actor se inconformó por la omisión en que ha incurrido la Comisión Nacional de Garantías del PRD para resolver el recurso de informidad que presentó el 28 de abril en contra de la integración y designación de candidatos plurinominales, y al constatar esa irregularidad dio un plazo de 72 horas a partir de la notificación a la referida comisión partidista para que con plena jurisdicción resuelva el recurso, y que en un plazo de 24 horas notifique el fallo que corresponda al promovente.
Los magistrados también resolvieron el juicio electoral ciudadano 058/2012 que presentó Marcial Rodríguez Saldaña en contra de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, por la omisión de resolver en tiempo y forma el recurso de inconformidad que presentó el 28 de abril, en el que impugna los actos cometidos por la Comisión Política Nacional de ese instituto político, relacionados con la designación de los candidatos a diputados de representación proporcional.
Al respecto, los magistrados destacaron que dicha comisión partidista tenía de plazo hasta el 6 de mayo de este año para resolver el recurso de inconformidad presentado por Marcial Rodríguez Saldaña, tomando en cuenta que el plazo de registro de candidatos a diputados plurinominales inició el 16 de este mismo mes y año, por lo que dieron un plazo de 72 horas a la referida comisión intrapartidista, contadas a partir de la notificación, para que lo resuelva.
Al resolver el juicio electoral ciudadano 057/2012 promovido por María del Rosario Martínez Mandujano y Jacqueline Alicia Zepeda Quiroz, la Sala de Segunda Instancia del TEE revocó y dejó sin efecto la resolución de fecha 29 de abril del 2012 que dictó la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en el expediente del recurso de inconformidad INC/GRO/513/2012, al considerar que no fue exhaustiva en el análisis del dictado de dicha resolución, al declarar infundado el recurso de inconformidad que promovieron las actoras en una sola probanza ofrecida por el tercero interesado, con lo que vulneró el principio de exhaustividad que contempla el artículo 17 de la Constitución.
En el recurso de inconformidad presentado ante el órgano partidista, las actoras impugnan los resultados del Consejo Estatal Electivo del PRD celebrado el 31 de marzo, para elegir como candidato a diputado local por el distrito 05 de Acapulco a la fórmula que encabeza Irving Adrián Granda Castro.
Por lo anterior, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, con plena jurisdicción emita una nueva resolución en la que sin prejuzgar sobre la cuestión de la materia, se pronuncie sobre la existencia de alguna causal de improcedencia, y conforme a las reglas del procedimiento se valoren todas y cada una de las probanzas  que obran en el expediente.
También le ordenó que de ser procedente, se pronuncie respecto de los hechos, agravios y pretensiones expuestos en el recurso de inconformidad interpuesto por María del Rosario Martínez Mandujano y Jacqueline Alicia Zepeda Quiroz el 4 de abril del 2012.

468 ad