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Iniciativa del perredista Dimayuga contra el “daño moral” en medios de comunicación

*Además de la indemnización que ordene el juez, deben publicar la sentencia, propone

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

El diputado del PRD, Mariano Dimayuga Terrazas, presentó en la Comisión Permanente una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de Guerrero que regula el “daño moral” para que, además de la indemnización que determine el juez en favor del afectado en algún medio de comunicación, éste ordene con cargo al responsable que se publique el extracto de la sentencia correspondiente con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Se trata, explicó en tribuna Dimayuga, de “resarcir la integridad moral de los afectados y poder gozar en nuestro estado de la armonía social que todos deseamos”.

El diputado Dimayuga es el mismo que hace un año promovió el aumento de penas de cárcel a quienes bloquearan avenidas, que con el voto de la bancada del PRI se convirtió en la que se conoce como Ley Dimayuga, considerada por organizaciones sociales y el mismo PRD como una medida que busca acotar la movilización social.

Esta vez Dimayuga leyó en tribuna su propuesta de reforma a los artículos 1768 y 1769 del Código Civil en la que señala que los sujetos a quienes se puede sancionar con el pago de una indemnización a consecuencia de que causen afectación moral contra un determinado individuo, serán los particulares y las personas morales –a través de sus representantes legales–cuando actúen en ejercicio de sus facultades otorgadas.

También serán responsables, el Estado a través de sus servidores públicos –cuando actúen en ejercicio de sus funciones.

Asimismo serán responsables los medios de comunicación “porque es común que gran parte de las afectaciones morales se realicen                                         a través de los medios de información, como la televisión, los periódicos, las revistas, etcétera”, termina Dimayuga.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su revisión, análisis y dictamen.

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