Sí existe un reglamento sobre la nomenclatura
Sólo el secretario podría autorizar que una escuela se llame como una persona viva
El Documento Lineamientos y Proceso para el Otorgamiento de la Nomenclatura a Instituciones Educativas desmiente al secretario Pano Cruz, quien negó que exista reglamentación al respecto y que por ello no era ilegal que se impusiera el nombre de un hijo del gobernador a un jardín de niños de Chilpancingo
Zacarías Cervantes Chilpancingo
A pesar de que el secretario de Educación, Daniel Pano Cruz, dijo que no existe reglamentación para la asignación del nombre a una institución educativa y que sólo se requiere que sea a propuesta del personal directivo, de los trabajadores o padres de familia, sí existe el documento Lineamientos y Proceso para el Otorgamiento de la Nomenclatura a Instituciones Educativas que contiene las especificidades para la designación del nombre a las instituciones.
La polémica se generó luego de que funcionarios de la Secretaría de Educación Guerrero (SEG) impusieron a la Comunidad Infantil “Carlos Emiliano Juárez Acevedo” el nombre del hijo del gobernador René Juárez, quien es menor de edad.
En el reglamento de la SEG para la designación del nombre a las instituciones educativas, mismo que contiene los lineamientos, requisitos, el procedimiento y se establece que “no se autorizarán nombres de personas vivas, cualesquiera que sean sus méritos, salvo acuerdo expreso del secretario de Educación”, dice el documento en su lineamiento número dos.
En el lineamiento uno de dicho documento se establece que “los nombres que se autorizarán a las instituciones educativas deben ser aquellas que representen valores culturales (estatales, nacionales o universales) relativos a personajes, fechas o hechos históricos destacados en los campos de la ciencia, el arte, la filosofía, la literatura, el heroísmo y, en fin, todos aquellos que sean dignos de veneración o reconocimiento social”.
En el punto tres se señala que “no se autorizarán nombres relacionados con credos religiosos, salvo los personajes cuya acción merezca reconocimiento social”. Asimismo en el cuatro se establece que “cuando el nombre haga alusión a un determinado nivel educativo, este deberá corresponder al que efectivamente se imparta”.
En cuanto a los requisitos para la designación del nombre se establece que deberá presentarse un terna con una solicitud dirigida al titular de la SEG, con atención a la Comisión de Nomenclatura, a la que se deberá adjuntar original de la convocatoria lanzada por la propia institución para la integración de ternas, así como original del acta de asamblea firmada por los representantes que intervinieron en la elección de la terna de nombre.
También deberá anexarse, según dicho reglamento, la biografía o monografía que fundamente cada uno de los nombres propuestos. También deberá especificarse la bibliografía consultada para la fundamentación de cada caso, que incluya autor, título del libro, tomo, editorial, edición, nacionalidad y fecha de edición.
Se señala asimismo que es la Comisión de Nomenclatura la instancia que revisa la terna y decide el nombre, posteriormente notifica al secretario de Educación quien instruye la notificación al director o directora del nombre que ha sido elegido para la institución.
Sin embargo cuando al secretario de Educación se le consultó sobre el procedimiento para la elección del nombre a las instituciones para conocer los motivos por los que se le impuso el nombre de Carlos Emiliano Juárez Acevedo a la Comunidad Infantil que se encuentra a un costado del museo infantil La Avispa y a unos metros en donde se construyó el nuevo Palacio de Gobierno, el funcionario dijo que no había “especificidades” y que no estaba fuera de la norma la asignación de ese nombre, porque “sólo se requiere que lo proponga el director o directora, los trabajadores o los padres de familia”.




