Tomás Tenorio Galindo
Quince mandamientos contra infractores electorales
Pese a que los delitos electorales son castigados con penas carcelarias de hasta nueve años, los partidos y los candidatos recurren todavía a las prácticas delictuosas en su afán de ganar elecciones. En Guerrero, las anteriores elecciones de gobernador, las de 1999, terminaron en medio de un conflicto poselectoral.
Por ello, no está de más ofrecer hoy este breviario de conductas tipificadas como delitos electorales, extraído de documentos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR. A tres meses y medio de que se realicen las elecciones de gobernador, esperamos que resulte de utilidad para los interesados.
1.- No votarás más de una vez en una misma elección.
2.- No harás proselitismo ni presionarás a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en la cola de votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.
3.- No solicitarás votos a cambio de paga, dádiva, promesas de dinero o alguna otra recompensa, durante las campañas electorales o en la jornada electoral.
4.- No votarás con una credencial que no sea la tuya.
5.- No transportarás, el día de la elección, a votantes a las casillas, con el propósito de presionar el sentido de su voto.
6.- No introducirás ni sustraerás votos de las urnas, ni te apoderarás de urnas el día de las elecciones.
7.- No impedirás la instalación de casillas el día de la elección.
8.- No inducirás, desde el púlpito, el sentido del voto de los feligreses.
9.- No alterarás de ninguna forma los resultados electorales, ya sea en las urnas o en las actas.
10.- No propalarás de manera dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o sobre sus resultados.
11.- No utilizarás en tu campaña electoral, a sabiendas, recursos provenientes de actividades ilícitas.
12.- No obligarás –en tu calidad de servidor público– a tus subordinados a votar por un partido o candidato.
13.- No condicionarás –en tu calidad de servidor público– la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio a favor de un candidato o partido.
14.- No destinarás –en tu calidad de servidor público– fondos, bienes o servicios bajo control del gobierno (tales como vehículos, inmuebles y equipo) al apoyo de un candidato o partido.
15.- No usarás tiempo de trabajo –en tu calidad de servidor público– para brindar algún servicio o apoyo a candidato o partido político.
Quienes incurran en estas conductas cometerán un delito electoral y quedarán expuestos a sufrir las consecuencias legales. Los delitos electorales quizá más usuales son el uso de recursos oficiales para apoyar a algún candidato o partido y la entrega de dádivas a cambio del voto. La violencia el día de las elecciones, como el robo de urnas, son manifestaciones en desuso por el alto costo que suponen para los infractores.
Pero de todos modos, la experiencia indica que es ingenuo esperar que los partidos políticos resistan la tentación de tomar atajos y obtener votos de manera ilegal. Sin embargo, el margen de maniobra –y de impunidad– para aquellos que quebrantan la ley durante las campañas electorales es cada vez más reducido.
Diez días de multa es la sanción más pequeña, y nueve años de prisión la más alta. ¿Qué sucederá en Guerrero en febrero próximo? Ya lo veremos.




