Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña

Publicidad y campañas anticipadas

Uno de los principios rectores del sistema electoral mexicano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) es el de la equidad, que consiste fundamentalmente en que todos los candidatos a cargos de elección popular compitan en las mismas condiciones, con iguales medios y recursos para que tengan semejantes posibilidades ante los ciudadanos de ser electos.
1. Para asegurar la eficacia de este principio de equidad, se han creado diversas normas que lo regulan, como es el caso que previene el artículo 143 de la propia CPEUM, al señalar que la publicidad de cualquier miembro de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos, dependencias, y entidades de la administración pública y de cualquier otra entidad de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal) en ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personal de algún servidor público, y se establece que la normatividad en cada ámbito de aplicación garantizará el estricto cumplimiento a este mandato y enunciará las sanciones que deben aplicarse.
2. A nivel local, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero regula que quienes por sí mismos o a través de terceros (revistas) realicen dentro o fuera de un partido actividades de proselitismo o publicitarias, con el objetivo de promover su imagen personal para obtener su postulación a un cargo de elección popular deberán ajustarse a la ley y al reglamento de precampañas, y a la normatividad interna de cada partido político; en caso de incumplimiento y violación a estas disposiciones, el Consejo General del Instituto Electoral les negará el registro como candidatos y aplicará además las sanciones que prevengas los estatutos de cada partido.
3. El caso es que las principales ciudades del estado de Guerrero, y especialmente Acapulco, se han sobresaturado de promoción de aspirantes a cargos de elección popular mediante la difusión de fotografías en anuncios espectaculares colocados en las principales avenidas y en la parte trasera de autobuses del servicio de transporte público –simulados como portadas de revistas– en donde aparecen las imágenes, nombre y lemas que encuadran precisamente en lo que prohíbe la normatividad electoral.
4. Una de las marcadas deficiencias y omisiones que tiene la legislación electoral del país y del estado de Guerrero, es que no previene que los institutos electorales realicen actuaciones de oficio, tal y como sí lo establece la normatividad en materia penal, la cual obliga a las instituciones que procuran justicia, a que en tratándose de delitos graves actúen de oficio sin que medie petición de parte alguna; lo mismo debería ocurrir en materia electoral, toda vez que, cuando exista violación a los principios constitucionales rectores se entiende que constituyen violaciones graves al principio de equidad.
5. Esta laguna normativa en materia electoral no debe ser un obstáculo ni una patente para que el proceso de elección de gobernadores, diputados federales, diputados locales y Ayuntamientos, que está por iniciar en el estado de Guerrero, comience con notorias y graves violaciones a los principios rectores de equidad y legalidad en materia electoral promovido por quienes aspiran a cargos de elección popular, pues deberían ser estos personajes, y sobre todo quienes detentar cargos públicos, los primeros en respetarlos, pero no es así, sino que se convierten en los principales violadores de la ley, contraviniendo el juramento de respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan que hicieron al asumir sus encargos.

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