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Requiere Semarnat a la CFE más datos del impacto ambiental en La Parota

*La información dada es insuficiente, dice en un documento oficial del 7 de septiembre que expone los motivos de la suspensión de la evaluación de la MIA

Karina Contreras

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) suspendió temporalmente el proceso de aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto La Parota, debido a que la información que presentó la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no reúne los elementos técnicos que se necesitan para la evaluación.

Pidió un diagnóstico completo de los posibles daños ecológicos que puede ocasionar la construcción de una represa –además del vaso de la hidroeléctrica–, que en la MIA se propone para regular el caudal del río Papagayo durante el día.

Además, la Semarnat pone en duda el muestreo presentado por la CFE en la MIA, y cuestiona si “con las superficies muestreadas se tiene una caracterización representativa de los tipos de vegetación que pueden ser afectados por las obras y actividades del proyecto”.

Los motivos de la suspensión de la aprobación de la MIA están expuestos en un documento, firmado por el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, biólogo Juan Ricardo Juárez P., dirigido al gerente general de Protección Ambiental de la CFE, Vicente Aguinaco Bravo, y al coordinador de Proyectos Hidroeléctricos, Humberto Marengo Mogollón, con fecha 7 de septiembre de 2004.

El funcionario informa en el documento oficial que una vez analizada la MIA relativa al proyecto, se constató que la información presentada “no reúne los elementos técnicos para su correcta evaluación”, por tal motivo, esa oficina solicita por única vez la presentación de información adicional.

En el primer punto textualmente dice que “en el capítulo VI se propone como una medida de mitigación la creación de una presa reguladora; sin embargo, es necesario identificar, caracterizar y evaluar los efectos ambientales sobre el río derivado de un nuevo gasto ecológico ocasionado por el funcionamiento de la presa”.

En el segundo punto dice que ante la carencia de una vinculación del proyecto con los diferentes instrumentos normativos, se le pide a la CFE que efectúe una relación y el análisis del desarrollo del proyecto con el marco jurídico ambiental y con los elementos de planeación vigentes y aplicables al sitio, a las obras y a las actividades, tales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento en materia de Impacto Ambiental (Reia) y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), planes de ordenamiento y planes municipales, entre otros.

Asimismo, la Semarnat pide que explique “porqué considera que con las superficies muestreadas se tiene una caracterización representativa de los tipos de vegetación que pueden ser afectados por las obras y actividades del proyecto, de forma tal que los datos señalados en la MIA respecto a la afectación a vegetación y las medidas propuestas estén sustentadas técnica y estadísticamente”.

Advierte la Semarnat que la información solicitada debe ingresar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de información, y añade que el DGIRA procederá a declarar la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto si no es entregada a tiempo.

Finalmente señala que quedan suspendidos los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en tanto no se cuente con la información solicitada.

 

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