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Sin reglamentar en el ámbito estatal, la consulta para revocación de mandato

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La revocación de mandato a gobernador que se estableció en la nueva Constitución del estado, es letra muerta debido a que no hay una ley reglamentaria para que el Congreso local pueda realizar el procedimiento.
En la ley secundaria que los diputados no han realizado es donde se establecen las causales y escenarios en los que se podría realizar un juicio de revocación de mandato.
El miércoles el gobernador Ángel Aguirre Rivero dijo en un acto público en Acapulco que su revocación de mandato debería someterse a una consulta popular.
Pero el Congreso local aún no tiene reglamentada esa figura, a pesar de que desde la madrugada del 2 de abril pasado se estableció en la nueva Constitución.
Fue precisamente el gobernador a través del diputado aguirrista Alejandro Arcos Catalán, que se insistió en el Congreso local la inclusión de la figura de revocación de mandato que de última hora se aprobó.
En un principio hubo resistencia de la comisión dictaminadora de la reforma integral a la Constitución (de Estudios Constitucionales y Jurídicos) y los integrantes encabezados por Abelina López Rodríguez argumentaban que sería complicado llevar al escrutinio público al gobernador a través de la votación de quienes lo eligieron pero por acuerdos políticos aceptaron y lo aprobaron.
Esa madrugada en tribuna Arcos Catalán dijo que en las leyes reglamentarias se establecerán los candados necesarios, para que la figura no represente “desestabilidad política o social y nadie abuse de la figura”, y argumentó que los gobernantes “pueden desactivar cualquier conflicto político o social” a través de la atención a los ciudadanos.
Pero seis meses después de la aprobación de la revocación de mandato las leyes reglamentarias no se han aprobado, ni siquiera hay una propuesta de ellas.
La revocación de mandato está contemplada en los artículos 19 y 128 de la nueva Constitución, en el primero se establece que los ciudadanos guerrerenses que hayan cumplido 18 años tienen el derecho de participar en los procesos de refere?ndum, revocacio?n de mandato y plebiscito.
El artículo 128 de la nueva Constitución plantea que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) tiene entre sus atribuciones la “organización, desarrollo, co?mputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana”, tal como se planteó en la propuesta del gobernador.
Sin embargo ayer Aguirre dijo que solicitaría al Instituto Nacional de Elecciones (INE) que realice la consulta para decidir si se realiza la consulta de revocación de mandato.

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