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El Trife revoca lineamientos y calendario de la consulta por usos en San Luis Acatlán

*Resuelve a favor de la impugnación presentada por la UPOEG. También ordena al IEPC realizar ese ejercicio con los recursos que ya tiene presupuestados

Redacción

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) resolvió la revocación de los lineamientos y el calendario de actividades que aprobó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para la aplicación de consultas en San Luis Acatlán, encaminadas a conocer si la población está de acuerdo en elegir a sus autoridades locales bajo el esquema de usos y costumbres.
Además consideró improcedente la solicitud de 3.4 millones de pesos que hizo el órgano local para realizar la consulta en ese municipio, toda vez que ese gasto debió contemplarse el año pasado en el proyecto de presupuesto de egresos para el 2014.
El 8 de octubre, el Trife resolvió a favor la impugnación que presentó la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) en contra de los acuerdos 011/SO/24-06-2014 y 017/SO/15-07-2014, que aprobó el Consejo General del IEPC, al considerar que hubo una mala práctica del órgano electoral y no contempló a la parte demandante para elaborar el calendario y determinar los lineamientos para las consultas.
Uno de los argumentos de la UPOEG para impugnar los lineamientos aprobados por el instituto es que el IEPC no precisa el objeto de la consulta, además de que no se establece el contenido de las preguntas que el órgano local realizará en virtud de la consulta ordenada, “lo que genera confusión y falta de certeza”.
Respecto al calendario, el Trife argumenta que no establece de forma precisa, objetiva y cierta la fecha en que deberá realizarse la consulta, en violación a los artículos 14 y 16 constitucionales “al carecer de la debida motivación y fundamentación”.
“El acuerdo y lineamientos impugnados, fueron elaborados sin la opinión de los pueblos originarios de San Luis Acatlán, Guerrero, violentando su derecho a ser oídos y tomados en cuenta, contenidos en el principio democrático y de libertad, consagrados en la Constitución federal y los tratados internacionales”, explicó la UPOEG.
Los argumentos planteados por la organización indígena al impugnar los acuerdos que aprobó el IEPC para los lineamientos y calendario de consultas, fueron considerados como fundados por el Trife.
El Trife indicó en su resolución que para acreditar que la UPOEG participó en los lineamientos y la elaboración del calendario de la consulta, el IEPC presentó un acta circunstanciada de la reunión informativa celebrada el 20 de junio.
“Ello es insuficiente para considerar que la comunidad participo? en la elaboración de los lineamientos, ya que el derecho de consulta implica que la comunidad tenga oportunidades efectivas para pronunciarse también sobre los actos preparatorios, y no limitarse a un papel pasivo”, explicó el tribunal.
Cuestiones como la calendarización de las etapas de la consulta, el establecimiento de requisitos para participar, y los criterios o metodología para establecer las preguntas de la consulta “son aspectos sustanciales y de importancia primordial, los cuales pueden verse afectados desde la emisión de lineamientos de forma unilateral por parte de la autoridad administrativa electoral”.
Por esta razón el Trife mandató a proceder la revocación de los acuerdos que tomó el IEPC, que deberá someter a la consideración, discusión y aprobación de los lineamientos a la población de San Luis Acatlán.
“Así como el respectivo calendario de actividades, respetando los mismos principios rectores que deben estar presentes en la consulta y que ya han sido fijados en la presente ejecutoria, a fin de dar seguimiento a los actos preparatorios de la consulta”, señala.

No debe poner de pretexto el IEPC?que no se autoricen los 3.4 millones

El viernes la presidenta del IEPC, Marisela Reyes Reyes, recordó que el órgano electoral solicitó ya ante el Congreso local y el gobierno del estado una ampliación presupuestal en la que se consideran 3.4 millones de pesos para realizar la consulta en San Luis Acatlán.
Al respecto el Trife indicó que el IEPC no debió solicitar este incremento porque desde el 13 de marzo del 2013 la Sala Superior pidió la aplicación de medidas preparatorias a fin de esclarecer si se acreditaba la existencia de un sistema normativo interno en San Luis Acatlán.
De ser así, se realizaría la consulta correspondiente para emprender los actos necesarios encaminados a que los habitantes de este municipio elijan a sus autoridades de acuerdo con su sistema normativo.
Es decir, desde el año pasado el IEPC tenía conocimiento de que se debía realizar una consulta en San Luis Acatlán, por lo tanto los recursos necesarios para tal efecto los debió incluir en el proyecto de presupuesto de egresos del 2014.
“En este sentido, desde el momento que fue notificada la autoridad responsable respecto de los actos que se le ordenaron a fin de dar debido cumplimiento a la sentencia, tenia la obligación de realizar las previsiones necesarias a fin de contar con suficiencia presupuestaria”, dice.
El Tribunal ordenó que el IEPC cumpla la sentencia optimizando los recursos con que actualmente cuenta y aplicando criterios de racionalidad, sin posibilidad de condicionar la ejecución de la consulta a la aprobación de un presupuesto determinado.
Además se solicitará formalmente que el Instituto Nacional Electoral (INE) atraiga el caso.

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