Pide Dolores Padierna al Senado solicitar al TSJ la libertad de Nestora Salgado
En el Senado de la República está en proceso un acuerdo para solicitar al Tribunal Superior de Justicia del estado la liberación inmediata de la promotora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Nestora Salgado García, en apego al fallo de un juez federal que determinó que no puede ser acusada por secuestro porque actuó como autoridad indígena que reconoce al Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
En el documento que está en trámite legislativo también se exhorta a la Secretaría de Gobernación que solicite el traslado inmediato de Salgado García a un lugar donde tenga acceso a los servicios médicos que requiere y a una defensa apropiada.
Nestora Salgado está recluida en una cárcel de máxima seguridad en Nayarit desde el 21 de agosto del año pasado acusada por autoridades estatales de secuestro agravado.
En el punto de acuerdo respectivo, promovido por la senadora del PRD, Dolores Padierna Luna, se fundamenta en que “el pasado 1 de abril, el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito le dictó auto de libertad por el delito delincuencia organizada en la modalidad de secuestro. Dos aspectos de esa decisión merecen ser resaltados: 1) El juez afirmó la legalidad de la estructura de seguridad propia de los pueblos indígenas de Guerrero, considerando atípicas las conductas que se le querían imputar a Nestora Salgado. En este sentido, señaló que la ‘Policía Comunitaria que fue reconocida por el Estado de Guerrero, a través de la Ley No. 701 […] lo que hace que tanto el Consejo Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria formen parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y por esta razón, deba considerarse, válidamente, que las decisiones y acciones emprendidas por la Policía Comunitaria, deberán homologarse a actos de autoridad”; 2) “de todo el material probatorio existente en autos, adminiculado entre sí, se obtiene que la Policía Comunitaria de ninguna manera puede concebirse como una organización criminal conformada para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito de privación ilegal de libertad de personas, a cambio de un rescate”.
El punto de acuerdo fue presentado el 7 de octubre pero aún no ha sido dictaminado.
En el primero de los tres apartados del punto de acuerdo “el Senado de la República solicita a los jueces del Estado de Guerrero la decisión pronta y justa de este caso, y que tomen en cuenta el contenido y los fundamentos de la decisión federal que ordena la liberación inmediata de Nestora Salgado García, los cuales son aplicables en todas las causas. En este sentido solicitamos que se resuelva teniendo en consideración el derecho indígena aplicable, la ley 701, la Constitución y los Tratados Internacionales que reconocen las instituciones de seguridad y justicia indígena”.
En el segundo apartado “el Senado de la República exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, como medida cautelar, solicite de inmediato el traslado de Nestora Salgado García a un lugar en donde pueda tener acceso a atención médica independiente y acceso directo a sus representantes y familiares, sin el estricto régimen que máxima seguridad impone, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, los Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”.
También “solicita un informe detallado a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Defensa Nacional y de Marina, así como al de la Procuraduría General de la República sobre la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública”. (Dhaniel Velázquez)




