Pide el Congreso informe sobre el estado de la recomendación de Aguas Blancas
Acuerdo de diputados federales para hacer la solicitud a la SRE y la PGR
La segunda comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República que informen sobre el cumplimiento a la recomendación 49/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso de Aguas Blancas.
El punto aprobado fue presentado por los diputados perredistas Eliana García Laguna, Gilberto Ensástiga Santiago y Bernardino Ramos el pasado 23 de junio.
En el dictamen se indica que la CIDH en fecha 18 de febrero de 1998 emitió el informe 49/97 relativo al Caso 11.520 Tomás Porfirio Rondín Aguas Blancas, en la que recomendó al Estado Mexicano: completar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos descritos en el propio informe, ocurridos el 28 de junio de 1995, en el vado de Aguas Blancas, con base en la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 23 de abril de 1996;
Ejercer las acciones penales correspondientes, a fin de que se establezcan las responsabilidades individuales de los altos funcionarios del gobierno del estado de Guerrero, identificados en la decisión emitida por la Suprema Corte de la Nación; y en consecuencia, se les impongan las sanciones penales correspondientes a quienes resulten responsables;
Otorgar una indemnización adecuada a los familiares de las personas ejecutadas, y a las víctimas sobrevivientes de los hechos de Aguas Blancas; y prestar la debida atención médica a aquellas víctimas que lo necesiten, como consecuencia de las heridas recibidas en los referidos hechos de Aguas Blancas, y;
Adoptar las medidas que sean necesarias, para que se dicte a la brevedad posible la legislación reglamentaria del artículo 21 de la Constitución mexicana, a fin de hacer efectivas las garantías judiciales y de protección judicial consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.




