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Destituye el Tribunal Federal a los magistrados del Tribunal del Estado impugnados por el PRD

Julio César Hernández y Raúl Calvo Barrera no cumplen los requisitos para el cargo

 No aceptó la autoridad electoral el desistimiento del mismo CEN perredista. Ocuparán los cargos temporalmente los supernumerarios Isaías Sánchez Nájera y Regino Hernández Trujillo

 Hugo Pacheco León Chilpancingo  

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Julio César Hernández Martínez y Raúl Calvo Barrera fueron destituidos ayer del cargo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por no cumplir con el requisito de tener 35 años de edad, en el que se basó el CEN del PRD para interponer el recurso de revisión el pasado viernes 11, y del que se desistió una horas antes del veredicto, mismo que no admitió la autoridad electoral.

Asimismo, el Trife señala que el Congreso del Estado debe proceder a reponer el procedimiento para la designación de los magistrados electorales en un plazo de 10 días.

A las 10 de la mañana sesionó la Sala Superior del Trife para presentar la sentencia sobre el expediente SUP-JRC-60/2004 conformado por el recurso de revisión interpuesto por el CEN del PRD.

En esa sesión el magistrado presidente, José Fernado Ojesto Martínez Porcayo presentó la sentencia en la que indica que se modifica el decreto 251 por el que la 57 Legislatura del estado de Guerrero nombró a los magistrados integrantes del TEE, Julio César Hernández Martínez y Raúl Calvo Barrera.

También establece que el desistimiento que interpuso el CEN del PRD el jueves 24 a las 13:05 no se admitió, ya que de hacerlo haría “nulatorio” el derecho, toda vez que no puede estar por encima del beneficio colectivo el interés particular de los dos magistrados destituidos.

En ese sentido resuelve: Se deja sin efectos los nombramientos de los licenciados Julio César Hernández Martínez y Raúl Calvo Barrera, como magistrados propietarios de la tercera y cuarta Salas Regionales respectivamente, por no cumplir con los requisitos que exige la Constitución Política del estado de Guerrero para desempeñar dichos cargos.

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral deja sin sustento la tesis asumida por los diputados del Congreso local, de los magistrados y de los diputados que los propusieron, de que no eran acreedores a la máxima jurídica de que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución.

Y es que argumentaban que los dos magistrados podían desempeñar el cargo aunque no tuvieran los 35 años de edad, dado que la ley electoral guerrerense cuando fue promulgada, no fue impugnada su inconstitucionalidad, por haber dejado como requisito de elegibilidad contar con 30 años de edad.

Pero fue precisamente ese argumento que utilizó el CEN del PRD para impugnarlos, además de que no reunían los 10 años de ejercicio del título de licenciado en Derecho –en los dos casos no entregaron copias del título ni de sus actas de nacimiento en sus expedientes entregados al Congreso local para su votación–.

Además se ordena a la presidencia del TEE, se notifique a los magistrados supernumerarios, Isaías Sánchez Nájera y Regino Hernández Trujillo, para que ocupen temporalmente los cargos de las Salas vacantes, hasta en tanto el Congreso del Estado nombre a los nuevos.

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