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Desecha el TEE petición del PRI para sancionar a Walton y al MC por campaña anticipada

Jesús Saavedra

Chilpancingo

Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), en el que se declara infundada la petición de sanción contra de Luis Walton Aburto y el partido Movimiento Ciudadano (MC) por presuntos actos anticipados de campaña.
Esa instancia jurisdiccional declaró “infundados e inoperantes” los agravios que expuso el representante del PRI, Roberto Torres Aguirre, en el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/012/-2012, en donde se inconformó porque el IEEG declaró infundado el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de Luis Walton y el MC, por considerar que no se acreditó la propaganda denunciada, y en consecuencia determinó la no aplicación de sanciones.
En el primero de sus agravios, el representante del PRI señaló que la resolución impugnada viola los principios de legalidad y debido proceso, así como los principios de fundamentación y motivación.
Derivado de un “análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente de origen”, la sala de segunda instancia sostuvo “que no existen violaciones sustanciales al procedimiento, pues todas y cada una de las etapas que comprende el procedimiento administrativo especial sancionador se practicaron, y el órgano responsable practicó diligencias de inspección ocular en los domicilios indicados por el quejoso en donde supuestamente se encontraba la propaganda adelantada”.
Además, los magistrados establecieron en la sentencia que el representante del PRI “no expuso con claridad qué formalidad esencial del procedimiento se vulneró, ni señala qué garantía jurisdiccional  se violentó”, por lo que el agravio fue declarado infundado.
El representante del PRI también señaló como agravio el que la resolución viola los principios de fundamentación y motivación; también este agravio fue declarado “infundado e inoperante”,  porque en el escrito de apelación no se exponen razonamientos que pongan en evidencia la falta de alguno de estos principios; tampoco menciona qué precepto de orden constitucional o legal violenta el acto impugnado, o qué interpretación debió dar el órgano electoral a determinada norma.
En la sentencia se establece que derivado del análisis del contenido de la resolución impugnada, se observó que el IEEG señaló los preceptos legales que son aplicables al caso concreto, y expone ampliamente los motivos que tomó en cuenta para justificar su decisión.
En un tercer agravio, el representante del PRI señala que ofreció pruebas suficientes de presuntos actos anticipados de campaña con propaganda electoral de parte de Luis Walton y del MC, y que la autoridad responsable consideró que no existían constancias ni prueba alguna en la queja de origen para considerar que la propaganda denunciada sea sancionable.
Este agravio fue declarado infundado toda vez que derivado de inspecciones oculares realizadas por funcionarios de la Unidad Técnica de Quejas y Denuncias del IEEG, se hizo constar que no se encontró la propaganda denunciada en los domicilios señalados por el quejoso.
En otro asunto, los magistrados el TEE desecharon el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/-072/2012 que promovieron Miguel Agustín Corro García y Jesús Peralta Castro, en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, por la omisión de resolver un recurso de inconformidad que interpusieron en contra de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI por la negativa de expedirles la constancia de mayoría relativa como candidatos a presidente y síndico del municipio de Ayutla.
Este recurso fue desechado porque la referida comisión intrapartidista no lo admitió, toda vez que los actores no acreditaron su personería en los plazos establecidos.
Al resolver el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/065/-2012 promovido por Christian Arturo Palacios Atondo, se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del PRD que en un plazo de 24 horas  contadas a partir de la notificación, dé respuesta a la petición hecha valer por el actor, en la que solicita copias certificadas de documentos relacionados con el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa.
Asimismo, al resolver el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/074/2012 promovido por Donato Cano Cano y Juan Estrada Sánchez, los magistrados electorales confirmaron la resolución de fecha 7 de mayo del 2012 que dictó la Comisión Nacional de Garantías del PRD, mediante la cual fueron declarados como infundados los agravios que hicieron valer los actores ante la instancia intrapartidaria, mediante los cuales impugnaron la elección de candidatos en el municipio de Malinaltepec.
En el juicio electoral ciudadano, los actores consideraron que es ilegal y arbitraria la resolución que impugnaron, ya que pretende validar un procedimiento de selección de candidatos en el municipio de Malinaltepec, cuando a su parecer, la convocatoria y todos los actos subsecuentes son nulos de pleno derecho.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró inoperante ese agravio, al considerar que los argumentos de los actores no exponen los razonamientos lógico-jurídicos encaminados e evidenciar la supuesta ilegalidad del acto combatido, pues no se encuentran dirigidos a controvertir en forma alguna los razonamientos vertidos por la Comisión Nacional de Garantías del PRD en la resolución reclamada.

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