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Moisés Alcaraz Jiménez

 Legalidad vulnerada

Los rezagos y obsolescencias en materia jurídica son siempre graves, pues provocan la vulneración del Estado de derecho y propician las injusticias, pero es más grave aún que quienes deben velar por la legalidad sean quienes contribuyan a violentarla.

El caso de los recientes nombramientos de los nuevos magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) es ilustrativo. Se trata de un caso de incongruencia jurídica en el que los legisladores guerrerenses encargados de establecer los requisitos que deben cubrir los aspirantes a magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) –que son los mismos para magistrados del TEE– por error o con dolo hicieron caso omiso a lo establecido en la fracción III del artículo 116 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice que los magistrados de los poderes judiciales de los estados deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la misma Carta Magna, artículo que con toda claridad señala, entre otros requerimientos, que los magistrados de los poderes judiciales de los estados deben tener cuando menos 35 años de edad y poseer título de licenciado en derecho con una antigüedad de 10 años.

Violentando este ordenamiento, en la Constitución estatal se establece en el artículo 88 que para ser magistrado del TSJ se requiere cuando menos tener 30 años de edad y poseer   título de licenciado en derecho con 5 años anteriores al nombramiento.

Cualquier estudiante del primer año de derecho sabe de la jerarquía de las leyes. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nulifica toda norma o legislación que la contravenga, según se establece en su artículo 133.

En el caso de los nuevos magistrados del TEE, su designación se fundamentó en lo establecido en el artículo 23 de la Constitución local, que indica que los requisitos para ocupar ese cargo no deben ser menores de los que la misma Constitución especifica para ser magistrado del TSJ.

Basándose en dicho artículo, durante el gobierno de Angel Aguirre Rivero, la 55 Legislatura elaboró la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, que reprodujo fielmente en su artículo 18 la mencionada incongruencia que existe entre la Constitución federal y la local.

El caso ya está en manos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de una impugnación interpuesta por el CEN del PRD.                    Será este órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que tendrá que emitir un fallo que será inapelable, de acuerdo con lo indicado en su propia normatividad.

Con ello podrían salir afectados dos jóvenes juristas muy destacados y sin tacha en su desempeño profesional, como Julio César Hernández Martínez y Raúl Calvo Barrera, dos guerrerenses verdaderamente distinguidos, los cuales podrían ser declarados inelegibles, no por falta de capacidad o probidad para desempeñar el cargo,  sino por su edad, pues ambos no rebasan los 35 años y tienen menos de 10 años como titulados en la carrera de derecho.

Sería verdaderamente lamentable, el TEE se privaría de dos elementos muy valiosos, que de proceder su nombramiento contribuirían al mejoramiento de la impartición de justicia electoral.

Llama la atención, y esto si es verdaderamente condenable, que existan fallas de tal magnitud y estas aberrantes contradicciones entre lo que establece la constitución federal y lo señalado en la local. Es igualmente imperdonable que en asuntos de trascendencia jurídica como éste existan estas irregularidades que deterioran nuestro marco jurídico y nos exhiben como incapaces de mantener al día nuestra legislación.

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