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Ordena el TEE al alcalde de Zirándaro pagarle su sueldo al síndico procurador

Jesús Saavedra

 

Chilpancingo

 

Por incumplir la sentencia que le obligaba a pagar salarios al síndico de Zirándaro, como había resuelto el Tribunal Electoral del Estado (TEE), se impuso a ese ayuntamiento una sanción de 200 salarios mínimos equivalentes a 11 mil 816 pesos, y tanto el alcalde como los regidores fueron apercibidos que de incurrir en la misma irregularidad, se dará vista al Ministerio Público para que atendiendo a su competencia y atribuciones determine la posible configuración de un ilícito de carácter penal por el desacato a una orden del Tribunal.

En la sesión de este viernes, los magistrados electorales resolvieron el incidente de incumplimiento de sentencia dentro del juicio electoral ciudadano JEC/006/2012, que presentó Ignacio Sánchez Miranda, síndico del ayuntamiento de Zirándaro.

El pasado 9 de mayo, el TEE ordenó al ayuntamiento de Zirándaro pagarle los salarios a Sánchez Miranda, que mantiene retenidos desde la primera quincena de marzo del año pasado bajo el argumento de que no se presenta a laborar, por lo cual el 28 de octubre de 2011 el cuerpo edilicio promovió la revocación de mandato en su contra, pero el procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso local.

En la nueva sentencia, la sala de segunda instancia giró oficio a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado, a efecto de que mandate a quien corresponda para que se haga efectiva la multa impuesta.

Y el alcalde y los regidores fueron apercibidos que de negarse a pagar las cantidades a que fueron condenados en la sentencia de fecha 9 de mayo, se ordenará girar un oficio a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado para que retenga de las participaciones presupuestales que se le entregan, la cantidad que se le ordene para que se paguen las remuneraciones adeudadas al síndico procurador.

En otro asunto, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia no admitieron la solicitud que presentó Nemesio Alvarez García, para que el juicio electoral ciudadano que promovió (JEC/073/2012) fuera resuelto por la vía “per saltum”, y dieron un plazo de 72 horas a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, para que en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de Medios de Impugnación, resuelva con plena jurisdicción el escrito de inconformidad que interpuso el actor el 30 de marzo de este año, de lo contrario se le aplicará una multa equivalente a 500 salarios mínimos.

Los magistrados tampoco admitieron resolver por la vía “per saltum” el juicio electoral ciudadano JEC/079/2012 que presentó Mario Alberto Martínez Rosario, en contra de la nulidad de la convocatoria que emitió la mesa directiva del octavo Consejo Estatal del PRD de fecha 26 de enero.

Los magistrados también resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/053/2012 que promovió Marcial Rodríguez Saldaña en su calidad de precandidato propietario a diputado local por el principio de representación proporcional del PRD, en contra del alcance y aclaración de resolución que dictó el 23 de abril de este año, la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/GRO/2946/2011, al considerar que ese acto afectó su derecho político electoral de ser votado a un cargo de elección popular.

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