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Rechazan congresistas que el CEN del PRD decida candidaturas ante diferendos

 El Consejo Estatal Nacional definirá las candidaturas externas a presidente de la República, senador y diputados federales, según los acuerdos.  Retiran agregado sobre candidaturas externas del proyecto de estatutos

 Los congresistas del PRD rechazaron, la noche del domingo, que el CEN decida las candidaturas a gobernador ante diferendos en los consejos estatales, pues tiene que hacerlo en común acuerdo, luego de que la comisión encargada de elaborar el proyecto de estatutos retiró el agregado al inciso c del numeral ocho, referente a las candidaturas externas a gobernador del artículo 13.

La decisión se tomó luego de que se auguraba una fuerte discusión contra lo que se consideraba facultades centralistas de la dirigencia nacional.

Los delegados guerrerenses asistentes al Octavo Congreso Nacional, que la mañana del domingo habían anunciado que subirían a tribuna para discutir sobre la intención del CEN de decidir las candidaturas a gobernador en los estados, ya no lo hicieron por acuerdo de los diferentes corrientes.

El método de selección del candidato y las precampañas, que eran los temas que los guerrerenses más esperaban, se aprobaron sin mayor problema luego de las breves adecuaciones que la Comisión redactora de los estatutos hizo la madrugada del domingo, y que los congresistas aprobaron por la noche.

Se aprobó, en el caso del artículo 13, que los candidatos para procesos constitucionales de mayoría relativa podrán elegirse por elección universal directa y secreta, que se efectuará de acuerdo con el principio de mayoría relativa y en la que podrán votar los ciudadanos con credencial con fotografía expedida por el IFE.

También pueden elegirse por convención electoral si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes de los consejos correspondientes.

De la propuesta original de reforma del estatuto se desechó el método de elección, “por mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de los integrantes del consejo respectivo, cuando exista acuerdo político para utilizar esta vía”.

La decisión de desecharla fue porque las corrientes descubrieron que ninguna de las fuerzas perredistas, con sus alianzas ya establecidas, podrían reunir las dos terceras partes de los integrantes de los consejos.

En este artículo destaca que cuando un Consejo Estatal se abstenga de emitir la convocatoria en el momento del proceso electoral del partido y constitucional, el CEN podrá hacerlo.

Además en el numeral seis se da facultades a los consejos para definir candidaturas en forma directa y secreta, que deja sin aplicación la elección convocada por el partido. Esto da pie a los acuerdos políticos.

Y los requisitos para poder ser candidato del partido se establecen en el numeral siete, entre los incisos más importantes: tener seis meses de antigüedad como miembro del partido, no ser integrante del CEN o CEE al momento de la fecha de registro.

Tomar un curso relativo al cargo que pretende desempeñar, presentar su declaración patrimonial al momento de registrarse. Y no ser cónyuge, concubino o pariente consanguíneo, o por afinidad hasta el segundo grado, de los titulares en ejercicio de sus cargos, en líneas directa u horizontal.

También se faculta a los consejos estatales decidir hasta en 20 por ciento candidaturas externas, aunque se da margen a que por aprobación de las dos terceras partes del consejo pueden ampliar el porcentaje.

Y el Consejo Estatal Nacional definirá las candidaturas externas a presidente de la República, senador y diputados federales.

En el inciso c del numeral ocho, sobre las candidaturas externas, finalmente quedó de la siguiente manera: “corresponderá a los consejos estatales elegir a los candidatos externos a diputados locales e integrantes de las planillas municipales. En el caso de gobernador del estado, la decisión se tomará de común acuerdo con el CEN”.

En el caso del agregado, la Comisión redactora                       retiró que: “en caso de diferendo, prevalecerá la decisión del CEN”. Esto para evitar la discusión sobre el en centralismo, bajo el argumento de que eso da paso al acuerdo político entre las dos instancias.

Mientras que los requisitos para las candidaturas externas no son los mismos, en el sentido de que a los militantes que ocupan un cargo de elección popular tienen que cumplir con dos años en el cargo por el que fueron electos.

En el caso de las candidaturas externas a gobernador, como en Guerrero, donde el ex alcalde de Acapulco, Zeferino Torreblanca Galindo aspira a la gubernatura, se exenta de todo requisito impuesto a la militancia, aunque sí debe firmar su compromiso por escrito con el partido.

Y en el asunto de las precampañas nadie podrá anunciar sus aspiraciones a la dirigencia del partido, si antes no se expide una convocatoria del consejo respectivo; tendrán tres semanas de proselitismo, los recursos privados serán informados al órgano de fiscalización y podrán ejercer un presupuesto de hasta por el importe de 10 meses de salario mínimo mensual.

Las precampañas de los candidatos a cargos de representación popular

Mientras que en la elección de candidatos a puestos de representación popular, de militantes o candidatos externos, el reglamento establece un criterio de equidad y los aspirantes no podrán recibir financiamiento de personas ajenas al partido, ni de instituciones, empresas y organizaciones cualquiera.

Podrá empezar precampañas cuando el consejo estatal defina los plazos o, en su caso, no se autorizan hasta que no se publique la convocatoria y en éstas se establecerán los topes de gastos de precampaña, los criterios de fiscalización, la reglamentación al acceso a los medios de información, la reglamentación de las aportaciones de la militancia, y no podrán ofrecer por sí, por interpósitas personas, “dádivas” en dinero o especie, además se reglamentará la propaganda en la vía pública, deberán participar de manera conjunta en los debates organizados por el partido.

En caso de no acatar estas disposiciones se les sancionará con la cancelación del registro del precandidato

Otro aspecto importante es que en el numeral 17 del artículo 13, se da facultades al CEN para definir las candidaturas a gobernador por incapacidad física, muerte, inhabilitación o renuncia del candidato, que haya riesgo de quedar sin registro o la anulación del proceso de elección.

En los estatutos se dirigió el artículo 24 sobre la disciplina interna, en el numeral seis sobre sanciones a los diputados que, como en el caso de Guerrero, se conozca de representantes populares como los diputados locales que fueron acusados de recibir 250 mil pesos para la compra de un vehículo, el ejercicio de un millón de pesos para obras por la aprobación del presupuesto del 2002, o por recibir 500 mil pesos por la aprobación de la cuenta pública del segundo cuatrimestre mayo-agosto del gobierno del estado.

Específicamente, el numeral seis indica que podrán ser impuestas por “las actividades de clientelismo político a favor de sí mismo, de grupos políticos de cualquier naturaleza o del partido. Se entiende por clientelismo político aquella actividad en que las personas reciben en dinero, especie o servicios, una dádiva o prestación a cambio de su voto, de manera implícita o explícita para una elección de cualquier naturaleza. Los legisladores y servidores públicos del partido se abstendrán de entregar a las personas objetos, servicios o dinero por procedencia pública”.

De incurrir en estas acciones, como los diputados locales perredistas en Guerrero serán sancionados con “amonestación pública, destitución del cargo en los órganos de representación popular o dirección del partido, inhabilitación para participar en cualquier elección, suspensión de derechos, suspensión o cancelación de membresía”.

En estos puntos los guerrerenses aprobaron en los términos que se presentaron las reformas.

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