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Falla jueza federal contra restricciones a marchas incluidas en la nueva Ley de Movilidad

Una jueza federal declaró inconstitucionales artículos de la nueva Ley de Movilidad que obligan a avisar sobre marchas con 48 horas de anticipación y prohíben el uso de vías primarias para manifestaciones.
Paula García Villegas, jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, consideró que los artículos 212 al 214 de la ley violan derechos humanos de asociación y libre expresión, al amparar a una asociación civil que defiende a aspirantes rechazados por universidades públicas.
Ésta es la primera sentencia relacionada con la nueva ley y fue notificada el 18 de noviembre, pero solo surtirá efectos si es confirmada por un tribunal colegiado de circuito.
La Suprema Corte de Justicia ya estudia este tema, pues las comisiones de Derechos Humanos, tanto Nacional como del DF, promovieron acciones de inconstitucionalidad.
La anterior Ley de Transporte y Vialidad, expedida en 2002, durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, contenía las mismas restricciones a las marchas, que fueron aplicadas selectivamente por las autoridades en sus 12 años de vigencia.
“El problema de la Constitucionalidad de la norma se da cuando el ejercicio de la libertad de expresión y asociación en su modalidad de manifestación pública, se presenta ante el descontento social, que se eleva a la modalidad de las críticas que pueden llegar en la mayoría de los casos a ser incómodas para autoridades o algún sector de la sociedad civil”, afirmó la jueza.
En relación al aviso previo, señaló que restringe ilegítimamente el derecho a manifestarse públicamente.
“Es claro que no se puede pedir aviso con la anticipación señalada para ejercer el derecho a la protesta pública, especialmente cuando hay insatisfacción de las políticas públicas o crítica a alguno de los Poderes públicos”, agregó.
La posible alteración al orden público que provocan estas manifestaciones, expuso García Villegas, tiene que ser “inminente y cierta”, es decir, no se puede establecer a priori en el texto legal, por lo que también falló contra los artículos que prohíben usar vías primarias y facultan a la Policía para desalojarlas.
“Las manifestaciones públicas requieren de la utilización de vías de tránsito público para garantizar la publicidad de las mismas y, dadas determinadas circunstancias e incluso por motivos de seguridad de los propios participantes, es necesaria la ocupación de vías primarias”, dice el fallo.
“El Estado, antes de restringir los derechos fundamentales en comento, de ser posible, y a fin de garantizar el pleno goce de los mismos, podría proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración de la manifestación”.
El efecto del amparo, de ser confirmado, será que no se apliquen a la asociación quejosa los artículos en cuestión. (Agencia Reforma / Ciudad de México).

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