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Revoca el TEE el registro de Cantorbey como candidato del PRI a diputado local

Jesús Saavedra

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el registro de la fórmula del PRI en el distrito 13 con cabecera en San Marcos y confirmó los registros de Miguel Ángel Cantorán García y de Abelina López Rodríguez como candidatos a diputados en los distritos 25 y 03 de Chilapa y Acapulco, de la coalición Guerrero nos Une que integran PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
También la sala de segunda instancia confirmó el registro de Justino Carvajal Salgado y Javier Corraltitlán Diego como candidatos a síndico propietario y suplente, en la planilla que la coalición Guerrero nos Une registró por el ayuntamiento de Iguala.
El primero de los casos que se discutió y aprobó fue el juicio electoral ciudadano promovido por el militante del PRI Armando Bibiano García en su calidad de precandidato a diputado por el distrito 13 de San Marcos, y decidió revocarle la candidatura al ex alcalde Cantorbey Herrera Loza-no, y su compañero de fórmula, Galo Tamarit Vega.
Entre los argumentos del TEE se establece que el PRI incurrió en un doble registro de aspirantes a diputados por el mismo distrito, porque el 16 de mayo su representante ante el consejo distrital 13 presentó la solicitud de registro de una fórmula, y el 18 de mayo se presentó supletoriamente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) el registro de una segunda fórmula al mismo cargo y por el mismo distrito.
Se explicó que el IEEG le pidió al representante del PRI que informara cuál de las solicitudes de registro debía prevalecer, apercibiéndolo que de no cumplir se entendería que optaba por la segunda de las solicitudes.
Ese requerimiento no fue desahogado, por lo que se hizo efectivo el requerimiento y en consecuencia aprobó la fórmula integrada por Cantorbey Herrera Lozano y Galo Tamarit Vega.
Ante esta situación, el TEE consideró que la existencia de dos solicitudes de registro presentadas ante autoridades distintas, una de las cuales no era competente, obligaba al IEEG a remitir la solicitud presentada a la autoridad que sí es competente a fin de que determinara lo que en derecho procedía, tomando en cuenta que el registro supletorio sólo es válido cuando no está instalado el consejo distrital al que corresponde ordinariamente la facultad del registro.
Por ello se determinó revocar el registro de la mencionada fórmula, y que se modifique el acuerdo 054/SE/21-05-2012 mediante el cual el IEEG aprobó el registro de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y las planillas municipales y le pidió al consejo distrital 13 dejar sin efecto el acuerdo de fecha 21 de mayo mediante el cual le negó el registro a Armando Bibiano García como candidato a diputado, y que en un término de 48 horas verifique cuál de las dos solicitudes de registro cumple con los requisitos de ley, y que apruebe el registro de la fórmula de candidatos conforme a derecho.
En otro asunto, los magistrados confirmaron el registro de Abelina López Rodríguez como candidata de Guerrero nos Une a diputada local por el distrito 03 de Acapulco, al declarar infundados e inoperantes los agravios que expuso Gelacio García Javier en el juicio electoral ciudadano JEC/093/2012.
El registro de la candidata fue validado al constatarse que el órgano electoral administrativo sí realizó la verificación de los requisitos que el ordenamiento comicial impone a los partidos y coaliciones para el registro de candidatos, además de que el actor no demostró que Abelina López fue registrada como candidata a diputada federal ante el IFE, y que la perredista no fue registrada por el PRD sino por la coalición Guerrero nos Une.
Los magistrados electorales también resolvieron el juicio electoral ciudadano que presentaron Rolando Enrique Erdosa Salgado y Ángel Pineda Aquino en contra del registro de Justino Carvajal Salgado y Javier Corraltitlán Diego como síndicos propietario y suplente, respectivamente, en la planilla que la coalición “Guerrero nos Une” registro para contender por el ayuntamiento de Iguala.
Los actores se inconformaron porque la Comisión Nacional Electoral del PRD actuó “oscuramente” porque no aplicó los resultados del proceso interno para la selección de candidatos y con ello incumplió con la normatividad interna, además consideraron que la postulación de Justino Carvajal y Javier Corraltitlán no debió realizarse porque no participaron en el proceso interno de selección de candidatos a síndicos, sino en el de presidente municipal, y que por tanto debieron ser ellos los candidatos registrados en la planilla.
Al respecto, se determinó confirmar los dos registros impugnados, al considerar que no se advierten disensos encaminados a controvertir el acuerdo 054/SE/21-05-2012 del IEEG mediante el cual se aprobó el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y planillas para ayuntamientos, por vicios propios, además de que en autos no se desprende que el registro de las candidaturas que se impugnan, haya sido solicitado por el PRD, sino que lo hizo la coalición “Guerrero nos Une”.
Asimismo, los magistrados confirmaron el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el IEEG, en la parte relativa al registro de Miguel Ángel Cantorán Gatica como candidato de la coalición “Guerrero nos Une” a diputado local de mayoría por el distrito 25 de Chilapa, al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/088/2012 que presentó Marcos Matías Alonso, cuyos agravios fueron declarados infundados e inoperantes.
El militante del PRD impugnó el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el IEEG relativo al registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y planillas municipales para la elección de ayuntamientos, y mediante el juicio electoral pretendió controvertir los mecanismos por los cuales se designó a los candidatos a los cargos de elección popular.
Al respecto, los magistrados electorales establecieron en la sentencia que si bien el órgano electoral tiene el deber de verificar que las solicitudes de registros de candidatos que presenten los partidos políticos y coaliciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley, dicho obligación no implica por sí mismo que la autoridad administrativa electoral esté obligada a investigar la veracidad o certeza de los documentos que proporcionen los institutos políticos y las coaliciones en las solicitudes respectivas.
Tampoco está obligada a investigar la validez de los actos deducidos de la actividad intrapartidista o intracoalición, lo anterior debido a que existe la presunción legal, respecto a que las entidades partidistas eligieron a sus candidatos conforme a sus procedimientos democráticos, salvo que se pruebe lo contario.
Además, los magistrados señalaron que el IEEG determinó que los diversos partidos políticos y las coaliciones que participan en el proceso electoral, entre éstos el PRD, presentaron sus solicitudes de registro acompañadas de la información y documentación requerida por la ley para el registro de las candidaturas, por lo que confirmaron el acuerdo impugnado.

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