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CARTAS (Dice el Itaig que no hay opacidad en la información pública ni descuido en la protección de datos personales tras los hechos de Iguala)

Señor director:

Con el objeto de aclarar la información que se publicó en la página 40 de contraportada en la edición de este martes 9 de diciembre de 2014 del periódico El Sur, con el título “Transparencia e información en tiempos de crisis”, el pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, expresa su respeto y reconocimiento a la labor ética y profesional del ejercicio periodístico.
Se precisa lo siguiente:
1. Este Instituto ha venido actuando oportunamente para garantizar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales, a consecuencia de los hechos suscitados el 26 y 27 de septiembre del presente año en el municipio de Iguala de la Independencia. Lo anterior quedó demostrado con la recomendación dirigida a la Fiscalía General del Estado en donde se le exhortó para apegarse a los principios establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En dicho pronunciamiento emitido por este órgano garante se planteó la necesidad de que la información referente al caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, se manejara en términos de lo enunciado en el considerando III de dicho instrumento internacional a fin de que se priorice en la obtención de la misma a los que tengan interés legítimo.
2. A raíz de los acontecimientos posteriores a estos hechos, que derivaron en manifestaciones provocando daños, siniestros de archivos y equipos de cómputo que contenían información pública; y a petición de algunos sujetos obligados, el pleno del Itaig en sesión ordinaria número 30/2014, acordó suspender los plazos para el trámite de solicitudes de información, aplicando esta disposición sólo a las dependencias con residencia en el edificio del Palacio de Gobierno del estado de Guerrero.
3. En seguimiento al desarrollo de los sucesos antes descritos, y en virtud de que los archivos físicos y electrónicos en poder de los sujetos obligados han sido seriamente afectados; en sesión ordinaria número 34/2014 el Pleno del Itaig emitió una recomendación para ordenar a los sujetos obligados, los siguientes: a) serán inspeccionados en el lugar de los siniestros se certificará y dará fe en su caso y b) deberán presentar denuncia de hechos.
A la par de estas acciones se instruyó la adopción de medidas precautorias para garantizar el resguardo y protección de la información, ante cualquier contingencia presente o futura.
Sin embargo el pleno del Itaig en sesión ordinaria número 35/2014 acordó que los sujetos

obligados deberán atender con normalidad las solicitudes de los ciudadanos, a excepción de aquellos que hayan cumplido con el considerando IV de la recomendación del 26 de noviembre del presente año.
En relación al argumento de la nota en el sentido de que no se estableció tiempo perentorio ni vigencia de la medida suspensiva de los términos legales, manifestamos que sí fue previsto en el acuerdo de fecha 28 de octubre, a grado tal que fue incorporada en el texto del documento la posibilidad de revocación, hecho que quedó expresado en la leyenda: “salvo acuerdo en contrario”.
Asimismo, en concordancia a lo señalado de que los sujetos obligados no atenderán ni responderán en los plazos establecidos, manifestamos que los alcances del citado acuerdo sólo contemplaban a los sujetos obligados con sede en el edificio del Palacio de Gobierno, no así al resto de las dependencias estatales, disposición que fue revocada en forma tácita al emitirse la recomendación del 26 de noviembre del presente año.
En virtud de lo anterior, en ningún caso el Itaig dio por bueno el argumento gubernamental; porque fue evidente y público el incendio a las instalaciones del Palacio de Gobierno y tampoco autorizó la suspensión de los términos indefinidamente, toda vez que como se ha establecido, en primer lugar la suspensión únicamente aplicaba a los sujetos obligados con sede en dichas instalaciones y por otro lado con la recomendación del 26 de noviembre se dejó sin efecto la suspensión de términos.
Por último se reitera que las manifestaciones vertidas en la nota en comento son inexactas, toda vez que el Itaig, bajo ninguna circunstancia ha dado ni dará manga ancha a la opacidad en el manejo de la información, en virtud de que los acuerdos y recomendaciones emitidos por este órgano garante, se realizaron precisamente para salvaguardar los archivos que contienen información y evitar que el derecho de acceso a la información pudiera vulnerarse.

Atentamente

Lic. Jesús Ortiz Sotelo
Secretario ejecutivo

Nota de la Redacción

El Itaig se refiere a la columna Guerrero Transparente cuyo autor es el experto en la materia Marco Méndez Lara. No entendemos por qué ese organismo oculta esa información básica, lo cual constituye una falta de respeto.

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