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CARTAS (Aplicar los mismos lineamientos a todos los aspirantes a maestros eméritos de la UAG, pide al rector)

Señor director:

Estimado amigo y compañero te molesto para pedirte tengas a bien publicar en tu prestigiado diario la siguiente carta abierta.
C. Dr. Javier Saldaña Almazán
Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero.
Me dirijo a usted de la manera más atenta para hacerle el siguiente comentario. Mañana lunes 15 de diciembre se realizará una sesión del H. Consejo Universitario en la comunidad de El Paraíso, municipio de Atoyac de Álvarez, y uno de los puntos a tratar, según la convocatoria publicada en este mismo diario, es el nombramiento de maestro (a) emérito (a). En este sentido, le quiero recordar que esta distinción es contractual, y por tanto bilateral, y que el procedimiento para otorgarla se encuentra contemplado en el Título Noveno relativo a Distinción, Reconocimiento al Mérito Académico y reforma Universitaria. Capítulo I, Cláusula 134 del Contrato Colectivo Vigente, que a la letra dice: “La Universidad y el sindicato acuerdan por mandato del III Congreso General Universitario otorgar el nombramiento de Maestro (a) Emérito (a); a las y los trabajadores académicos que cumplan 28 años mujeres y 30 años hombres o más de servicio, en la docencia y/o investigación, de manera efectiva y dedicación exclusiva en la Universidad; previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria Académica (UAG-STAUAG), y los criterios que se establezcan en el reglamento respectivo. La Universidad y el Sindicato académico han otorgado el nombramiento de Maestro Emérito a cuatro destacados universitarios, al maestro Rafael Bonilla Romero, al doctor Rosalío Wences Reza, a la doctora Alejandra Cárdenas y al doctor Álvaro López Miramontes En este último caso, a pesar de que el doctor Álvaro tiene dictamen de la Comisión Mixta Paritaria Académica emitido en 2008, y al no haberse acatado, el doctor López Miramontes acudió a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la cual ya tiene el laudo a favor desde hace meses, y no se ha ejecutado tal disposición. En todos los casos, como está previsto en el Reglamento respectivo, primeramente se publicó una convocatoria, luego los interesados se inscribieron, entregaron sus documentos probatorios de su desempeño en los diferentes ámbitos, se realizó la evaluación, y la Comisión Mixta Paritaria Académica elaboró el dictamen, en base al cual el H. Consejo Universitario otorga el nombramiento. Yo no me opongo a que compañeros trabajadores académicos que se han destacado en los ámbitos de la docencia, la investigación científica, publicación de libros y artículos científicos o que han hecho grandes aportes en la gestión, vinculación y extensión universitaria, accedan a tal reconocimiento, pero debe ser en el marco institucional. Debe seguirse el procedimiento indicado, resguardando un trato parejo y justo para todos.
Esperando contar con su atención, reciba un cordial saludo.

QBP Andrés Nájera Hernández

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