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Demora el IFAI hasta mes y medio para entregar sus resoluciones

Agencia Reforma

Ciudad de México

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) tarda, en promedio, mes y medio para notificar sus resoluciones a los sujetos obligados, lo que dilata la entrega de información a los ciudadanos.
De acuerdo con datos del propio instituto, en el periodo del 1 junio al 30 de octubre de 2014 el tiempo promedio de notificación en los casos de acceso a la información fue de 32.7 días hábiles, y para protección de datos personales, de 23.3.
La comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, fue quien registró la mayor demora en las notificaciones de resoluciones de acceso a la información, con un promedio de 38 días hábiles.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov registró la mayor dilación en las notificaciones de casos de protección de datos personales, al promediar 25.8 días hábiles.
La notificación es la comunicación oficial que el IFAI hace a los sujetos obligados de sus resoluciones, y es a partir de que ésta es formulada cuando comienza a correr el plazo de 10 días hábiles para que se cumpla la determinación del instituto.
La demora en los tiempos de notificación ha sido tema de preocupación en las sesiones públicas del pleno del IFAI, sin embargo, hasta el momento no se han tomado medidas administrativas para aminorarla.
“Yo lo he dicho, en un esquema de reestructuración del IFAI, tendremos que ordenar en una secretaría o en una dirección, todo lo que tienen que ser las labores del pleno. Son tantos los que intervienen, que se pierde este proceso desde que el recurso entra hasta que el recurso se cumple”, reconoció el comisionado Óscar Guerra Ford, el 13 de noviembre pasado.
Lo anterior, al aludir a un recurso de revisión contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que había sido resuelto el 10 de septiembre y no había sido notificado dos meses después.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el IFAI, una vez que ha recibido un recurso de revisión, cuenta con 30 días hábiles para sustanciar el expediente, y 20 días hábiles más, para ser votado en el pleno.
Ambos plazos pueden ser prorrogados hasta por la misma cantidad de tiempo, siempre y cuando medie una causa justificada para ello.

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