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Lleva un indígena 19 años de violaciones a sus derechos y encerrado; lo acusan de terrorismo y homicidio

*Tomás de Jesús Barranco, a quien el gobierno vinculó con el EPR, fue sometido a tortura física y psicológica, para que se declarara culpable de delitos por los que fue sentenciado a 40 años de prisión y condenado a pagar una multa de 55 mil 620 pesos

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

Tomás de Jesús Barranco es un indígena nahua originario del municipio de Ahuacuotzingo, quien actualmente se encuentra preso en el Centro de Reinserción Social de Chilapa, acusado por el gobierno del estado por los delitos de terrorismo y homicidio calificado. Además, lo vincula con el Ejército Popular Revolucionario (EPR).
El indígena no es un preso común. Ha sido víctima de graves violaciones a los derechos humanos, y las autoridades le han formulado un proceso judicial plagado de irregularidades. También fue sometido a tortura física y psicológica para que se declarara culpable, de delitos por los que fue sentenciado a 40 años de prisión y condenado a pagar una multa de 55 mil 620 pesos. Recursos que obviamente no tiene, pues la situación de su familia es de extrema pobreza.
En estas circunstancias Tomás lleva ya 19 años preso y ha pasado por distintos centros de reclusión del país, el más reciente, antes de llegar al de Chilapa, fue el Centro Federal de Readaptación Social 3 Noroeste, de Matamoros, Tamaulipas.
El indígena nahua fue detenido en Tixtla, la madrugada del 29 de agosto de 1996, cuando recién había asumido la gubernatura interina el ahora gobernador con licencia, Ángel Aguirre Rivero, quien tomó protesta el 12 de marzo de 1996.
A las 00:30 horas de esa madrugada, Tomás caminaba a orillas de la carretera Chilpancingo-Chilapa, rumbo a la terminal de taxis de Tixtla, en compañía de Rodolfo Tacuba Moreno, cuando ambos fueron detenidos por agentes de la Policía Judicial del estado, ahora Policía Ministerial.
Sin elementos que probaran su acusación, los agentes los señalaron como partícipes de un ataque armado que había ocurrido dos horas antes, en Tixtla, por presuntos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en contra de la comandancia de la Policía Judicial y del Palacio Municipal. En las primaras instalaciones, dos agentes fueron heridos de gravedad y posteriormente uno de ellos falleció.
De acuerdo con su declaración, que quedó asentada en la causa penal 59/996, Tomás de Jesús Barranco fue trasladado a las oficinas de la comandancia de la Policía Judicial de Tixtla, donde fue sometido a tortura física y psicológica. Los agentes lo amenazaron e intimidaron a él y a sus familiares durante el interrogatorio. Lo acusaron de que era uno de los “encapuchados” que dispararon en contra de la comandancia de la Policía Judicial.
Después, fue trasladado a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Chilpancingo, donde nuevamente fue torturado física y psicológicamente para obligarlo a que se declarara culpable y aceptara que había participado en los ataques a la comandancia de la Policía Judicial y al Palacio Municipal.
“Ya tenían un escrito en el que supuestamente yo me declaraba culpable de ser miembro del Ejército Popular Revolucionario (EPR), pero como yo me negué a aceptarlo, nuevamente me empezaron a golpear para obligarme a aceptarlo, porque si no lo aceptaba tenía que morir ese mismo día y me dieron una arma que ellos traían, para que yo la agarrara, para que me televisaran y dijeran que yo traía el arma, para que me presentaran como culpable mientras me filmaban, otros me cuidaban”, declaró Tomás en su momento.
La declaración del indígena sigue: “Enseguida me dijeron que iba a declarar, que ya iba a ser la última declaración, pero para eso nos dijeron que dijéramos la verdad, que es lo que contenía el documento, y ahí conocí a uno de los que me golpeó en el estómago, y después me pasaron con el agente del Ministerio Público, donde también se portaron igual que en la judicial, diciéndonos que si no decíamos la verdad tendría que pasear en helicóptero, a ver si resistía la caída, para que regresen de nuevo a los separos, y como no aceptamos echarnos la culpa, hicieron valer el documento de la Judicial”.
Organismos de derechos humanos y familiares de Tomás de Jesús presentaron posteriormente una queja ante la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, por la detención irregular, sin orden de aprehensión y por las torturas que sufrió el indígena, sin embargo, el organismo no investigó a profundidad el caso y la queja no surtió ningún efecto.
En estas circunstancias, el 10 de septiembre de 1997, el juez mixto de Primera Instancia de Tixtla dictó sentencia dentro de la causa penal 59/996, en la que declaró a Tomás de Jesús Barranco culpable de los delitos de terrorismo, homicidio calificado y lesiones, en agravio de Joel Narciso Cruz Miranda y Silvio Morales Miranda, el primero de los agentes judiciales falleció y el segundo resultó herido en los ataques de presuntos miembros del EPR a la comandancia de la Policía Judicial de Tixtla.
El mismo juzgado lo sentenció a 40 años de prisión y lo condenó a pagar 55 mil 626 pesos por concepto de reparación del daño.
Organismos de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón de Chilapa y la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en abril de 1999, por la detención ilegal, tortura física y psicológica, así como por su condena a 40 años de prisión y el pago de 45 mil 626 pesos por los delitos de terrorismo y homicidio.
Los organismos denuncian en su queja que “en el juicio se llevaron a cabo violaciones al debido proceso, porque no se valoró la prueba de la detención prolongada y tortura de la que fue objeto el señor Barranco, quien había denunciado en su primera comparecencia ante el juez, que su declaración había sido arrancada bajo tortura”.
Agregan, asimismo, que no se le permitió llamar a una persona de confianza, como señala la legislación, y que contrariamente a lo señalado en las diligencias, tampoco estuvo presente en momento alguno el defensor de oficio.
También argumentan que el principio de presunción de inocencia no fue respetado en etapa alguna del proceso y que, “al momento de rendir la declaración preparatoria, el juez primero del Distrito omitió consignar que Tomás de Jesús Barranco es indígena y habla el dialecto náhuatl o mexicano, por lo que no entiende suficientemente el idioma castellano”.
Asimismo, se quejan de que los recursos de apelación del 23 de septiembre de 1997, ante el Tribunal Superior de Justicia, el expediente 59/99 contra la sentencia condenatoria del 10 de septiembre de 1997; el amparo directo penal número 544/98 de 15 de agosto de 1998, contra la resolución dictada por la primera sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia, y la queja presentada el 7 de octubre de 1998 a la Codehum, han sido resueltos sin considerar tales violaciones.
El organismo internacional resolvió la admisibilidad del caso el 20 de febrero del 2003, a través de su presidente Juan E. Méndez, y su primera vicepresidenta, Marta Altolaguirre.
En el expediente 10/03, que se integró con base en la petición 12.85, la CIDH concluyó que tiene competencia para conocer y decidir respecto a la petición, y que la misma es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
En su respuesta al caso, el Estado mexicano asegura que Tomás de Jesús Barranco fue “sorprendido en flagrancia” y que él mismo aceptó haber participado en los hechos que se le imputaban, “además de que los policías detectaron, en el acto de la detención, elementos adicionales que confirmaban su participación en la comisión de los delitos mencionados”, pero no precisa cuáles son esos “elementos adicionales”. Además, asegura que al practicársele la prueba de rodizonato de sodio arrojó resultado positivo.
A 12 años de que la CIDH resolvió la admisibilidad del caso, aún no ha emitido el dictamen correspondiente.
Mientras tanto, el indígena ha venido purgando su condena en distintos penales, primero estuvo en Tixtla, de donde fue trasladado al de Chilpancingo. Después, en noviembre del 2004 fue trasladado en sigilo el Centro Federal de Readaptación Social 3 Noroeste, de Matamoros, Tamaulipas.
En abril del 2006 la esposa del indígena, Tomasa Tejeda Trinidad, presentó una queja ante la Codehum en contra del entonces secretario de Seguridad Pública, Heriberto Salinas Altés, a quien acusó de violaciones a los derechos humanos de su esposo, “por la negativa de su traslado desde Tamaulipas a Guerrero”.
En respuesta, en marzo de 2007 la Codehum giró la recomendación 058/2006, en contra de Salinas Altés, por su negativa a gestionar el regreso de Tomás a algún penal de Guerrero, principalmente a la cárcel de Chilpancingo. en donde se encontraba originalmente.
El presidente de la Codehum pidió al secretario de Seguridad Pública que “gire de inmediato instrucciones a la Dirección de Previsión Social del Estado, para que provea lo conducente y se realice la gestión de traslado a algún penal de esta entidad del interno Tomás de Jesús Barranco, quien actualmente está en el Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noroeste, de Matamoros, Tamaulipas”.
Pero la recomendación, aunque fue aceptada no fue acatada. Tomás de Jesús Barranco fue trasladado del penal de Tamaulipas al de Chilapa a principios del 2014, pero por la intervención de los organismos civiles de derechos humanos que han dado seguimiento al caso.
Agrupaciones como la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, el Centro de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón de Chilapa y el Frente de Organizaciones Democráticas del Estado de Guerrero (FODEG), han presentado al indígena como un caso paradigmático de violaciones graves a los derechos humanos en la entidad.
El dirigente del FODEG, Bertoldo Martínez Cruz, declaró que como el de Tomás de Jesús Barranco hay 60 casos de presos en distintos penales del estado y del país, a quienes el gobierno les ha violado sus derechos humanos.

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