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Implica a diversas dependencias la apertura y operación de crematorios

*En la Semanat, Hacienda, Salud, Panteones y Reglamentos y Espectáculos se deben llevar diversos trámites para su autorización y funcionamiento

Karla Galarce Sosa

Para la operación y puesta en marcha de un crematorio, se deben efectuar trámites en por lo menos cinco dependencias: la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la de Salud Estatal (Ssa), la Dirección de Panteones y Velatorios y, la de Reglamentos y Espectáculos, éstas últimas del Ayuntamiento.
La mayor cantidad de trámites se deben hacer en la Ssa, a donde se hacen el aviso de funcionamiento, el permiso de responsable para crematorio y, si lo requiere, una licencia sanitaria para el vehículo para traslado de cadáveres o sus partes.
Ante la Semarnat se debe efectuar un aviso por el manejo de residuos sólidos peligrosos, y debe contar con registro ante la SHCP, pues la Ssa exige su registro antes de expedir el visto bueno o aprobación del inicio de actividades de cremación de cadáveres.
De acuerdo con la información de la Subsecretaría de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Ssa, en las ventanillas trámites que se encuentran en las coordinaciones de las siete regiones del estado se debe entregar el “aviso de funcionamiento para crematorios”, que deben presentar personas físicas y morales propietarios de crematorios de cadáveres, cuyo costo para el alta es de mil 295 pesos para Acapulco y mil 228 para el resto de la entidad.
En el portal de internet del gobierno del estado se detalla que se debe entregar una solicitud de “formato aviso de funcionamiento, de responsable sanitario y de modificación o baja, original y copia; copia de la identificación oficial del propietario o representante legal; copia de RFC ante SHCP, para personas morales presentar copia del acta constitutiva y copia del poder notarial del representante legal; comprobante de aviso de responsable o en su caso solicitud; croquis de localización; copia de la autorización o visto bueno de la Secretaría de Protección al Medio Ambiente Municipal en cuanto hace al estudio de impacto ambiental sobre los fluidos y olores que arroja este establecimiento; copia de la autorización de la Dirección Municipal; libro de control de los registros por incineración, (la cual debe de llevar agregada el acta de defunción y el destino final que se le dará a los restos); y comprobante original del pago, cuya vigencia es de 15 días”.
En el mismo portal se detalla que el permiso de responsable para crematorios, lo presentan personas físicas y morales propietarios de crematorios y éste se tramita por cada crematorio.
El alta, tiene un costo de 648 pesos para Acapulco y de 614 para el resto de la entidad.
Se deben entregar una solicitud en el formato autorizaciones, certificados y visitas, en original y copia, como parte de los requisitos; además copia del título y cédula profesional del responsable sanitario (médico cirujano; original y copia de la carta de designación de responsable y una copia del aviso del funcionamiento o en su caso solicitud.
En tanto que los requisitos a cumplir en el Ayuntamiento para un crematorio, de acuerdo con el Reglamento de Cementerios del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero en su artículo número 12, se puede leer lo siguiente:
“Para la creación de un cementerio o crematorio es necesario, previo a su autorización, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, misma que deberá atender apartados sobre servicios, además que deberá cumplir con los servicios estatales y municipales de salud”.
En el artículo número 13 establece que para la instalación de un cementerio o crematorio se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas del lugar, mantos freáticos y mecánica del suelo, sus distancias y medios de comunicación, los recursos humanos y materiales, consistente en un equipo suficiente y necesario para su buen funcionamiento.
En el siguiente artículo se indica que las autoridades sanitarias municipales deberán estar informadas del estado que guardan los cementerios y hornos crematorios establecidos en el territorio de su jurisdicción, públicos y privados, para lo cual se les inspeccionará periódicamente.
“El ayuntamiento y los Servicios Municipales de Salud, están autorizados para ordenar la ejecución de obras y trabajos que consideren necesarios para el mejoramiento de los cementerios y hornos crematorios ya existentes, y aún para ordenar su clausura temporal o definitiva cuando estimen que constituyen un peligro para la salud pública”, se advierte.
En el capítulo número cuatro del reglamento, que hace referencia a los hornos crematorios públicos y concesionados, se advierte que la cremación sólo funcionará de las 8 de la noche a las 4 de la mañana.
Se indica que la Dirección de Salud y la Dirección de Panteones y Velatorios “verificarán que el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los hornos crematorios públicos y concesionados sea en óptimas condiciones, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
En el capítulo que hace referencia a las inhumaciones y cremaciones, se establece que los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse, cremarse o embalsamarse entre las 12 y las 48 horas siguientes a la muerte, “salvo autorización específica de la autoridad de salubridad o por disposiciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial”.

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