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Sí es apta la calidad del agua en Tlacopanocha, contradice el gobierno estatal a la Cofepris

Para el subsecretario de Regulación, Control y Fomento Sanitario, Felipe de Jesús Kuri Sánchez, 80 enterococos por encima de la norma “permite su uso”

 

Karla Galarce Sosa

Enfermedades diarreicas, de la piel, infecciones en ojos, escoriaciones, micosis y otros padecimientos son consecuencia de nadar en playas que rebasan la norma permitida de concentración de enterococos fecales, advirtió la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarias (Cofepris), a los bañistas sobre las playas Tlacopanocha en Acapulco y La Principal en Zihuatanejo.
En respuesta, en un boletín de prensa, el gobierno estatal difundió información en la que aseveró que la única playa “no apta” para actividades recreativas es La Principal de Zihuatanejo, y aseguró que en Acapulco las playas prioritarias son “aptas”, contraviniendo los lineamientos que la Cofepris mandata a la Subsecretaría de Regulación, Control y Fomento Sanitario sobre el control de la calidad del agua.
De acuerdo con la norma, estas playas rebasarían la concentración límite de enterococos fecales con más de 200 células por cada 100 mililitros de agua de mar.
Como se publicó en su oportunidad, en el muestreo pre vacacional de Playas Prioritarias, la Semarnat y la Cofepris publicaron en sus respectivos portales en internet que la playa Tlacopanocha, localizada en la zona Náutica de Acapulco, rebasa los límites máximos permitidos de enterococos fecales, pues alcanzó los 280 enterococos fecales por cada cien mililitros.
El martes, el subsecretario de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Felipe de Jesús Kuri Sánchez, aseguró que la playa Tlacopanocha no representa un factor de riesgo, porque los resultados de las muestras tomadas registraron solo 80 enterococos por encima de la norma, “por lo que se permite el uso de la misma por parte de los turistas y locales”.
Sobre este tema, los portales de la Semarnat y Cofepris publican los Lineamientos para la determinación del agua de contacto, estudios que se realizan para que los usuarios de las playas recreativas “puedan utilizarlas sin riesgo a su salud”, de ahí que diversas instancias gubernamentales realicen acciones para garantizar la calidad del agua, explican los citados documentos.
“El propósito de brindar información sobre la contaminación bacteriológica de las playas obedece a la necesidad de propiciar que los ciudadanos adquieran una responsabilidad basada en información confiable al desarrollar sus actividades recreativas en playas y zonas costeras, de tal forma que los beneficios que ciertamente supone el goce de estas actividades para la salud y el bienestar general, sean mucho mayores”, detalla.
Como objetivos del análisis se busca “prevenir riesgos a la salud de la población bañista estableciendo criterios de riesgo de acuerdo a los niveles de enterococos presentes en el agua”.
Se añade que la Cofepris establece los criterios para la difusión de “información confiable y oportuna a los usuarios de las playas”.
Estos lineamientos, continúa el texto, son aplicables a zonas recreativas de playa en la República Mexicana que de acuerdo a su afluencia turística requieran vigilancia de la calidad del agua.
Entre las atribuciones de cada dependencia participante se puntualiza que las autoridades estatales de salud (Ssa) serán responsables de: “realizar los muestreos y análisis de agua, transmitir la información al Comité Local de Playas Limpias, enviar los resultados de cada muestreo a la Cofepris e informar de las acciones que se realizan en las playas que sobrepasen los niveles de contaminación establecidos en los presentes lineamientos”.
La Secretaría de Salud, por conducto de la Cofepris vigilará la correcta aplicación de los lineamientos por parte de las autoridades estatales y compilará y evaluará los datos generados durante el muestreo.
Entre los criterios de calidad del agua de mar para uso recreativo están la definición de los criterios de calidad microbiológica de aguas costeras para uso recreativo, en base a estudios evaluados por la Organización Mundial de la Salud.
Se detalla que la información que contribuye a la definición de los valores proviene de valores umbrales y niveles de efectos adversos principalmente para gastroenteritis y otros efectos sobre la salud publicados en estudios epidemiológicos individuales.
En el portal de la Semarnat se advierte que la calidad de agua para uso recreativo en centros turísticos es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de los usuarios, estudios en agua marina y playas indican que las enfermedades de las mucosas, de la piel y digestivas asociadas con los bañistas están directamente relacionadas con los niveles de contaminación fecal.
Se informa también que el indicador bacteriológico más eficiente para evaluar la calidad de agua de mar para uso recreativo de contacto primario son los enterococos fecales, dado que resiste a las condiciones del agua de mar, el grupo de enterococos fecales es un subgrupo de los estreptococos fecales y son diferenciados de otros estreptococos por su habilidad para crecer en 6.5 por ciento de cloruro de sodio, además de estar relacionado directamente con enfermedades como gastroenteritis, enfermedades respiratorias, conjuntivitis y dermatitis, entre otras.
“Derivado de estos riesgos y considerando que en la mayor parte de las playas del país existen factores que afectan la calidad de agua, como drenajes pluviales, descargas de aguas residuales tratadas, asentamientos irregulares y que no cuentan con infraestructura de saneamiento y alcantarillado, embarcaciones, actividades de comercio informal y fileteo, así como la gran afluencia de bañistas en algunas temporadas del año; es importante mantener una vigilancia de la calidad del agua de mar, que permita con un enfoque preventivo, alertar al usuario a tomar la decisión de ingresar o no a una playa, dependiendo de los niveles de enterococos y la temporalidad de estos niveles en cada una de las playas sujetas a vigilancia”, se alerta en el portal oficial de la dependencia federal.

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