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Marcial Rodríguez Saldaña

La equidad de género en presidencias municipales

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) acaba de emitir una sentencia sobre la equidad de género en las candidaturas a las presidencias municipales que modifica el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCG), en cuanto a que los partidos políticos no estaban obligados a registrar la mitad de candidatas y candidatos en las alcaldías, en esta elección.
1. Cuando se aprobaron en 2014 las reformas a la Ley de Instituciones y de Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los diputados de la actual legislatura, con una posición conservadora, no quisieron establecer con claridad que los partidos políticos deberían de registrar en las candidaturas a las alcaldías la mitad de género, 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres, tratando con ello de evadir los principios y normas que existen en la legislación electoral federal que obligan a respetar la equidad de género.
2. Los legisladores locales de Guerrero se negaron a permitir la inclusión y participación de la mujer en el desarrollo político del estado, a reconocerles sus derechos políticos en igualdad de condiciones, lo cual fue ratificado en un acuerdo de los miembros del IEPC confirmando que no tenían la obligación de registrar la mitad de candidaturas de un género distinto; sin embargo, algunas mujeres hicieron uso de las vías de impugnación que les otorga la Ley y acudieron al TEE para que resolviera esta omisión de los diputados y consejeros electorales.
3. Las normas internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales previenen que no haya discriminación para la mujer y que haya igualdad de derechos en materia política, es por ello que debieron acatarse estas reglas en la legislación electoral del estado de Guerrero, pero al no hacerlo los diputados locales ni el IEPCEG, tuvo que venir la decisión del TEE, para que los principios normativos que protegen la equidad de género también se materialicen en cuanto se refiere no sólo a las candidaturas a diputaciones federales locales y de regidurías, sino también respecto de las presidencias municipales.
4. Con esta sentencia del Tribunal Electoral, se ratifica la equidad de género en todas las candidaturas, de tal manera que por primera vez en la historia política-electoral de México y de Guerrero, habrá una amplia participación de la mujer en la contienda por la representación política, lo cual fomentará la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos para que en los órganos de poder público se acreciente su presencia. Ojalá esto sirva a los diputados locales para que sean más cuidadosos en sus determinaciones y no aprueben normas que contravengan disposiciones internacionales y federales.
5. Esperamos que esta resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que consolida la equidad de género y la paridad en candidaturas entre mujeres y hombres no vaya a ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que quede como una sentencia firme y siente un precedente jurídico-político histórico en México, para que en todo nuestro país la legislación electoral en forma expresa obligue a todos los partidos políticos que de ahora en adelante deben registrar la mitad mujeres y mitad hombres en todas las candidaturas, lo cual abre de lleno el reconocimiento a la igualdad de derechos políticos de la mujer.

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