Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

El decreto que se reformó ayer en el pleno

Los diputados del Congreso local aprobaron la madrugada del 26 de octubre pasado un decreto que establece en su artículo primero: “Se designa y nombra al ciudadano Salvador Rogelio Ortega Martínez, como gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en términos del numeral 2 del artículo 84 de la Constitución Política del Estado”.
Mientras que el artículo segundo de ese decreto, indica: “Expídase el Decreto y nombramiento respectivo y en sesión solemne tómesele la protesta de ley”. En el decreto incluyeron la aprobación del artículo tercero, que dice: “Para el caso de que se dé el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Constitución local (esto es, que Ángel Aguirre Rivero ratifique su licencia definitiva), el gobernador designado deberá concluir el periodo, con fundamento en el artículo 85 párrafo tercero del mismo ordenamiento local”.
El artículo tercero del decreto define que sólo puede ser ratificado como gobernador sustituto Rogelio Ortega Martínez, tal y como lo establece el artículo 85 párrafo tercero, aludido: “Cuando la ausencia del gobernador ocurra dentro de los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso designará, por el de las dos terceras partes del número total de sus miembros, un gobernador sustituto, que deberá concluir el periodo”.
En la sesión del jueves pasado el diputado local de Movimiento Ciudadano Marco Antonio Santiago Solís presentó una iniciativa para reformar el decreto por el que el Congreso designó a Rogelio Ortega como gobernador interino a partir del 26 de octubre que concluye el 25 de octubre para que en caso de que continúe en el cargo sea como sustituto.
El artículo tercero queda de la siguiente manera “para el caso de que se de el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Constitución política local, el ciudadano Rogelio Ortega Martínez previa designación en colegio electoral por el voto de las dos terceras partes del número total de miembros del congreso, deberá concluir el periodo como gobernador sustituto, con fundamento en el artículo 85 párrafo tercero del mismo ordenamiento local”.
La reforma establece que si no obtiene la votación que se requiere de las dos terceras partes del número total de miembros del Congreso, la comisión de Gobierno procederá conforme a lo que establece la ley Orgánica del poder legislativo a formular una nueva propuesta para el Congreso del estado, constituido en Colegio Electoral designe a un gobernador sustituto que habrá de concluir el periodo constitucional.
Y ayer los diputados aprobaron por unanimidad la reforma que presentó el diputado Santiago Solís, por el que se modifica el decreto 522. (Redacción / Acapulco).

468 ad