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Discute la SCJN la sentencia de la Coidh por las violaciones a las me’phaa Inés y Valentina

*A partir de este caso se espera que la tortura sexual sea investigada y juzgada adecuadamente en México, dice Tlachinollan. La designación de Eduardo Medina Mora puede hacer retroceder los pronunciamientos de la Suprema Corte que estimaba vinculantes con las sentencias de la Corte de la Organización de Estados Americanos, advierte

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó ayer la discusión de las sentencias que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) por las violaciones de soldados a las mujeres me’phaa, Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, y a partir de este caso se espera que la tortura sexual sea investigada y juzgada adecuadamente en México.
El Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, informó que al analizar el expediente, el Poder Judicial también deberá señalar las obligaciones de los jueces durante los procesos penales contra militares, para asegurar que las violaciones sexuales cometidas contra las mujeres no queden impunes, como lo ordenó la Coidh.
Es decir, “permitirá precisar las obligaciones de la Juez Séptima de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Chilpancingo, María Soledad Rodríguez González, y del Juez Segundo de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Acapulco, Rogelio Josué Martínez Jasso”, que en su momento resolvieron los casos.
Asimismo, informó que deberá confirmar el criterio sostenido en el caso del campesino de Atoyac desaparecido por militares en 1974, Rosendo Radilla, y desarrollar criterios sobre impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad.
Mediante un boletín, se informó que la SCJN inició la discusión del expediente Varios 1396/2011, relacionado con el cumplimiento en el ámbito del Poder Judicial de la Federación (PJF) de las sentencias dictadas por Coidh en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, víctimas de violaciones, entre ellas tortura sexual, por soldados del Ejército.
Recordaron que luego de una larga búsqueda de justicia, las mujeres llegaron a la Coidh, y en 2010 el tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) dio la razón a las dos mujeres.
Luego de las sentencias, las víctimas solicitaron en 2011, como ocurrió en el caso Radilla, que la SCJN iniciara un expediente para determinar qué obligaciones le surgen al PJF frente a las sentencias interamericanas.
El argumento es que dicho análisis “podría realizar desarrollos interpretativos vinculados con lo ordenado por la Coidh en sus sentencias, en temas como la tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, la impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad, entre otros”.
Asimismo, “permitirá señalar las obligaciones que tienen los jueces a cargo de los proceso penales iniciados en contra las fuerzas armadas para asegurar que las violaciones sexuales cometidas contra las mujeres me’phaa no queden impunes”.
En el proceso, exhortaron al la SCJN a que ejerza a cabalidad sus funciones como tribunal constitucional, de suerte que analice desde una perspectiva amplia e integral, favorable a la más amplia tutela de los derechos humanos, las obligaciones que imponen las sentencias de la Corte.
Solicitaron que tome en cuenta el incremento de las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas, específicamente en contra de las mujeres, para emitir pronunciamientos relevantes al respecto que orienten la labor de las y los juzgadores.
Pero expresó su preocupación “porque al comenzar su discusión, la nueva mayoría que se ha conformado en el pleno a partir de la cuestionada designación del ministro Eduardo Medina Mora haya retrocedido en los pronunciamientos de la SCJN, que estimaban vinculantes en sus términos las sentencias de la Coidh, procediendo a revisar la compatibilidad entre lo sentenciado por el Tribunal Interamericano y lo establecido en la Constitución”.
Al mismo tiempo, Tlachinollan señaló que algunos ministros se pronunciaron por hacer un análisis somero, tendente a impedir que el contenido y el sentido de las sentencias de la Corte Interamericana tengan un mayor impacto en la labor del Poder Judicial.
Destacaron que el caso de Inés y Valentina abre la posibilidad de que la SCJN reconozca la emblemática lucha por la justicia que han dado las mujeres, y emita criterios que contribuyan a que las mujeres indígenas enfrenten mejores condiciones al buscar acceder a la justicia y sobre todo, a que la tortura sexual sea investigada y juzgada adecuadamente en México.

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