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Urge tipificar correctamente la desaparición forzada, dice experto de ONU

Silvia Garduño / Agencia Reforma

Ciudad de México

México necesita tipificar correctamente la desaparición forzada, pues en algunos estados ese delito está mal definido y en cinco entidades no lo han tipificado, afirmó Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité de Desaparición Forzada de la ONU.
Durante una conferencia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el especialista planteó algunas recomendaciones para la elaboración de la ley general de desapariciones forzadas.
Sugirió no incluir en la iniciativa términos como “arresto, detención o secuestro”, y simplemente estipular que comete este delito el agente del Estado, o las personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado, que priven de la libertad a una persona, cualquiera que fuere la forma.
Indicó que para la elaboración de esta ley, los diputados deben tomar en cuenta la Convención Interamericana y la Convención de la ONU en la materia, así como el Estatuto de Roma, eligiendo las disposiciones que más favorezcan a la persona.
Corcuera indicó que la ley debe contemplar las desapariciones cometidas por particulares sin la anuencia del Estado, sin embargo, dijo que este delito debe estar tipificado por separado, con penas altas, pero menores a la desaparición forzada, que es un crimen de Estado.
Asimismo, consideró que es necesario incluir en la ley la declaración de ausencia por desaparición, a fin de que los familiares de los desaparecidos puedan acceder a sus derechos patrimoniales y familiares.
“Tener un marido desaparecido implica que la mujer no puede sacar la lana del libretón, no puede vender el terreno, no puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos, a menos que vaya con el juez a pedir que se le declare muerto. Pero la familia dice, ¿cómo lo voy a declarar muerto, si vivo se lo llevaron?”.

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