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Presos a causa de su actividad en el movimiento social, los beneficiarios de la ley de amnistía

*La iniciativa prevé la disolución de la acción penal para procesos abiertos entre el 1 de abril de 2011 y el 26 de octubre de este año. Comenzó ayer en el Congreso el procedimiento para su aprobación

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La propuesta de ley de amnistía que el gobernador Rogelio Ortega Martínez envió al Congreso local plantea la disolución de la acción penal contra ciudadanos por su participación en movilizaciones, protestas y actos tendientes al reclamo de demandas sociales cometidos del 1 de abril del 2011 al 26 de octubre del 2015, periodo del actual gobierno.
Ayer en la sesión del Poder Legislativo se informó de la llegada de la propuesta y fue turnada a las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia.
En la propuesta se recuerda que la Constitución General de la República en su artículo 73 fracción 22 otorga al Congreso de la Unión la atribución de conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación y que, para decretarla a nivel estatal, debe hacerse mediante una ley, que los delitos sean del fuero común, preferentemente políticos y que beneficie a una pluralidad.
En la iniciativa se retoma el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015 de Ángel Aguirre Rivero, que contempla como uno de sus objetivos “transformar la administración pública en una organización eficaz, eficiente y con plena capacidad para proveer los medios necesarios e indispensables, tendentes a preservar la tranquilidad, seguridad, igualdad y derechos humanos, estableciendo las políticas públicas en materia de derechos fundamentales, en beneficio de la sociedad guerrerense”.
En la argumentación, el proyecto apunta que el proceso de consolidación de la paz que dice se impulsa en Guerrero exige la creación de condiciones que generen confianza en la sociedad, entre las que se apunta que se encuentra la creación y aplicación de disposiciones jurídicas de cumplimiento inmediato, “que hagan propicia la reconciliación y reunificación de las y los guerrerenses en un marco de armonía, concordia y respeto compartidos”.
Reconoce que los factores como la pobreza, la marginación y la inseguridad inciden negativamente en el desarrollo armónico de la sociedad y que eso ha provocado que diversos grupos sociales se manifiesten y protesten contra las autoridades y en la exigencia de solución a sus planteamientos; por ello, algunos de sus miembros se ven involucrados en la comisión de “actos delictivos”.
Por eso plantea como única opción la amnistía como “acto del poder público”, y recuerda que es decretada cuando existen graves razones de orden público; extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de delitos comunes e infracciones contravencionales o disciplinarias cometidos con anterioridad.
La amnistía que plantea el gobierno del estado es para que comprenda el actual periodo de gobierno con inicio abril del 2011 al 26 de octubre de 2015.
Plantea que también se atienda lo relativo a las consecuencias materiales y morales sufridas por “las víctimas de los actos delictivos de los que se pretende exonerar”, para “encontrar puntos de encuentros objetivos entre las necesidades de paz y los estándares mínimos del pago de justicia, que garanticen los derechos fundamentales de las víctimas y los ofendidos a la verdad y a la reparación del daño”.
También el Código Federal de Procedimientos Penales, en la sexta fracción del artículo 485, y la Ley de Ejecución Penal del estado en su artículo 190 fracción sexta, prevén la amnistía como una de las causas que extinguen la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, “excepto la reparación del daño”.
En la propuesta de ley de amnistía para el estado se plantea que sea decretada en beneficio de todas aquellas personas contra quienes, de conformidad con el Código Penal del estado, “se haya ejercitado acción penal por delitos del fuero común ante los Tribunales Estatales, del 1 de abril del 2011 al 26 de octubre del 2015, con motivo de su participación en movilizaciones, protestas y actos tendientes al reclamo de demandas sociales”.
Lo anterior sin perjuicio de la reparación del daño sufrido por las víctimas y afectados por tales actos. Plantea que en ninguna circunstancia y bajo ningún argumento se podrá aplicar la ley de amnistía a quien esté acusado de ilícitos cometidos ante “organismos oficiales, militares o policiales”.
La propuesta de Rogelio Ortega platea crear una Comisión de Amnistía encargada de realizar los actos necesarios para la aplicación objetiva de esta ley, y que estará integrada por representantes del poder público del estado, el gobernador Rogelio Ortega Martínez, del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, Jorge Salazar Marchán, y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Lambertina Galeana Marín.
También formarán parte tres representantes de la sociedad civil, integrantes de distintas organizaciones sociales, seleccionados cada uno por terna que serán presentadas previa convocatoria pública, por el gobernador  al Congreso local.
Precisa que los integrantes de la Comisión de Amnistía estarán obligados a guardar la secrecía de los asuntos que se presenten a su conocimiento, así como analizar minuciosamente cada uno de los casos para determinar la existencia o no de las condiciones legales para aplicarla en cada caso.
Esta comisión tomará decisiones por unanimidad o por mayoría de votos para determinar quiénes pueden acogerse a la amnistía, y sus labores no excederán del 26 de octubre del año 2015, fecha de término de la vigencia de la ley propuesta.
La propuesta establece que la ley de amnistía, extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y la reparación de los daños, quedando a salvo los derechos de quienes estén legitimados para exigirla.
Pero en caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de cancelación.
Se precisa que la amnistía no comprende la devolución o el levantamiento de embargo o decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
También establece que será responsabilidad de la Fiscalía General del Estado (FGE) cumplir los dictámenes o resoluciones que emita la Comisión de Amnistía, como el solicitar de oficio la aplicación de los beneficios de la ley ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.
Después de la solicitud de la fiscalía se analizará la situación jurídica de cada uno de los beneficiarios y las autoridades competentes declararán extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas en integración, o su equivalente en el nuevo sistema de justicia y ordenará a los agentes del Ministerio Público que por virtud de la ley de amnistía dispongan la suspensión del ejercicio de la acción penal y conserven los expedientes instruidos en la averiguación.
Las autoridades judiciales deberán cancelar las órdenes de aprehensión que estuvieran pendientes de ejecución y cesarán los procesos en trámite, ordenando en su caso, la libertad del procesado para los casos en que se haya otorgado el “beneficio de amnistía”; el TSJE en su caso, dictará la anulación de sentencia y la orden de libertad.

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