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La evaluación obligatoria a docentes no viola la Constitución, declara la Suprema Corte

*Por unanimidad, el pleno resolvió ayer que cuatro artículos de la Ley General del Servicio Profesio-nal Docente, que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo, señalado para los empleados públicos en el artículo 123 de la Carta Magna

La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros al servicio del Estado.
Por unanimidad, el pleno de la Corte resolvió ayer que cuatro artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo, señalado para los burócratas en el artículo 123 de la Carta Magna.
Este era el argumento central de los amparos que miles de maestros, tanto de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), promovieron para impugnar la legislación secundaria en la que se aterrizó la evaluación obligatoria señalada en la reforma al artículo Tercero Constitucional.
Todavía está pendiente discutir, este jueves, alegatos de que se violan derechos de previa audiencia, dignidad humana, libertad de trabajo y no aplicación retroactiva de la ley, que seguramente serán rechazados.
La mayoría de ministros sostuvo que el sistema de evaluación es solo una modulación que fija ciertas condiciones al derecho a la estabilidad laboral, y beneficia a los maestros porque garantiza que no podrán ser removidos sin causa justa.
“El cese de los docentes que no aprueben tres evaluaciones garantiza que quienes estén al frente de un aula cuenten con conocimientos actualizados y las aptitudes necesarias par el desempeño de la labor”, afirmó Arturo Zaldívar.
Varios Ministros destacaron que al caso aplica la garantía del interés superior de la niñez, previsto en el artículo Cuarto Constitucional.
También se aclaró que las condiciones a la permanencia en el empleo no necesariamente deben ser previstas en una ley laboral, como reclaman los maestros, sino que basta con que aparezcan en una ley expedida por el Congreso.
Siete de los once Ministros rechazaron la idea planteada por su colega Fernando Franco, autor del proyecto de sentencia, de que la remoción por no pasar las evaluaciones es una excepción al derecho humano de estabilidad laboral.
Por el contrario, señalaron, los derechos previstos en los artículos 123 y Tercero de la Constitución se complementan, pero este último impone un sistema particular que puede llegar a afectar la permanencia en el empleo, por razones que son acordes con las funciones que desempeñan los maestros.
“Lo que existe en el artículo Tercero es la regulación de una justa causa de remoción, consistente en el establecimiento de procesos de evaluación para la permanencia, que complementa al derecho a la estabilidad en el empleo”, afirmó el ministro Juan Silva Meza.
La mayoría agregó que el sistema de evaluación garantiza que los maestros no podrán ser removidos de su trabajo si no existen causas justificadas, en este caso, la no aprobación de al menos tres evaluaciones, entre las cuales recibirán capacitación adicional para buscar que las pasen. (Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Ciudad de México).

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