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Reserva el INAI, por 4 votos contra 3, el expediente del caso Tlatlaya por dos años

*Los comisionados consideraron que a ese caso no se le debe aplicar la excepción de reserva, que se emplea cuando hay violaciones graves a los derechos humanos y argumentan que esta averiguación versa exclusivamente sobre delitos de orden castrense

Rolando Herrera / Agencia Reforma

Ciudad de México

Por cuatro votos contra tres, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), determinó reservar por dos años la averiguación previa que la Procuraduría General de Justicia Militar instruyó por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles murieron a manos de militares.
La mayoría de comisionados, conformada por Francisco Javier Acuña, Ximena Puente, Rosendoevgueni Monterrey y Patricia Kurczyn, consideró que a dicho expediente no se le debe aplicar la excepción de reserva, que se emplea en casos en los que haya violaciones graves a los derechos humanos, ya que esta averiguación, que está en manos de un juez, versa exclusivamente sobre delitos de orden castrense.
Los comisionados Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra, quienes votaron en contra, acusaron que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se negó de manera reiterada a dar acceso al expediente, con lo que impidió que el INAI pudiera verificar que efectivamente la información contenida en él está relacionada únicamente con delitos del fuero militar.
“En esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia () dice ese párrafo, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso”, expuso Salas.
El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, sostuvo que la averiguación en la que se investigan las violaciones graves a las garantías individuales quedó a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR), quien también ya consignó el caso ante un juez civil, y que el expediente que integró la fiscalía militar fue por los delitos de desobediencia e infracción a los deberes militares.
“No puede actualizarse la causal de excepción en tanto que los delitos que se juzgan en la Causa Penal número 338/14 son del orden castrense como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar”, aseveró.
La comisionada Areli Cano dijo que la existencia de violaciones graves a los derechos humanos no depende de cómo el Ministerio Público tipificó los delitos por los que consignó la averiguación, sino del tipo de conductas que fueron desplegadas.
“Lo anterior cobra relevancia a la luz de lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló en su recomendación número 51/2014, pues destacó que los militares implicados violaron diversas disposiciones del manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, haciendo un uso indebido de ésta al emplear armas letales en contra de víctimas sometidas sin que existiera justificación”, afirmó.

Y también las encuestas de Presidencia

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) confirmó la reserva que hizo Presidencia de la República respecto de los estudios de opinión cuantitativos y cualitativos que ha realizado a partir de diciembre de 2012.
Con el voto mayoritario de cinco comisionados, el Instituto consideró que esos estudios forman parte de procesos deliberativos que tienen un carácter permanente, ya que se toman en cuenta para el diseño de las políticas públicas que instrumenta el Ejecutivo federal y por tanto sobre ellos recae una causal de reserva.
Los estudios reservados fueron ordenados por la Coordinación de Opinión Pública de la Presidencia y versan sobre distintos temas que van desde la reforma energética hasta temas de empleo, salud, educación, entre otros.
El proyecto de la comisionada ponente Areli Cano, fue presentado en el sentido de modificar la reserva que había hecho la Presidencia de la República e instruirle a entregar en versión pública los distintos estudios, identificados con los nombres CUANTI y CUALI, seguidos de distintos números.
Cano consideró que dichos estudios no pueden considerarse parte de un proceso deliberativo, sino que se trata de insumos que al final pueden o no ser tomados en cuenta.

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