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Ordena la Suprema Corte de Justicia a la PGR publicar el expediente del caso Radilla

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia resolvió que la PGR tiene que hacer público todo el expediente de la averiguación previa por la desaparición de Rosendo Radilla, activista guerrerense del que no se tiene noticia desde 1974. La Primera Sala de la Corte amparó a una hija de Radilla, quien acudió a los tribunales para obligar a la PGR a cumplir una resolución dictada en marzo de 2009 por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en la que se ordenó dar acceso a la averiguación SIEDF/CGI/454/2007. Esta averiguación abarca no sólo el caso Radilla, que fue objeto de una condena contra el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también otras 122 investigaciones por desapariciones forzadas, principalmente en Guerrero. La oposición de la PGR a cumplir este mandato ha sido tal, que la dependencia incluso promovió un juicio de nulidad contra el IFAI ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pero la Corte resolvió ayer que el expediente es público, y que la PGR tiene que dar acceso y en su caso expedir copia certificada sin censura alguna, tanto a Tita Radilla, como a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la organización no gubernamental que la representó. “El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos, no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 constitucional”, afirmó la Corte al aprobar una sentencia del ministro Arturo Zaldívar. La ley de transparencia señala que la información de las averiguaciones previas es reservada por regla general, pero que dicha reserva no aplica en investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. “En el caso de investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, las razones para proteger la secrecía de investigaciones ministeriales son de menor jerarquía, con relación al interés público de transparentar la gestión gubernamental, en una materia de la más alta trascendencia en sociedades democráticas”, había sostenido por su parte el IFAI.

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