Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Ernesto Villanueva

Transparencia y sistema interamericano

Hoy en día el derecho de acceso a la información ha adquirido carta de naturalización en la región. No en balde 12 países (o 13 si se considera también la ley de acceso a documentos administrativos de Colombia que yo creo que sí y que, en todo caso, sería la primera al ser aprobada en 1985) cuentan con leyes de acceso a la información pública con mayores o menores alcances. Desde la ley de Chile, Uruguay y formalmente México (sobre todo por su sistema informático de solicitudes de información y recursos de revisión denominado Infomex) con los más altos estándares hasta leyes con un carácter más testimonial o programático. Es natural que, en estricto sentido, el derecho de acceso a la información pública o su versión abreviada de transparencia no se encuentre expresamente en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Lo más cercano a este reciente derecho humano es el artículo 13 de la citada Convención que se refiere a la libertad de expresión. En la Declaración de Chapultepec, organizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Sociedad Interamericana de Derechos Humanos en 1994, en la ciudad de México, se dio un paso adelante en vincular libertad de expresión con acceso a la información en sus primeras aproximaciones. En años recientes, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos, a partir de que el jurista Eduardo Bertoni fue designado para ese encargo y quien le dio gran entidad a esa figura, se desplegaron esfuerzos conceptuales de mayor andadura para vincular el binomio libertad de expresión-transparencia. No fue el caso de México donde el derecho de acceso se apoyó en la figura del derecho a la información prevista en la última oración del único párrafo del artículo 6º constitucional hasta el año 2007, que sufrió reformas de amplio calado. A partir del 2000 en América Latina y en Europa del Este el derecho de acceso a la información inició un proceso de aproximaciones sucesivas que dieron vida a cuerpos jurídicos de distinto tipo: leyes, decretos, acuerdos, entre otros. No obstante lo anterior, es a partir del 2006 cuando desde el punto de vista legal se genera en el hemisferio un gran impulso a la transparencia. Esto se da como resultado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Claude Reyes vs Chile. En este caso judicial el aspecto central a discusión era precisar si del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos se derivaba una obligación para los estados que reconocían la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de generar normas jurídicas en materia de acceso a la información pública o no. En esa oportunidad fui invitado como perito por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y brindé mi peritaje en su sesión celebrada en Buenos Aires, Argentina. Por supuesto, mi postura y mi razonamiento eran compatibles con las aportaciones que ya se venían haciendo desde la Comisión Interamericana, pero que carecían de un efecto vinculante. En una excelente sentencia la Corte Interamericana presidida en ese entonces por el maestro don Sergio García Ramírez generó el precedente de la obligatoriedad de crear, en el caso que no hubiera ya, normas para proteger el derecho humano al acceso a la información pública. Cabe recordar que 25 países de la región reconocen la Convención Americana como parte de su derecho interno, entre ellos México y 20 reconocen la competencia de la Corte Interamericana. De esta suerte, a partir del 2006 se genera un nuevo estándar de obligatoriedad sobre acceso y un referente teórico y jurisdiccional que ha sido citado de manera reiterada en muchas partes del mundo. Ahora, la Comisión Interamericana ha llevado ante la Corte Interamericana un nuevo caso, el denominado Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) contra Guatemala. Se trata de una nueva vertiente del derecho a saber. ¿Hasta dónde llegan los límites del derecho de acceso a la información pública y dónde empieza el principio de seguridad nacional de un Estado? De nueva cuenta en esta ocasión que trata por segunda vez un asunto de transparencia la Comisión Interamericana me ha solicitado ser perito. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, perito es una “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En febrero del 2012 rendiré públicamente ese peritaje en la sede de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica. Hay probablemente dos razones para ese honroso encargo: primera que fui el asesor del Congreso de la República de Guatemala en la confección de su ley de transparencia; y segundo que fui perito en el caso donde a nivel regional se establece la obligación de la transparencia. La trascendencia de este tipo de acciones reside en que puede en un solo caso ampliarse el derecho de acceso o limitarse no sólo para las partes en litigio, sino para al menos 20 países más. Prepararé, con toda responsabilidad, esta encomienda armonizando estos derechos en pugna buscando satisfacer el interés público. Por supuesto, en cuanto este trabajo haya sido entregado y expuesto, lo haré público para que todo mundo pueda evaluar la congruencia entre lo que digo y lo que hago. [email protected] Twitter: @evillanuevamx Blog: ernestovillanueva. blogspot.com

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