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Debe la Conagua multar a quienes viertan aguas residuales al mar, dice subdelegado de la Profepa

Karla Galarce Sosa

El subdelegado de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Luis Enrique Nava Cuevas, deslindó a esa dependencia de multar por el vertimiento de aguas residuales a mar y en aguas nacionales, pues aseguró que corresponde a la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Informó que la Profepa comenzó cuatro procedimientos administrativos contra plantas tratadoras de aguas residuales de servicio público, que dependen de la CAPAMA, cuyos expedientes entregó a la Conagua.
“Corresponde a los tres niveles de gobierno evitar el vertimiento de aguas crudas lleguen al mar, no sólo a Profepa”, argumentó el funcionario federal en entrevista.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el acuerdo de la reforma que se hizo a la Ley de Aguas Nacionales y que entró en vigor el 7 de junio de 2013, en el que se detalla la obligación de Profepa realizar, además de las inspecciones a establecimientos industriales o de servicios que descargan sus aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, verificar que se cumpla con las obligaciones que están establecidas en la propia Ley de Aguas Nacionales, en especial “a las condiciones particulares de descarga que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes que pueden verterse en aguas nacionales”.
Nava Cuevas deslindó a la Profepa de aplicar sanciones y señaló como una corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno el vertimiento de las aguas residuales.
“El municipio es también encargado de verificar fuentes de contaminación y sobre todo, que las instalaciones, en este caso del tratamiento de aguas residuales (…) también funcionen”, argumentó.
Señaló como responsabilidad del Ayuntamiento inspeccionar la correcta conexión de negocios a la red de drenajes, así como el cumplimiento, por negocios como cocinas y talleres mecánicos, de dispositivos para la retención de grasas y aceites.
El artículo 14 BIS se detallan las atribuciones de la Profepa son “imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (…) promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
Mencionó que la Profepa hizo inspecciones a plantas tratadoras de Ciudad Renacimiento, El Coloso y Aguas Blancas, e indicó que a pesar de que trabajan a un 90 por ciento de la capacidad no hay un tratamiento completo.
Añadió que también inspeccionó a 16 plantas tratadoras del sector privado, aunque no detalló cuántas registraron problemas.
Criticó que la limpieza de canales pluviales resulte en vano cuando los ciudadanos arrojan su basura a la calle.
Dijo que corresponde a la CAPASEG efectuar inversiones en los ayuntamientos para reducir las descargas en relación al crecimiento de las ciudades.
Destacó que no es una solución el aplicar multas a las dependencias o clausurarlas, pues una clausura representará una mayor problemática a la existencia, pues Acapulco lo que promueve es playa.

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