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Anula el TEE los comicios en Tixtla; se convocará a una elección extraordinaria

*En tanto se realiza el nuevo proceso, el Congreso local deberá nombrar un alcalde provisional. Queda invalidado el triunfo del priista Saúl Nava Astudillo

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo

La primera sala unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) anuló la elección de ayuntamiento en el municipio de Tixtla, luego de confirmar que el pasado 7 de junio en el 44 por ciento de las secciones electorales no se instalaron las casillas para votar, por lo que se convocará a un proceso extraordinario.
Ayer a las 8 de la mañana, la sala unitaria a cargo del magistrado René Ramos Piedra sesionó para resolver en conjunto las impugnaciones que presentaron Morena, el PRD y PT en contra de la elección del 7 de junio, en la que resultó electo el priista Saúl Nava Astudillo, con apenas el 16 por ciento de la participación ciudadana y con 24 casillas instaladas de un total de 54.
En esa ocasión, organizaciones sociales que respaldan el movimiento de los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala, impidieron la instalación de 30 casillas que posteriormente quemaron en el zócalo de ese municipio.
Con la anulación de la elección, se revocó y se dejó sin efectos la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a Nava Astudillo, así como la asignación de regidurías de representación proporcional realizadas por el Consejo Distrital 24 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), “así como cualquier otro acto que se hubiera realizado con posterioridad”, se lee en el dictamen.
En consecuencia, el Consejo General del IEPC deberá convocar dentro de los 45 días siguientes de la conclusión del proceso electoral, a una elección extraordinaria; además el Congreso Local deberá nombrar un gobierno provisional en tanto no sean elegidas las nuevas autoridades municipales.
Durante la lectura del dictamen se informó que en las 29 secciones electorales que conforman el municipio de Tixtla, debieron instalarse el pasado 7 de junio un total de 54 casillas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Sin embargo se explicó que el día de los comicios 30 casillas no fueron instaladas, que abarcan 13 secciones electorales, cifra que representa el 55 por ciento del total de casillas autorizadas para el municipio de Tixtla.
Esto se traduce en que las 13 secciones donde no hubo casillas representan el 44.82 por ciento de las secciones totales, rebasando “en exceso” el 20 por ciento al que hace referencia la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral del estado de Guerrero como causal de nulidad.
“Debido a lo anterior, no es posible verificar qué fuerza política es la que se encontraba en la mayor simpatía de la población y por lo tanto tampoco la que tiene derecho a dirigir la presidencia municipal de Tixtla”, señala el dictamen.
En consecuencia, se declaró fundada la impugnación que interpusieron Morena, el PRD y PT en contra de la elección de ayuntamiento, por lo que el TEE declaró la nulidad de la elección y ordenó la revocación para dejar sin efectos la declaratoria de validez y las constancias de mayoría expedidas, así como la asignación de las regidurías de representación proporcional emitidas por el Consejo Distrital 24.
Esta determinación será informada al Congreso Local, al Consejo General del IEPC y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), “para que procedan dentro del ámbito de sus atribuciones”.
Consultado al concluir la sesión, el magistrado René Ramos Piedra informó que con este fallo, el IEPC tiene un lapso de 45 días, después de que concluya el proceso electoral, para convocar a una elección extraordinaria en Tixtla.
“Desde mi punto de vista sería imposible que se celebre la elección extraordinaria antes de que concluya el proceso electoral”, por lo que cuando se celebre la elección extraordinaria, el priista Héctor Astudillo Flores ya habrá asumido el cargo de gobernador, dijo.
Indicó que para la celebración de la elección extraordinaria habrá un proceso de precampaña, registro de candidatos, campaña electoral y un periodo para las impugnaciones, mismos que podrían acortarse si existe un acuerdo entre el órgano y los partidos que van a contender.
Dijo que el Congreso Local deberá asignar un presupuesto extraordinario para esa elección, además de que nombrará a un gobierno provisional en tanto no sean elegidas las nuevas autoridades municipales.
“Se tiene que volver a comprar papelería electoral, se tiene que realizar cada una de las etapas del proceso, incluso hacer de nueva cuenta la insaculación, hacer de nueva cuenta la capacitación, y todo esto implica un gasto”, explicó.

Otros casos

El TEE resolvió ayer en dos sesiones otros cuatro medios de impugnación.
Uno de los casos que se resolvió fue el juicio de inconformidad que presentó el PRI contra los resultados de algunas casillas en la elección de diputado local en el distrito 16 con cabecera en Ometepec. El mismo fue declarado infundado y se ratificó el triunfo para el PRD.
Otro caso fue la impugnación que presentó el PVEM  respecto a la nulidad que pretendía en las casillas 1213 y 1267 del distrito electoral 02 en la elección de ayuntamiento en Chilpancingo, “ya que se advierte que en esas casillas intervinieron personas que no se encuentran inscritas en la lista nominal o pertenecían a otra sección”.
Ese partido también impugnó, en el mismo expediente, la casilla 1208 porque el número de votos obtenidos ahí no coincide con los de la lista nominal. Por ambos casos se determinó recomponer el cómputo distrital sin que esto modifique el resultado final a favor del alcalde electo, Marco Antonio Leyva Mena, pero que sí repercutirá en la asignación de las regidurías, puesto que se ordenó una reasignación.
En tanto, el juicio de inconformidad interpuesto por el PAN en contra con la asignación de las regidurías el municipio de Marquelia, realizado por el consejo distrital 15 con sede en San Luis Acatlán, fue desechado porque se presentó fuera del lapso legal.
El último caso resuelto fue el procedimiento que inició el PRI en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado local en el distrito 05 de Acapulco.
El tricolor solicitó ahí el recuento de votos de algunas casillas, de las que presuntamente la autoridad administrativa se negó a abrir a petición del partido, sin embargo, el TEE solamente admitió el recuento en las casillas 24, 25, 225 y 338.
En el distrito 05, el PRD triunfó con Ernesto Fidel González Pérez.

Se actuará contra quienes sustrajeron y quemaron urnas, adelanta la Fepade

*Hay 262 averiguaciones previas dirigidas además contra funcionarios, militantes y simpatizantes de partidos, dice Jesús Zamora

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El titular de la Fiscalía para Delitos Electorales (Fepade) en Guerrero, Jesús Zamora Muñoz, informó que la dependencia realiza 262 averiguaciones previas que enviará a los juzgados para solicitar órdenes de aprehensión en casos contra funcionarios, militantes y simpatizantes de partidos políticos, pero también contra integrantes de movimientos sociales que sustrajeron y quemaron paquetes electorales.
Consultado vía telefónica, recordó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) es el órgano que interpone sanciones a los partidos políticos, mientras que la Fepade como fiscalía especializada investiga los delitos y presenta los casos ante los juzgados para que se determine la liberación o no de las órdenes de aprehensión.
Del avance de las investigaciones que realiza comentó que “ya tenemos averiguaciones previas que estamos terminando para consignarlas a los juzgados correspondientes”.
Explicó que tiene 262 averiguaciones previas de delitos electorales cometidos durante todo el proceso electoral en el estado, pero se negó a detallarlas.
Las averiguaciones previas son principalmente contra personas vinculadas con grupos políticos, “sabemos que los que andan haciendo actos de proselitismo, independientemente de que sean servidores públicos o particulares, siempre lo hacen con un fin de beneficiar a un partido político o candidato, de no ser de esta forma no estaríamos frente a un delito electoral, nos referimos a que son simpatizantes de algún partido político”.
Pero no quiso dar detalles de las investigaciones, ni siquiera de qué partido político era el mayor número de militantes y simpatizantes que cometieron delitos electorales.
En el caso de lo ocurrido en municipios como Tixtla y Tlapa, donde integrantes del movimiento que anunció un boicot a las elecciones, que sustrajeron y  quemaron urnas, dijo que también integraron averiguaciones previas en cada uno de los hechos.
Se le preguntó si hay órdenes de aprehensión en esos casos, y el funcionario respondió que “tenemos identificadas a las personas (a los responsables integrantes de organizaciones sociales) y estamos investigando respecto a ello”, pero ya no quiso abundar en el tema.
“Yo no puedo hablar de eso, porque independientemente de si existe o no orden de aprehensión, eso le corresponderá a un juez determinarlo, y no puedo decir si las hay, porque entonces ya estaría violando la secrecía y sigilo que se le debe dar a la investigación”, expresó.

Sanciona el IEPC a todos los partidos; ninguno comprobó el total del gasto de sus prerrogativas

*Impone multas de 99 mil a 160 mil pesos y el reembolso de recursos desde 24  mil a 673 mil pesos

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), se aprobó el dictamen consolidado y resolución, emitidos por la Comisión de Fiscalización, en el que se determinan e individualizan las sanciones a los partidos políticos, por errores u omisiones técnicas detectadas en sus informes anuales de ingresos y egresos, sobre el origen, monto, aplicación y control de los recursos de los partidos políticos, que emplearon para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes y específicas durante el ejercicio fiscal 2014.
Al PAN se le sanciona con mil 450 días de salario mínimo, que equivalen a 99 mil 6 pesos, y en virtud de que no comprobó el ejercicio total de la cantidad que le fue otorgada por concepto de prerrogativas, debe reintegrar 673 mil 175 pesos.
Al PRI se le sancionó con 2 mil 350 días de salario mínimo, que equivalen a 160 mil 458 pesos, y al igual que el PAN, por no comprobar todo, debe reintegrar 219 mil 421 pesos.
Al PRD se le sancionó con mil 450 días de salario mínimo que equivalen a 99 mil 6 pesos, y debe reintegrar 253 mil 249 pesos; al PT con 800 días que equivalen a 54 mil 624 pesos y reintegrar 50 mil 688 pesos; al Verde Ecologista de México con 44 mil 382 pesos equivalentes a 650 días de salario y deberá reintegrar 75 mil 271 pesos.
Movimiento Ciudadano fue sancionado con 61 mil 452 pesos, equivalentes a 900 días de salario mínimo, y debe reintegrar la cantidad de un millón 135 mil 431 pesos; a Nueva Alianza se le sanciona con 750 días equivalentes a 51 mil 210 pesos y reintegrará 983 mil 145 pesos; Morena fue sancionado con 23 mil 898 pesos que equivalen a 350 días de salario y reintegrar 2 mil 505 pesos.
Al Partido Humanista se le sancionó con mil 450 días de salario, que equivalen a 99 mil 6 pesos y debe reintegrar 29 mil 347 pesos; a Encuentro Social con 450 días que equivalen a 30 mil 726 pesos, y debe reintegrar 35 mil 145 pesos; en tanto que al de los Pobres de Guerrero se le sanciona con 850 días de salario que equivalen a 58 mil 38 pesos y debe reintegrar 54 mil 682 pesos.
Las sanciones impuestas, una vez que quede firme el contenido de la resolución por no haber sido recurridas o ser confirmadas por el Tribunal Electoral del Estado, serán deducidas en seis ministraciones del financiamiento público que corresponda a cada partido.
En la misma sesión el IEPC aprobó modificaciones al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, por un monto de 532 millones 57 mil 796 pesos, además de modificaciones al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral, que deben realizar la Secretaría General, las Comisiones del Consejo General, Direcciones Ejecutivas y Contraloría Interna del IEPC.
Finalmente se informó al pleno del Consejo General del órgano colegiado, lo relativo a las sentencias recaídas a los medios de impugnación interpuestos en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral; así como lo referente a la instalación, operación, implementación, ejecución y difusión del PREP del Proceso Electoral de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos 2014-2015.

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