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Margarita Warnholtz

Deben incluirse derechos indígenas en futuro tratado de la ONU

Esta semana se llevó a cabo, en la sede de Naciones Unidas de Ginebra, el primer período de sesiones del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Este grupo fue constituido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para crear un instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que prevenga violaciones de estos derechos por parte de las empresas.
Tres organizaciones indígenas con estatus consultivo en Naciones Unidas (Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, Grupo Intercultural Almáciga y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas), enviaron al mencionado grupo un documento en el que exponen la necesidad de que los derechos de los pueblos indígenas sean incluidos en el contenido del futuro tratado en cuestión, particularmente algunos de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (esta última no es vinculante).
El documento se refiere al derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, y al derecho a la consulta previa, libre e informada. Estos derechos, contemplados tanto en la mencionada Declaración como en el Convenio 169 de la OIT, intentan frenar el despojo del que han sido y son víctimas los pueblos indígenas, tanto por los Estados como por las empresas, principalmente trasnacionales. Incluyen el derecho de los pueblos a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales de sus territorios, la prohibición del desplazamiento forzoso, el derecho a definir las prioridades para la utilización de sus territorios y la obligación de los Estados de obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos para cualquier proyecto que les afecte.
El texto enumera también, entre otros, el derecho al desarrollo y la facultad de los pueblos originarios para decidir sus propias estrategias y prioridades para obtenerlo, así como el derecho a la protección del medio ambiente en sus territorios.
Los anteriores son derechos fundamentales de los pueblos indígenas, indispensables para su sobrevivencia, ya que ésta depende básicamente de su pertenencia territorial. Sin embargo, aunque están incluidos en el Convenio 169 de la OIT, son constantemente violados, particularmente por las empresas trasnacionales mineras, eólicas, turísticas y de hidrocarburos. Estas empresas no violan solamente los derechos de los pueblos indígenas, sino los derechos humanos en general. Sabemos que incluso han asesinado (por medio de terceros para no ensuciar su reputación) a personas que intentan impedir proyectos que contaminan o que despojan a personas de sus tierras. No es gratis que el tema se esté tratando ya a alto nivel en la ONU.
Es fundamental que el instrumento que comienza a discutirse realmente se concrete y que incluya específicamente los derechos de los pueblos indígenas, pues, a diferencia de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sería vinculante, lo cual implica que sería obligación de los Estados cumplirlo y, a diferencia del Convenio 169 de la OIT, se referiría a estos derechos en un contexto específico, es decir, en relación con las empresas, que son las que más daño están causando a los pueblos originarios (obviamente en contubernio con los gobiernos). Esperemos que así sea y que el tratado en cuestión no demore más de 20 años en ser aprobado, como sucedió con la declaración sobre los derechos de estos pueblos.

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