Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Desecha el TEE impugnaciones del PRD y Morena, y ratifica el triunfo de Astudillo

Declaró improcedente la acusación contra el priista por presuntamente exceder el tope de gastos de campaña. También desechó el señalamiento sobre el presunto apoyo del crimen organizado a la campaña del PRI. Solamente se anularon cuatro casillas de las 255 que había denunciado el PRD

 

 

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó ayer el triunfo de Héctor Astudillo Flores en las elecciones del 7 de junio.
Ayer a la una de la tarde el órgano jurisdiccional, que preside Hilda Rosa Delgado Brito, sesionó para desahogar los juicios de inconformidad que presentaron el PRD y Morena en contra de los resultados de la elección de gobernador, en la que resultó ganador el candidato del PRI-PVEM.
El PRD impugnó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría otorgada por el IEPC a Héctor Astudillo, por rebasar el tope de gastos de campaña y por irregularidades en 255 casillas.
Además, en su medio de impugnación, el PRD denunció la presunta intervención de la delincuencia organizada en la campaña electoral de Astudillo, así como el uso de recursos públicos de dependencias del gobierno federal.
Al respecto, la sala de segunda instancia declaró parcialmente fundado el juicio de inconformidad interpuesto por el PRD, sin embargo con esto solamente consiguió la anulación de cuatro casillas de 255 que impugnó por todo el proceso, y aunque se ordenó modificar el resultado en el acta del cómputo estatal, esto no revierte el triunfo priista.
Sobre la acusación del rebase de gastos de topes de campaña, en el dictamen se explica que el partido inconforme presentó una serie de cotizaciones o presupuestos de múltiples servicios privados, como hoteles, imprentas y empresas de transporte, entre otros.
También presentó publicaciones de distintas editoriales en las que aparecen notas sobre Astudillo Flores, “las cuales a decir del impugnante no son notas derivadas del quehacer informativo, sino publicaciones pagadas que le dejaron un beneficio personal”.
Este agravio fue declarado infundado por el TEE porque se presentaron pruebas que no tienen valor demostrativo pleno, “las afirmaciones en el proceso invariablemente se deben acreditar para, una vez satisfecha dicha carga, proceder a determinar el grado de influencia que dicha irregularidad tuvo sobre los resultados electorales”, sin embargo este no fue el caso.
Otro agravio que planteó el PRD en su impugnación fue el uso ilegal de recursos públicos y programas sociales del gobierno federal a través de las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) a favor de la campaña de  Astudillo.
Al respecto, en el dictamen se explicó que el PRD denunció la entrega de apoyos económicos de la Sedesol, de bultos de cemento por parte de personas con playeras del PRI y la retención de un tráiler en el municipio de San Marcos con implementos agrícolas destinados a coaccionar el voto.
En ese sentido, el TEE también lo declaró infundado porque se estima “que no basta con señalar hechos y sus circunstancias en la demanda para provocar convicción de que en efecto sucedieron, sino que lo relevante es demostrar esos hechos a través de pruebas fehacientes y suficientes”.
En cuanto al tercer agravio que plantea el PRD, que es la intervención “espuria en el proceso electoral de personajes de la delincuencia organizada que pactaron ayudar a través de la presión al electorado y de generar un clima de zozobra”, la sala de segunda instancia también lo declaró infundado.
Un elemento de prueba que el sol azteca presentó fue una nota periodística titulada “Arma capo mitin a Héctor Astudillo”, en referencia a la nota publicada por el diario Reforma, en la que se informa de la detención del operador financiero del Cártel Independiente de Acapulco (Cida), Carlos Sánchez Villafuerte o Ulises Hernández Ramírez, quien presuntamente organizó un acto de campaña al priista en el puerto de Acapulco.
“Se trata de manifestaciones genéricas que no están sustentadas en medio probatorio alguno”, se lee en el dictamen.
El cuarto agravio que refiere el PRD son las presuntas irregularidades que se registraron en diferentes casillas, por lo que impugnó los resultados de 255 de ellas por entrega extemporánea de paquetes electorales y recibir la votación personas distintas a las autorizadas.
En ese sentido el tribunal declaró parcialmente fundado el agravio, toda vez que de un análisis, se comprobó que en cuatro de las casillas funcionaron personas sin estar designadas por la autoridad administrativa electoral y sin ser miembros de la sección electoral correspondiente.
Por esa razón se declaró la nulidad de esas cuatro casillas y restar esa votación del cómputo estatal; sin embargo esto no modificó el resultado, por lo que se ratificó el triunfo de Héctor Astudillo en la elección a gobernador.

Impugnación de Morena

En su juicio de inconformidad, Morena manifestó que la elección de gobernador no fue libre ni auténtica.
“Fue una elección de Estado, en razón de que el gobierno federal y estatal utilizaron de todo lo que disponían para ganar las elecciones, desde el uso de programas sociales, medios de comunicación para exhibir la violencia e inhibir la participación ciudadana imponiendo el miedo y la intimidación a través de un partido de futbol celebrado el día de la jornada electoral”, se lee en la argumentación de Morena.
También denunció el rebase del tope de gastos de campaña, además de que “existió financiamiento ilegal” por parte del PVEM, hubo militarización en Guerrero durante el periodo de campaña y más aún el día de las votaciones en las mismas casillas.
La sala de segunda instancia declaró infundado el juicio de inconformidad.
En ambos casos, el TEE informó que entre las pruebas que presentaron tanto el PRD como Morena había periódicos, recortes de notas informativas de El Sur y la revista Proceso, pero “con la reproducción de las mismas el partido disconforme no acredita que los hechos que narran efectivamente sucedieron, porque son imples notas periodísticas con un valor indiciario muy reducido y que no están robustecidas por más pruebas”.
El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad por los cuatro magistrados que conforman la segunda sala unitaria.

Otros casos

Ayer, el TEE sesionó en tres ocasiones para resolver medios de impugnación presentados por diferentes partidos. A la una de la tarde se resolvió el más relevante, que fue el que presentaron el PRD y Morena contra la elección de gobernador.
La sala de segunda instancia declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó el PAN para el recuento total de votos en la elección de ayuntamiento de Pilcaya. En consecuencia confirmó el fallo de la cuarta sala unitaria que declaró infundado el medio de impugnación.
A las tres de la tarde sesionó la quinta sala unitaria, que está a cargo del magistrado René Patrón Muñoz. En esa sesión se declaró improcedente el recuento parcial de votos que el PRD solicitó en la elección de ayuntamiento  en Alcozauca, por lo que fue ratificado el triunfo a favor del PRI.
También se sobreseyó la impugnación que presentó el PAN mediante la que solicitaba el recuento de votos en siete casillas del municipio de Iguala. El demandante desistió, por lo que se ratificó el triunfo del PRI en ese ayuntamiento.
Por la mañana se desechó el juicio de inconformidad interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de la constancia que recibió la maestra Rosario Guadalupe Salazar Chabelas como síndica del municipio de Zitlala.
Además se declaró improcedente el recuento total de votos que el PRI solicitó en el municipio de Eduardo Neri, donde el triunfo fue para el PRD.
En cuanto a la impugnación que promovió el PRD para anular las votaciones en 121 casillas de Iguala, se declaró parcialmente fundado puesto que se anularon los resultados de dos de éstas; sin embargo esto no revirtió los resultados y se ratificó el triunfo de Esteban Albarrán en Iguala.

468 ad